STSJ Castilla y León , 26 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:4361
Número de Recurso1339/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01979/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0000201

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001339 /2018C

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000102 /2018

RECURRENTE/S D/ña JUAN LUIS FRAILE, S.C.

ABOGADO/A: SANTIAGO POZO ALONSO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, Jose María

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL SANCHEZ REDONDO

PROCURADOR:, ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº:1339 /18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1339 de 2018, interpuesto por la empresa "JUAN LUIS FRAILE, SOCIEDAD CIVIL PARTICIPADA" contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de SALAMANCA (Autos 102/2018) de fecha 23 DE MAYO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por la empresa "JUAN LUIS FRAILE, SOCIEDAD CIVIL PARTICIPADA" contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DON Jose María sobre RECARGO DE ACCIDENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.02.2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, demanda formulada por la empresa JUAN LUIS FRAILE, SOCIEDAD CIVIL PARTICIPADA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO. - D. Jose María con N.I.E nº NUM000 nacido el NUM001 -62 af‌iliado al RGSS con nº NUM002 presta servicios para la empresa JUAN LUIS FRAILE SOC. CIVIL PART. dedicada a la actividad agropecuaria en la Finca "Cojos de Robliza", con una antigüedad de 12 de junio de 2014 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción con la categoría profesional de cualif‌icado en actividad agropecuarias mixtas. La relación f‌inaliza el 11-12-14.

SEGUNDO

El día 29 de octubre de 2014 D. Jose María sufrió un accidente cuando se encontraba subido en el remolque arrastrado por un vehículo todo terreno conducido por Bernardo . El Sr. Jose María estaba repartiendo comida al ganado desde el remolque, se iban desplazando cuando debido a las irregularidades del terreno pierde el equilibrio y cae desde el remolque al suelo golpeándose en la pierna y espalda.

TERCERO

El 4-11-14 la empresa emite parte de accidente de trabajo constando:

Fecha del accidente: 29-10-14

Descripción del accidente: iba subido en un carro dando de comer a los animales cuando se cayó.

Descripción de la lesión: dislocaciones y subluxaciones (pag. 13 del 3º expediente).

CUARTO

D. Jose María inicia proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo en virtud de parte médico emitido por mutua Fremap con fecha de 3-11-14 en el que f‌igura como fecha de AT el 29-10-14. El diagnóstico es policontusionado. El alta se emite el 4-8-15 con propuesta de incapacidad.

QUINTO

En relación con el accidente sufrido por D. Jose María la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca con fecha 7-5-15 ha extendido Acta de Infracción nº NUM003 a la empresa Juan Luis Fraile Soc Civil Part. calif‌icando los hechos como constitutivos de una infracción grave del 12.16 b) del RDL 5/2000 de 4 de agosto.

En este Acta, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad se establece:

"3º) Según declararon y conf‌irmó posteriormente la representación de la empresa, el accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba subido en un remolque arrastrado por un vehículo todo terreno conducido por Bernardo . El empleado estaba repartiendo comida al ganado desde el remolque. Se iban desplazando cuando, debido a las irregularidades del terreno, Jose María pierde el equilibrio y cae desde el remolque al suelo, golpeándose en la pierna y espalda.

  1. ) El remolque desde el que cayó el accidentado es de marca Tamo1T/03AB/0750BA, consta de dos ejes y 4 ruedas. Según las mediciones aportadas por el Servicio de Prevención Ajeno Fremap, la altura del suelo a la plataforma es de 50 cm y del suelo a la parte alta de la barandilla es de 110 cm, por tanto la barandilla tiene una altura de 60 cm desde la plataforma.

  2. ) La gestión de la prevención de riesgos laborales se lleva a cabo a través del Servicio de Prevención Ajeno Fremap. La última revisión de la evaluación de riesgos laborales se efectuó el 13 de enero de 2015. En las evaluaciones no se había considerado la posibilidad de realizar el trabajo anteriormente descrito, es decir: dar de comer a los animales subido en el remolque mientras éste es arrastrado por un vehículo en marcha.

