STSJ Comunidad Valenciana 3586/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:6390
Número de Recurso3244/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3586/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.244/2017

Recurso de Suplicación 003244/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.586 DE 2018

En el Recurso de Suplicación 003244/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE en los autos 000058/2016 seguidos sobre maternidad, a instancia de Adoracion asistida por el Letrado D. Pedro Aurelio Pérez García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representadas ambas entidades por el Letrado D. Juan Carlos Morales Cortés, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda instada por Dª Adoracion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo a la demandante la PRESTACION POR MATERNIDAD en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, con una base reguladora diaria de 29, 48 €/día, debiendo estar y pasar los organismos demandados por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora Adoracion, se encontraba af‌iliada, en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad de peluquería, causando baja por Incapacidad Temporal derivadA de enfermedad común en fecha 29 de julio de 2015. (DOC. N.º 4 de la actora). SEGUNDO.- La trabajadora cursó baja en la Declaración Censal, modelo 037, de la EAT en el Impuesto de Actividades Económica en fecha 31 de agosto de 2015 (DOC.Nº 6 de la actora); acordándose la resolución de baja de la TGSS en el RETA en fecha 31 de agosto de 2015 (DOC. N.º 7 de la actoraI. TERCERO.- Encontrándose la actora en situación de IT, dio a luz, en fecha NUM000 de 2015,

emitiéndose parte de alta en la situación de IT, con fecha 17 de noviembre de 2015 (DOC. N.º 8 de la actora), siendo emitido informe de maternidad de fecha 18 de noviembre de 2015 (DOC. N.º 9 de la actora). CUARTO.-En fecha 1.12.2015 la actora solicitó las prestaciones económicas derivadas de la maternidad al haber dado a luz a un hijo en fecha NUM000 .15 (DOC. N.º 10 de la actora) que le fue denegada por resolución del organismo demandado de fecha 2.12.15, por no encontrarse af‌iliada y en alta en la fecha del hecho causante (DOC. N.º 1 de la actora). QUINTO.- La actora formuló reclamación previa contra dicha resolución en fecha 28 de diciembre de 2015 (DOC. N.º 2 de la actora) que fue desestimada por el organismo demandado en fecha 30.12.15. (DOC.

N.º 3). SEXTO.- En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora ascendería a 29, 48 €/día, hecho no controvertido, y fecha de efectos sería desde el NUM000 de 2015 (fecha del nacimiento), hasta el día 28 de febrero de 2016, dado que la actora inició una relación laboral por cuenta ajena en fecha 1 de marzo de 2016 (hecho no controvertido). SEPTIMO.-Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda presentada por Dª. Adoracion, declara el derecho de la actora al percibo de la prestación de maternidad en el periodo comprendido entre el 18-11-2015 hasta el 28-2-2016, con una base reguladora de 29,48€ diarios.

  1. El recurso se formula en un único motivo, al amparo del art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto...

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