STSJ Comunidad de Madrid 814/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:12328
Número de Recurso295/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución814/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0028614

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 643/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 814/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 295/2018 formalizado por la letrada DOÑA LYDIA BARRENA GARCÍA en nombre y representación de DON Domingo, contra la sentencia número 40/2018 de fecha 2 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 643/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.U. (TAD), en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Domingo ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para TAD con antigüedad reconocida de 1 de septiembre de 1996, categoría profesional de A03 Redactor, y salario de 141,58.-€ brutos diarios incluida la prorrata de pagas.

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con carácter previo a la suscripción del contrato laboral, el trabajador hizo prácticas en la empresa como entrevistador en el partido de baloncesto celebrado el día 13 de enero de 1996 entre el Barcelona y el Tau Gres de Vitoria.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo DTS-CIT 2014-2016 (BOE 27 de mayo de 2014).

(Hecho no controvertido)

CUARTO

El actor desempeñaba sus funciones, como Redactor en la Dirección de Deportes, y en concreto en el Área de Canales Temáticos, y dentro de estos en el Canal + Golf y Toros, siendo su superior jerárquico el Director de los citados canales el Sr. Gines, quien, a su vez, reportaba al Director de Deportes Sr. Jesús Ángel

. El demandante tenía una excelente relación con su superior el Sr. Gines .

(Del organigrama y testif‌ical del Sr. Jesús Ángel )

QUINTO

En fecha 3 de marzo de 2017, en el seno de una reunión en TAD, en la que participaban entre otros, el Director de Deportes Sr. Jesús Ángel, el Director de Publicidad Sr. Gaspar, y el Sr. Gines, se produjo una fuerte discusión ya que el Sr. Gaspar entendía que se estaban cometiendo irregularidades en la emisión de espacios del Canal Golf, con contenidos publicitarios, pero sin que TAD percibiera contraprestación.

Como consecuencia de tales sospechas, la empresa abrió una investigación interna, comunicando al actor el 29 de marzo de 2017, la suspensión de empleo hasta concluir la investigación, obrante al documento 5 del ramo de la demandada que, en aras a la brevedad, damos aquí por reproducido. El actor contestó con fecha 30 de marzo de 2017 en los términos que obran al documento 6 del ramo de la demandada que damos aquí por reproducido.

(De la testif‌ical del Sr. Jesús Ángel, Sr. Gaspar y documentos 4, 5 y 6 del ramo de la demandada)

SEXTO

Con fecha 20 de abril de 2017, la empresa comunica al actor el Pliego de Cargos obrante al documento 7 de la demandada y adjunto a la demanda por parte de la actora, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, dando un plazo de tres días laborables al actor para formular alegaciones. Con esta misma fecha se entrega copia del Pliego de Cargos al Comité de Empresa.

(Documentos 7 y 8 de la actora y documental adjuntada a la demandada y doc. 1 de la actora)

SEPTIMO

Con fecha 21 de abril de 2017, el Sr. Gines, estando en copia el actor, solicitó de RR.HH. la posibilidad de acceso al correo electrónico corporativo para articular su defensa, comunicando TAD la posibilidad de acceso al mismo a través de una Notaría, el día 24 a las 11 horas, no haciendo el actor uso de dicha posibilidad.

Con fecha 25 de abril de 2017, el demandante formuló Pliego de Descargos que se obra en el documento 10 del ramo de la demandada y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

(De los documentos 9 y 10 del ramo de la empresa y 1 de la actora)

OCTAVO

Con fecha 27 de abril de 2017, TAD entregó al actor carta de despido disciplinario que obra en el documento 1 del ramo de la actora y 12 de la demandada, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida. El actor fue dado de baja en seguridad social con fecha 27 de abril de 2017.

(Del documento 1 de la actora, 12 de la demandada y Vida laboral)

NOVENO

La empresa comunicó al Comité de Empresa el despido del actor con fecha 4 de mayo de 2017.

