STSJ Comunidad de Madrid 1232/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:11187
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1232/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0027935

Procedimiento Recurso de Suplicación 809/2018-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 664/2017

Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número:1232-2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 809/2018, formalizado por el/la Letrado de la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID en nombre y representación de AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 07/11/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 664/2017 sobre Procedimiento Ordinario, seguidos a instancia de Dña. Inés frente a AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Inés viene prestando servicios para la Agencia Tributaria de Madrid desde el 12 de julio de 2005, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, como auxiliar administrativo, incluido en el grupo profesional de auxiliar de recaudación. La duración pactada del contrato fue desde el 12/7/2005 hasta f‌in incapacidad temporal, haciéndose constar que el contrato se celebra para "sustituir al trabajador Marisa (...) con reserva de puesto de trabajo" y que "el trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de otro trabajador distinto del causante de la IT". Se hizo constar una retribución total inicial de 944,80 € brutos mensuales. Documento nº 1 del ramo de la actora y de la demandada.

SEGUNDO

Según resulta del informe de vida laboral de la actora aportado como documento nº 7 de su ramo de prueba Dª. Inés fue dada de baja por aquél contrato el 20/2/2006.

TERCERO

El 1/3/2006 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, como auxiliar administrativo, incluido en el grupo profesional de auxiliar de recaudación. La duración pactada del contrato fue desde el 1/3/2006 hasta el 20/2/2017, haciéndose constar que el contrato se celebra para "sustituir al trabajador Nuria (...) con reserva de puesto de trabajo" y que "el trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de mismo trabajador con reserva del puesto". Se hizo constar una retribución total inicial de 963,70 € brutos mensuales. Documento nº 2 del ramo de la actora y de la demandada.

CUARTO

Según resulta del informe de vida laboral de la actora aportado como documento nº 7 de su ramo de prueba Dª. Inés fue dada de alta en virtud de aquel contrato el 1/3/2006, sin que conste la baja.

QUINTO

Con fecha 21/2/2007 y efectos de la misma fecha, mediante comunicación y f‌irma de contrato se reconvirtió la naturaleza jurídica del contrato, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, a tiempo completo, como operario, incluido en el grupo profesional de operario 2ª. La duración pactada del contrato fue desde el 21/2/2007 hasta "cobertura procedimiento reglamenta", haciéndose constar que el contrato se celebra para "sustituir al trabajador vacante" y que "el trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de operario 2ª". Se hizo constar una retribución total inicial de

1.310,14 € brutos mensuales. Documento nº 3 del ramo de la actora y nº 3 de la demandada.

Dª. Inés permanece en tal situación de interinidad desde entonces, sin que se haya producido proceso selectivo alguno para cubrir el puesto de trabajo. Documento nº 7 del ramo de la demandante.

SEXTO

En el recibo de nómina aportado por la demandada -sin numerar-, correspondiente al periodo de julio de 2007, se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 1/3/2006.

SÉPTIMO

La relación laboral se encuentra dentro del ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda formulada por Dª. Inés frente a la Agencia Tributaria de Madrid y, en consecuencia, DECLARO que Dª. Inés se encuentra vinculada con la Agencia Tributaria de Madrid, con antigüedad del 12 de julio de 2005, y mediante una relación contractual laboral ordinaria indef‌inida, no f‌ija, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración a todos los efectos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en autos nº 664/2017, ha interpuesto Recurso de Suplicación la Letrada del Ayuntamiento de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la "infracción de normas sustantivas, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Leyes de Presupuestos del Estado, artículos 6.3, 92.5 y 85.6, doctrina del Tribunal Supremo y Jurisprudencia".

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a las ALEGACIONES que se expresan en su escrito de fecha 08.06.2018 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Como oportunamente se alega por el Letrado de la demandante en su escrito de alegaciones contra el Recurso de Suplicación: " en cuanto al argumento de que no cabe aplicar retroactivamente lo dispuesto en el EBEP, compartimos plenamente las af‌irmaciones que ha realizado la Sección 2ª de esta misma Sala en su muy reciente Sentencia 576/2018, de 30 de mayo de 2018, quien en el caso de otra trabajadora de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid ha resuelto lo siguiente ref‌iriéndose a la aplicación de lo dispuesto en el EBEP a contratos suscritos con anterioridad a su entrega en vigor:

(...)

Artículo al que el Tribunal Supremo hace referencia expresa reconociendo reiteradamente su ef‌icacia, tal...

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