STSJ Castilla y León 787/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:4393
Número de Recurso794/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución787/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00787/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 794/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 787/2018

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Noviembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 794/2018 interpuesto por D. Ricardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 190/18 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL, en reclamación sobre jubilación anticipada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Ricardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda y conf‌irmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas

por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 17 de enero de 2.018 y 9 de febrero de

2.018, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Ricardo, nacido el día NUM000 de 1.956, se halla af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, el cual vino prestando servicios para la empresa Caja de Burgos, que en el mes de junio de 2.010 se integró en Banca Cívica S.A., junto con Caja de Navarra, Caja Canarias y Cajasol, materializándose el proceso de integración en lo relativo al personal, a través de un Acuerdo de Reordenación de Plantillas f‌irmado el día 22 de diciembre de 2.010 entre la Dirección de las Cajas y de Banca Cívica y por su Representación Sindical, en cuyo apartado séptimo se estableció que el citado Acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida que es el resultado de la conf‌luencia de voluntades entre las partes negociadoras, estas deciden otorgarle naturaleza de Acuerdo Colectivo a los efectos que sean procedentes y en función de lo que prevén los artículos 40-2, 41, 47-1 y 51 del ET.

Asimismo en el punto I. Principios Generales del Proceso de Integración, en el ordinal Octavo se convino una reordenación de la plantilla que debería concluirse antes del día 31 de diciembre de 2.013 y que se estimaba que afectaría a 1.100 empleados, señalándose en el punto siguiente que, cuando por razón de la existencia de necesidades organizativas en alguna de las Cajas integrantes sea necesario incrementar el número de trabajadores afectados por esta medida, se podrá ofrecer voluntariamente por las Cajas la prejubilación contemplada en este apartado a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2.011, dándose cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento.

SEGUNDO

Banca Cívica consideró necesario incrementar el número de trabajadores afectados por la medida indicada y para ello procedió a ofertar prejubilaciones a los empleados que durante el año 2.011 cumplían 55 años, entre los que se encontraba el actor, habiendo existido diversas comunicaciones al respecto con el Sindicato Independiente de Banca Cívica, siendo 93 los trabajadores que se adhirieron al Plan de Prejubilaciones indicado.

TERCERO

DON Ricardo formuló por escrito su solicitud de adhesión al Plan de Prejubilaciones, habiendo f‌irmado Acuerdo con Banca Cívica en fecha 25 de abril de 2.012 que obra como acontecimiento número 5 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectividad de 25 de abril de 2.012, por mutuo acuerdo, así como que de las formas de cobro previstas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010 el actor elegía la siguiente: en forma de capital sin aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo de que es partícipe, f‌ijando que como compensación por la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonaría a DON Ricardo una cantidad neta de 291.862,35 € calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010 según la metodología contenida en la oferta de Prejubilación remitida en fecha 18 de abril de 2.012, realizándose el abono de la compensación por prejubilación en el plazo de cinco días hábiles una vez f‌inalizada la relación laboral con la Entidad.

Adicionalmente la Entidad se comprometió a abonar en un único pago a la f‌inalización de la relación laboral el importe correspondiente destinado al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que la persona prejubilada cumpla los 64 años de edad.

DON Ricardo se comprometió a suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social, inmediatamente y con efectos del día siguiente al último cotizado por Banca Cívica tras la f‌inalización de su contrato de trabajo, el Convenio Especial regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social TAS/2865/2003 de 13 de octubre, lo que ha sido efectuado.

CUARTO

En fecha 28 de febrero de 2.013 la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros y Af‌ines remitió comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del siguiente tenor literal.

Conforme a lo señalado en el RD 1716/2012 de 28 de diciembre de 2012 en relación a la Ley 27/2011 de 1 de agosto de aportación de documentación justif‌icativa para que se aplique la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de ésta Ley 27/2011.

EXPONE:

Que como Sindicato Independiente de Cajas de Ahorros que ha formado parte en el Acuerdo Laboral de Integración en Banca Cívica y suscrito por las entidades de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos y CajaSol, se ofertó y aceptaron el acceso a un sistema de Prejubilación, en las condiciones establecidas en el Acuerdo Laboral f‌irmado en Madrid el día 22 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades CajaCanarias, Caja Navarra, Caja de Burgos,

Cajasol y Banca Cívica, S.A.), en dicho acuerdo en el apartado de Prejubilaciones, en el artículo segundo se indica que los empleados que se acojan a la oferta de prejubilación y que tengan 55 años o más años de edad, podrán acceder a la misma en un plazo máximo que no excederá del 31 de marzo de 2013.

Que al amparo de dicho ACUERDO LABORAL de diciembre de 2010, con techa 26 de marzo de 2012 por Banca Cívica se ofertó el acceso al sistema de Prejubilación a todos los empleados nacidos en el año 1956 (que se relacionan en hoja adjunta) procedentes de Caja Navarra, Caja de Burgos y Caja Canarias, que se formalizó el 25 de abril de 2012 con la Extinción del Contrato de Trabajo en las condiciones de dicho Acuerdo Laboral, se adjunta Oferta de Prejubilación para personal de Banca Cívica S.A. nacido en el año 1956 y copia del Acuerdo Laboral.

Lo que se comunica a los efectos del artículo 4 y del punto 1° del Real Decreto 1716/2012, donde se recoge que los sindicatos, comunicarán y pondrán a disposición de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia de los ERE, ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA suscritos con anterioridad a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto.

Y para que conste y surta los electos oportunos ante esa Dirección Provincial, f‌irmo el presente escrito en Burgos, a 28 de Febrero de 2013.

QUINTO

- La cantidad abonada por la empresa al actor en el mes de mayo de 2.012 en concepto de compensación por prejubilación se corresponde con el 83,5% del salario bruto anual multiplicado por los años que faltaran hasta cumplir la edad de 64 años, lo que se efectuó así por aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2.010, habiéndole abonado en concepto de Convenio Especial el coste del mismo por la mayor base de cotización hasta los 64 años en aplicación del Acuerdo de Prejubilación de 25 de abril de 2.012.

SEXTO

El demandante en fecha 16 de enero de 2.018 presentó solicitud de Jubilación Anticipada ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por cumplir la edad de 61 años, que le fue denegada por Resolución de fecha 17 de enero de 2.018 por considerar...

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