STSJ País Vasco 362/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2018:3691
Número de Recurso911/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución362/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 911/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 362/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCIA

En Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 911/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 118/2016, de 8 de noviembre, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la que se estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por "WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, SA" y "ALKORA EBS, Correduría de Seguros, SA", contra la Resolución de 29 de Julio de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas y la ampliación a la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AON GIL Y CARVAJAL S.A., representada por el Procurador Don RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA JOSÉ MORALES GARCÍA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: ALKORA EBS CORREDURÍA DE SEGUROS, SA, representada por la Procuradora Doña ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑU y dirigida por la Letrada Doña CRISTINA MENDEZONA GONZÁLEZ DE AUDICANA.

-OTRA DEMANDADA: WILIS IBERIA, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la Procuradora Doña ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por la Letrada Doña CRISTINA MENDEZONA GONZÁLEZ DE AUDICANA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. PAULA PLATAS GARCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de AON GIL Y CARVAJAL SA, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución 118/2016, de 8 de noviembre, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la que se estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por "WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, SA" y "ALKORA EBS, Correduría de Seguros, SA", contra la Resolución de 29 de Julio de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas; quedando registrado dicho recurso con el número 911/2016.

En escritos presentados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba, los días 15 y 17 de febrero de 2017, se solicitó la ampliación del recurso, la que se acordó por resolución de fecha 22 de marzo de 2017 en el sentido de ampliar el recurso contencioso-administrativo a la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, por la que se adjudica el contrato privado de servicios teniendo por objeto el "Servicio de asesoramiento en materia de seguros a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi".

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 7 de marzo de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 120.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5 de noviembre de 2018 se señaló el pasado día 8 de noviembre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 118/2016, de 8 de noviembre, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, OARC), por la que se estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por "WILLIS IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros, S. A" y "ALKORA EBS, Correduría de Seguros, S. A" (en adelante, WILLIS y ALKORA), contra la Resolución de 29 de Julio de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se excluyeron las ofertas presentadas por dichos licitadores a los lotes nº 1, 2, 5 y 7 y los lotes nº 3 y 4 del "contrato privado de servicios de asesoramiento en materia de seguros a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi", respectivamente, y ordenó la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la valoración de las ofertas, a f‌in de incluir también las de las recurrentes.

Por Auto de 22 de marzo de 2017 se acordó la ampliación del presente recurso a la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, por la que, en ejecución de la Resolución del OARC, se adjudicaron los lotes nº 3 y 4 y los lotes nº 1, 2, 5 y 7 a ALKORA Y WILLIS, respectivamente.

SEGUNDO

Interesa de esta Sala en el Suplico de su demanda el dictado de Sentencia por la que:

  1. "Anule la Resolución 118/2016, de 8 de noviembre de 2016, del Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en virtud de la cual se estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por WILLIS Y ALKORA contra la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se excluyeron las ofertas presentadas por dichos licitadores a los lotes nº 1, 2, 5 y 7 y los lotes nº 3 y 4, respectivamente y se ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la valoración de las ofertas a f‌in de incluir también las de las recurrentes.

  2. Anule, en particular, la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se adjudican a WILLIS y a ALKORA respectivamente, los lotes nº 1, 2, 5 y 7 y los lotes nº 3 y 4 del mencionado contrato de servicios.

  3. Declare la conformidad a derecho de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se excluyen las ofertas presentadas por WILLIS Y ALKORA al considerarlas incursas en valores anormalmente bajos, y se adjudica a AON los lotes nº 1, 2, 4, 5 y 7 del contrato de "Servicio de asesoramiento en materia de seguros a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi".

Formula, asimismo, pretensión de indemnización de daños y perjuicios en fase conclusiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley Jurisdiccional, solicitando que "se condene a la Administración a indemnizar a "AON GIL Y CARVAJAL, S. A." por el perjuicio económico ocasionado teniendo en cuenta el lucro cesante originado", para el caso de que se reconozca la legalidad de la inicial adjudicación a la recurrente de los lotes 1, 2, 4, 5 y 7 del "contrato de servicios de asesoramiento en material de seguros a la Administración General de Euskadi".

La mercantil recurrente muestra su disconformidad con las Resoluciones impugnadas, aduciendo como motivos de impugnación en relación con la Resolución del OARC, en síntesis, los siguientes:

  1. La Resolución del OARC vulnera el tenor literal del pliego de cláusulas admimistrativas particulares (en adelante, PCAP) que no ha sido impugnado ni declarado contrario a derecho. En concreto, vulnera la cláusula

    1.4.5 del PCAP que dispone que "Si alguna oferta propone la ejecución de algún lote del contrato por 0 euros, será automáticamente rechazada. También serán rechazadas aquellas ofertas que no ref‌lejen la onerosidad del contrato de forma que lo conviertan en otro negocio jurídico diferente, teniendo en cuenta que la Administración entiende que para la prestación del servicio existen unos costes necesarios (personal, estructura organizativa, etc) y un benef‌icio industrial que debe satisfacerse".

    Añade que la Resolución impugnada anula la exclusión de WILLIS Y ALKORA, pese a no haber aportado información económica concreta ni sobre la estructura de costes que respaldaba su proposición ni sobre la existencia de un "benef‌icio económico directo" vinculado a la prestación del servicio, por lo que el mantenimiento en la licitación de estas "ofertas simbólicas" supone una vulneración del carácter oneroso exigible a todo contrato público, y, en especial, a un contrato de naturaleza sinalagmática como es el contrato de servicios.

  2. - Vulneración del principio de libre competencia. En este sentido, arguye que el OARC considera que la viabilidad de la oferta de un contrato público se puede analizar computando "los benef‌icios o pérdidas no contrato a contrato sino, por ejemplo, con referencia al volumen de facturación global" y compensando "incluso las...

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