(Del documento 8 de la demandada)

DECIMO

El mismo día 29 de marzo de 2017 la empresa precintó el ordenador utilizado por el actor, y procedió por parte del Director de Relaciones Laborales Sr. Luis Antonio a su entrega al Gabinete GPARTNER, en la persona del Sr. Julián, con fecha 31 de marzo de 2017, a f‌in de acceder al disco duro del ordenador con Código HASH SHAI NUM000 . La citada Compañía, procedió a revisar el disco duro, realizando una búsqueda ciega de archivos a partir de las siguientes palabras clave: WOW COMUNICACIÓN, ILUSION CUP, SUMMUM GOLF, ESTRELLA DAMM, INFINITI, PANAMA, RON ABUELO, AC HOTELS, BUENAVENTURA GOLF, MONTANERA VIEJA, CHEF BURGER, FRUTAS BAZQUEZ, FOOD TRUCKS, POLO SWING, FRINSA, DOÑA TOMASA, LA CHINATA y KIREL.

(Del Informe Pericial).

UNDECIMO

En fecha 18 de marzo de 2016, a las 11,05 horas, y en contestación a dos correos previos del Sr. Gines y de su cónyuge la Sra. Aurora, el actor escribió "De acuerdo con vosotros, la pasarela de paga en nuestra web, ok al presupuesto, Damm está conf‌irmado. Necesitamos el contrato y estos pagan ya. Respecto al banco está tb OK. Solo falta ver si es Credit Andorra o Banco Alcalá". Ello se hace en relación a la intención de WOW COMUNICACIÓN para la organización del torneo de Golf "Ilusion Cup", y búsqueda de patrocinadores.

(Del Informe Pericial y correo electrónico indicado)

DUODECIMO

En agosto de 2016 el demandante participó, junto con el Sr. Gines en la negociación con D. Carlos José, el patrocinio de Hotel Marriot Panamá, para el torneo de Golf "Ilusion Cup", ofreciendo como contraprestación al patrocinio la emisión de reportajes en los que se visualizaba o ensalzaba las instalaciones del citado Hotel, en Canal Golf, en el que prestaban sus servicios tanto el actor como el Sr. Gines, sin contraprestación alguna para TAD.

Así el actor participó en la negociación y confección de los contratos de patrocinio para la "Ilusion Cup", suscritos entre WOW COMUNICACIÓN, S.L. y las mercantiles INFIBER MOTORS, S.L. (INFINITY) y DAMM, S.A. en abril de 2016, en la que WOW COMUNICACIÓN ofertaba como contraprestación a dichos patrocinadores, la emisión de reportajes en Canal + Golf, sin que WOW COMUNICACIÓN Y EVENTOS, abonaran nada a TAD como consecuencia de la emisión de dichos reportajes.

(Del Informe Pericial, y correos electrónicos Anexos 1.15, 1.16,1.17, 1.18, 1.24, 1.25).

DECIMOTERCERO

El demandante ha intervenido, junto con el Sr. Gines, y el Sr. Ángel Jesús (en representación de la sociedad GD SERVICIOS) en la organización del Torneo de Golf "Ilusion Cup 2016"), con el ánimo de repartirse las ganancias, en una tercera parte, habiendo aportado 1.500.-€.

(Del informe pericial, y correos electrónicos Anexos 1.22, 1.38 y 1.48).

DECIMOCUARTO

Las intervenciones del demandante en las actividades de WOW se hacían a través del correo corporativo de TAD, puesto a su disposición por ésta, DIRECCION000

(Del conjunto de correos).

DECIMOQUINTO

La mercantil WOW COMUNICACIÓN & EVENTOS, S.L. fue constituida el 31 de marzo de 2016, siendo su objeto social la producción y organización de congresos, convenciones, exposiciones, juntas de accionistas, desf‌iles, inauguraciones, presentaciones, ruedas de prensa y, en general, la organización de eventos de comunicación, medios y entretenimiento, tanto a personas físicas como a jurídicas. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. La...

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