STSJ Comunidad de Madrid 1216/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:11089
Número de Recurso948/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1216/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044521

Procedimiento Recurso de Suplicación 948/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1013/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1216/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 948/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DE DIOS ESCANDELL ESTAUTE en nombre y representación de D./Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 27/03/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1013/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Braulio frente a D./Dña. Casiano, D./Dña. Cecilio y D./Dña. Celso, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- En fecha 24/10/2016, el actor D. Braulio presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda en reclamación de derechos y de cantidad por accidente de trabajo frente a D. Celso,

D. Cecilio y D. Casiano, en cuyo supo se solicitaba se declarase probada la relación laboral existente entre el demandante y el demandado, su derecho a la cotización de los días trabajados así como el abono de una indemnización calculada provisionalmente en 46.404 euros más la que pudiera resultar de las secuelas de los accidentes sufridos.

SEGUNDO

En fecha 08/06/2017 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se dictó sentencia desestimatoria en los autos de juicio nº 306/2016 sobre derechos y cantidad, seguidos entre D. Braulio, como demandante, y

D. Celso, D. Cecilio y D. Casiano, como demandados, cuyos hechos probados damos por reproducidos. Dicha sentencia fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 07/12/2017 ; habiendo adquirido f‌irmeza en fecha 04/01/2018 . (Folios 65 a 70)

TERCERO

Por la parte actora se presentó la preceptiva papeleta de conciliación previa" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio frente a D. Celso, D. Cecilio y D. Casiano

; absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Braulio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de dos mil dieciocho, Autos 1013/2016 que desestimó la demanda sobre indemnización y reconocimiento de relación laboral interpuesta por D. Braulio contra Cecilio, DON Casiano y Don Celso al haber estimado la excepción de cosa juzgada. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador alegando la infracción de las letras b) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, a la vista de las pruebas documentales y periciales, practicadas, tal y como reza el tenor literal del art. 193 b) LRJS pero sin embargo no se formaliza el motivo, proponiendo a la Sala un texto alternativa a los hechos que se declaran probados en la instancia, sino que se cuestionan los fundamentos jurídicos primero y segundo del fallo. Y es que la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de...

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