STSJ Comunidad de Madrid 1042/2018, 23 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:11044 |
Número de Recurso | 528/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1042/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0044926
Recurso número: 528/18
Sentencia número: 1042/18
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 528/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN FRANCISCO ARGENTE MARÍN, en nombre y representación de D. Juan Francisco y el formulado por la Letrado/a Dª. MARIA JOSÉ CALVET FRANCÉS, en nombre y representación de Dª Purificacion, Dª Raquel, Dª Remedios, Dª Rocío
, Dª Rosana, Dª Sabina, Dª Santiaga y Dª Sonia contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1022/16, seguidos a instancia de los recurrentes, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª Purificacion, Dª Raquel, Dª Remedios, Dª Rocío, Dª Rosana, Dª Sabina, Dª Santiaga y Dª Sonia prestaron sus servicios para CORPORACIÓN DERMOESTÉTICIA SA en las siguientes condiciones:
Dª Purificacion
Antigüedad.- 9 mayo 2.007
Salario.- 58,39 €
Dª Raquel
Antigüedad.- 14 de junio 2.005
Salario.-41,19 €
Dª Remedios
Antigüedad.-13 marzo 1.996
Salario.- 43,13 €
Dª Rocío
Antigüedad.- 4 septiembre 2.006
Salario.-38,35 €
Dª Rosana
Antigüedad.-17 abril 2.002
Salario.-38,14 €
Dª Sabina
Antigüedad.- 1 mayo 2.002
Salario.- 132,03 €
Dª Santiaga
Antigüedad.- 4 mayo 2.011
Salario.-37,91 €
Dª Sonia
Antigüedad.- 30 octubre 2.008
Salario.- 109,66 €
Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de 30 de enero 2.015 se declara a la empresa en concurso de acreedores.
Por Auto de 11 de mayo de 2.015 del Juzgado de lo Mercantil se aprueba la solicitud de expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores con las siguientes indemnizaciones CORRESPONDIENTES A 24,06 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO:
Dª Purificacion .- 11.096,34 €
Dª Raquel .- 9.713,53 €
Dª Remedios .- 19.777,56 €
Dª Rocío .-7.912,23 €
Dª Rosana .- 11.894,23 €
Dª Sabina .- 41.053.08 €
Dª Santiaga .- 3.566,59 €
Dª Sonia .- 16.936,82 €
En acuerdo individual alcanzado por los actores y D. Juan Francisco en los días 13 y 14 de mayo de 2.015, los actores han percibido las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
Dª Purificacion .- 11.254,14 €
Dª Raquel .- 9.824,87 €
Dª Remedios .- 19.894,12 €
Dª Rocío .- 8.015,87 €
Dª Rosana .- 11.997,31 €
Dª Sabina .- 41.409,91 €
Dª Santiaga .- 3.048,36 €
Dª Sonia .- 17.233,20 €
En dicho acuerdos se señalaba:
-
Que en la medida que no sido la compañía quien me ha abonado el importe de la indemnización, sino que he podido acceder al mismo en virtud de un anticipo del importe sin intereses realizado por el accionista mayoritario, me comprometo a realizar todas las actuaciones necesarias tendentes a recuperar el mencionado importe indemnizatorio hasta donde alcance, por los cauces oportunos. A tal efecto, si para la recuperación del mencionado importe indemnizatorio fuese necesario interponer algún tipo de acción judicial, me comprometo a otorgar poderes de representación procesal en favor de quien sea designado por d. Juan Francisco, en el plazo máximo de 5 días desde que fuese requerido para ello por el Sr. Juan Francisco .
-
Por el presente documento cedo en garantía de los derechos de cobro que ostento frente a corporación Dermoestética SA, o en su caso frente al Fondo de Garantía Salarial. Transcurridos 12 meses desde el cobro del anticipo sin que se hubiesen reintegrado las cantidades se considerarán cedidos en pago con carácter liberatorio, todos los derechos que ostento frente a corporación Dermoestética u otros deudores por razón de las indemnizaciones convenidas en el procedimiento de despido colectivo, sin que D. Juan Francisco tenga nada más que reclamarme por las cantidades anticipadas en concepto de indemnización.
-
a este respecto, con el percibo anticipado de la cantidad referida en el punto V de este escrito en el presente acto, renuncio a cualesquiera acciones que me pudieran corresponder contra las empresas vinculadas a corporación dermoestética o al Sr. D. Juan Francisco, así como contra éste, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que me ha unido con aquella, si bien me reservo a ejercitar las acciones correspondientes exclusivamente contra corporación Dermoestética Sa en materia de reclamación de salarios, liquidación de haberes o vacaciones, o del efectivo abono de la indemnización por quien corresponda en su caso, y renunciando expresamente a interponer cualquier acción que pretenda la impugnación del acto del despido en sí mismo con solicitud de su declaración de improcedencia o nulidad
El 11 de mayo de 2.016 los trabajadores presentan solicitud de prestaciones al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Por resolución del FOGASA de 11 de agosto de 2.016 y, en relación con la indemnización solicitada, se deniega por entender que los trabajadores ya la han recibido.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Purificacion, Dª Raquel, Dª Remedios, Dª Rocío, Dª Rosana, Dª Sabina, Dª Santiaga, Dª Sonia y D. Juan Francisco, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) debo absolver al organismo demandado de los pedimentos de los actores".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de mayo de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de noviembre de 2018, señalándose el día 21 de Noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo. SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .
El primer motivo de recurso se formula con el objeto de modificar le hecho probado segundo de tal forma que a su texto actual se adicione lo siguiente:
En el marco de dicho concurso se abre pieza separada para la tramitación de despido colectivo en el que el 5 de mayo de 2015 se alcanza el Acuerdo recogido en el acta final de esa fecha para la extinción colectiva de hasta un número de 283 contratos de trabajo que se correspondían con la totalidad de la plantilla.
En este acuerdo, suscrito por la mercantil CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA y por su administrador concursal de una parte y la comisión representativa de los trabajadores de otra, sindicatos CCOO, UGT, CGT y comité de empresa de Madrid, se decide el despido de 283 trabajadores y se pactan indemnizaciones equivalentes a 24'06 días de salario.
Manifestando el empresario que no dispone de liquidez para abonarlas, se conviene que,...
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