STSJ Andalucía 3292/2018, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12282 |
Número de Recurso | 3362/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3292/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3362/17 (
-
Sentencia nº 3292/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO
DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3292/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº siete de Sevilla, en sus autos núm 370/2014, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián contra ADIF, sobre Contrato Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de junio de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-I- El actor, Julián, presta sus servicios por cuenta del demandado Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), habiendo ascendido a la categoría de Jefe de Estación el 16 de marzo de 1983 y a la de Inspector Principal de Movimiento el 15 de abril de 1996 (en la que comenzó a reemplazar desde el 1 de diciembre de 1992).
El 1 de enero de 1999 se incorporó voluntariamente al colectivo de Mandos Intermedios y Cuadros contemplado en el XII convenio colectivo de RENFE de 1998, con nivel 1 (único), en el puesto de supervisor de circulación, cuya retribución consta de un componente fijo y un componente variable. Este colectivo
incorporado se correspondía con los niveles 7 a 9, los cuales desaparecieron integrándose en un nuevo sistema retributivo establecido en el citado convenio, que tenía como salvaguarda la aplicación de la tabla salarial 10.
-II- Durante 2013 el actor ha percibido por el concepto sueldo la cantidad de 2.807,38 € mensuales en 12 pagas (código 002), más, por el concepto de "antigüedad MIC a partir de 1-1-99" (cantidad correspondiente al código
008), 168,82 € mensuales entre enero y agosto, en septiembre 324,95 € más 233,81 € (ambas cantidades correspondientes al código 008) y desde octubre 229,50 € más 233, 81 € (ambas cantidades correspondientes al código 008).
Ambas cantidades correspondientes al código 008 se refieren, una a la antigüedad devengada desde el 1 de enero de 1999 por cuatrienios y la otra al complemento personal de antigüedad de 20 años en el mismo nivel salarial, en virtud de solicitud de agosto de 2013 del actor de abono del complemento personal de antigüedad. Ambas se detrayeron del componente fijo de la retribución.
-III- La diferencia entre la retribución del actor como mando intermedio y cuadro durante 2013 por los conceptos de sueldo (código 002) y "antigüedad MIC a partir de 1-1-99" (código 008) y la retribución correspondiente al componente fijo mínimo para dicho año para la categoría superior de técnico es de 2.932,49 €.
-IV- Se ha interpuesto reclamación previa.
-V- La presente cuestión litigiosa afecta a todo el colectivo de mando intermedio y cuadro.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Julián, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, con la categoría profesional de mando intermedio y cuadro desde el 1 de enero de 1.999, a la que accedió desde la categoría profesional de Inspector Principal de Movimientos, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba diferencias salariales en el año 2.013, entre las cantidades percibidas en concepto de complemento personal de antigüedad mando intermedio y cuadro y lo que le correspondía percibir en concepto de componente fijo mínimo de la categoría profesional de técnico.
Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 121 y 122 del X convenio colectivo de RENFE, publicado en el BOE de 26 de agosto de 1.993; el apartado IV sobre "Condiciones de trabajo del marco regulador del mando intermedio y cuadro" y la Disposición Transitoria 6.1 y 6.2, apartado 3, del XII Convenio...
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ATS, 21 de Enero de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 21 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 3362/2017, interpuesto por D. Eugenio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Sevilla de fecha 28 de junio de 2017, en ......