  3. ) No consta que el trabajador accidentado fuera formado en materia de prevención de riesgos laborales, respecto de su puesto de trabajo, ni informado. Tampoco consta que se le ofreciera reconocimiento médico.

A consecuencia del accidente ha sufrido lesiones en la espalda y hombro que hacen presumible deba ser intervenido quirúrgicamente.

Según los hechos relatados el accidente se produjo a consecuencia de una realización incorrecta de la tarea consistente en dar de comer a los animales. Es incorrecto estar subido en un remolque en marcha con una barandilla de 50 cm que no impide el riesgo de caída, más si se tiene en cuenta que el remolque se mueve por terrenos irregulares. Además el empresario es responsable de que el equipo de trabajo que se utiliza para una determinada tarea sea adecuado para realizar ese trabajo, según estable el Real Decreto 1215/1997, que regula la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo."

SEXTO

El 13-5-15 tiene entrada en el INSS escrito de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad remitido por la Inspección de Trabajo acompañando el Acta de Infracción nº NUM003 (pag. 3 1º exped.)

SEPTIMO

El 23-9-16 la Dirección Provincial del INSS de Salamanca acuerda la apertura de expediente de recargo de prestaciones en relación con el accidente de trabajo sufrido el 29-10-14 por D. Jose María . (pag. 11 expd).

El 28-9-16 el INSS solicita a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León que comunique si el Acta de Infracción levantada a la empresa Juan Luis Fraile Soc Civil Part. es f‌irme en vía administrativa, solicitud que se responde el 11-10-16 comunicando que el Acta ha adquirido f‌irmeza en vía administrativa al haberse dictado Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca resolviendo el recurso de alzada con fecha 2-12-15 (pag. 12 y 13 exped).

El 13-12-16 se remite comunicación a D. Jose María y a la empresa Juan Luis Fraile Soc. Civil Part. de iniciación de expediente de recargo de prestaciones concediendo el plazo de diez días para alegaciones (pag. 13 a 16).

La empresa presenta alegaciones el 3-1-17 solicitando el archivo (pag. 22).

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 20 de octubre de 2017 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia del recargo de las prestaciones derivadas del accidente sufrido por D. Jose María en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable.

Contra dicha Resolución la empresa actora interpuso reclamación previa el 7-12-17 que fue desestimada por Resolución de 20-12-17.

OCTAVO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

Un subsidio por incapacidad temporal desde el 3-11-14 a 4- 8-15 por importe total de 9.423,55€.

Una prestación de incapacidad permanente total por importe de 618,97€/mes.

NOVENO

El 24-8-15 Mutua Fremap remite escrito al INSS para valoración del trabajador D. Jose María en la que propone incapacidad permanente y como contingencia accidente de trabajo, indicando como fecha de la baja el 3-11-14 y fecha del hecho causante 29-10-14.

En el informe consta como juicio clínico laboral: policontusiones tras caída accidental desde el tractor, resultado de trocanteritis derecha e intenso dolor a nivel lumbar. Agotado tratamiento conservador y tras conf‌irmación en Unidad de columna la existencia de una hernia discal lumbar lateroforaminal derecha con intervención quirúrgica el 27-2- 15.

Por el INSS se tramita un expediente de incapacidad permanente en el que se emite informe de valoración médica el 3-9-15 en el que constan:

-Def‌iciencias más signif‌icativas: discopatia lumbar: hernia discal L4-L5 intervenida en febrero de 2015.

Limitaciones orgánicas y funcionales: discopatia lumbar hernia discal L4-L5 intervenida, limitación dolorosa de movilidad columna lumbar (pag. 44 del 3º expediente).

Por Resolución del INSS de 9-10-15 se reconoce a D. Jose María una incapacidad permanente total por accidente de trabajo con una base reguladora de 1.125,40€ (pag. 40 primer exped).

DECIMO

En la f‌inca "Cojos de Robliza" para la alimentación del ganado se utiliza un vehículo todo terreno, que conduce D. Bernardo, al que se engancha un remolque en el que se cargan dos balas de paja. Hasta el prado donde está el ganado D. Bernardo y D. Jose María se trasladan en el vehículo y...

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