STSJ Andalucía 1057/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2018:14297
Número de Recurso689/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1057/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Santos Gómez

D. Ángel Salas Gallego

Ilma. Sra.:

Dª. Marta Rosa López Velasco

------------------------------ En la ciudad de Sevilla, a 23 de noviembre de 2018.

Vistos los autos 689/16, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad mercantil Segurand de Mantenimiento, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. León López, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico.

La cuantía fue f‌ijada en 11.636,14 euros.

Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia conf‌irmatoria de la Resolución recurrida, al igual que la codemandada.

Tercero

Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora formula su recurso contra la resolución del TEARA de fecha 30 de junio de 2016, recaída en reclamación número 41/10268/15, interpuesta contra liquidación practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia de Sevilla, por impuesto de transmisiones patrimoniales.

Segundo

La parte recurrente adquirió un inmueble destinado a nave industrial en la localidad sevillana de Camas y considera que la comprobación realizada por la Administración, que corrigió el valor declarado, carece de motivación.

En el expediente -folio 26- se encuentra documentada la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración. Se observa que el método empleado al efecto es el del art 57.1.b) LGT, esto es, el de "estimación por referencia a los valores que f‌iguren en los registros of‌iciales de carácter f‌iscal", añadiendo la norma que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coef‌icientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que f‌iguren en el registro of‌icial de carácter f‌iscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro of‌icial de carácter f‌iscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coef‌icientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Por su parte, el artículo 37 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, y más en particular dentro del Capítulo que dedica a los "Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", prevé que "para efectuar la comprobación de valores a efectos de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Agencia Tributaria de Andalucía podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados" (apartado 1); y que "cuando se utilice el medio referido en el artículo

57. 1.b) de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que f‌igure en...

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