STSJ Galicia 504/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:4864
Número de Recurso265/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución504/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00504/2018

Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade.

Recurso de apelación número: 265/2018

Apelantes: El Servizo Galego de Saúde.- Mapfre Espñaa Cia. De Seguros y Reaseguros,SA.

Apeladas: Juan Francisco .- Melisa

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 21 de noviembre de 2018.

El recurso de apelación que con el número 265/18 pende de resolución de esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado del Sergas y Mapfre España Compañía de Seguros Reaseguros, S.A., representada por el procurador don Eduardo Luis Fariñas Sobrino y dirigido por el letrado don Julio López Taboada, contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ferro en el Procedimiento Ordinario que con el número 276/2016 se sigue en dicho Juzgado, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria, siendo partes apeladas don Juan Francisco, representado por el procurador don Juan Fernando Garmendia Díaz y dirigido por el letrado don José María Fernández Jorge y doña Melisa, representada por la procuradora doña Marta María Martínez Gallego y dirigida por el letrado don José Lino Balsa Seijo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procurador doña Marta María Martínez Gallego, en nombre y representación de doña Melisa, doña

Zaira y don Damaso frente a la resolución de lal Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, de 4 de julio de 2016, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los demandantes, condenando a la Administración demandada a abonar a doña Melisa la cantidad de 75.000 euros, y desestimado las restantes pretensiones de la demanda.- Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Juan Garmendia Díaz, en nombre y representación de don Juan Francisco, doña Ascension y doña Begoña frente a la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, de 4 de julio de 2016, que desestima a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los demandantes, condenando a la Administración demandada y a su aseguradora Zurich a abonar a D. Juan Francisco a la cantidad de 75.000 euros, y desestimando las restantes pretensiones de la demanda.- todo ello, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se contradiga con lo que se pasa a exponer

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación y antecedentes de interés:

Los servicios jurídicos del Sergas, por una parte, y la entidad aseguradora "Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", por otra, recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de DIRECCION000 en los autos de procedimiento ordinario número 276/16, que estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos presentados por Doña Melisa, Doña Zaira y Don Damaso, por una parte, y por Don Juan Francisco, Doña Ascension y Doña Begoña

, por otra, contra la resolución del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade, por delegación del Conselleiro, de fecha 4 de julio de 2016, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento de la recién nacida Cecilia a causa de una isquemia miocárdica por posible vasoespasmo coronario secundario a la administración del medicamento Metherghin.

Tal como se dice en la sentencia de instancia, no se discute en el presente caso la responsabilidad de la Administración en el fallecimiento de la menor, que se admite en la resolución recurrida, sino la cuantía y la procedencia de la indemnizaron que se reclama. Y sobre ello, después de af‌irmar la juzgadora a quo en su sentencia, que la legitimación para reclamar la indemnización por el fallecimiento de la recién nacida corresponde a los padres, y no a los abuelos ni a la tía de la menor, f‌ija como cantidad en la que ha de ser indemnizado cada progenitor, la suma de 87.900 €, con arreglo al baremo aprobado por la ley 30/95, por lo que, teniendo en cuenta que cada uno de ellos ya percibió la cantidad total de 50.486,63 € (en el curso del procedimiento penal que precedió a la reclamación administrativa), considera la juzgadora de instancia que deben de percibir a mayores la suma de 75.000 € (actualizada a la fecha de la sentencia)- total de 125.486,63 € cada uno- "valorando las especiales circunstancias del caso, y principalmente la gravedad de la actuación que produjo el fallecimiento, pero también la afectación posterior de la vida de los padres, los padecimientos psiquiátricos de la madre, la ruptura de la convivencia, y el tiempo transcurrido desde la fecha del fallecimiento".

Tomando como base los cálculos efectuados en la sentencia objeto de apelación (cantidad percibida en la vía penal, y la que les correspondería con arreglo al baremo), resulta que la cantidad reconocida a favor de cada uno de los progenitores de la menor fallecida, sería la de 37.413,37 €, que sin embargo en la sentencia se incrementa a 75.000 €, y por tanto en 37.586,63 € más para cada uno de ellos.

La cuestión que somete a estudio en esta alzada consiste en comprobar si ese incremento puede entenderse justif‌icado.

En esta labor comprobatoria han de tenerse en cuenta, en primer lugar, los hechos que motivaron las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los familiares de la fallecida.

Estos hechos se recogen en la consideración legal y técnica quinta del acuerdo impugnado, en la que se dice que del examen de la historia clínica incorporada al expediente se extrae que la Sra. Begoña tuvo una gestación sin incidencias relevantes. El día 19 de noviembre de 2010 ingresó en el Complejo Hospitalario Universitario de DIRECCION000 para ser asistida en el parto. El día 20 de noviembre de 2010, sobre las 14:00 horas, se inició la inducción al parto y tras varias horas en la sala de dilatación fue trasladada al paritorio, donde se le realizó un parto instrumental mediante ventosa. Alrededor de las 20.15 horas nació la niña Cecilia . En los momentos posteriores al parto doña Begoña sufrió un sangrado abundante por lo que la ginecóloga

indicó que se administra Metherghin, siendo que la medicación le fue inyectada a la pequeña en lugar de a su madre. Advertido el error por personal sanitario, la recién nacida fue trasladada a la unidad de cuidados intensivos pediátrica, donde permaneció hasta su fallecimiento el día 21 de noviembre de 2010. Durante la tramitación de las diligencias penales que siguieron por estos mismos hechos la aseguradora Zurich, que cubre la responsabilidad civil del Sergas consignó la cantidad de 49.887,98 €, mientras que la entidad Mapfre, aseguradora del colegio of‌icial de enfermería, consignó la cantidad de 51.058, 29 €, cantidades que fueron entregadas a los padres de la recién nacida, percibiendo por tanto la cantidad total de 100.973,27 €.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso condenando a la Administración demandada a abonar a Doña Melisa la cantidad de 75.000 €, y condenando a la Administración demandada y a su aseguradora Zurich a abonar a Don Juan Francisco la cantidad de 75.000 €.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por la aseguradora "Mapfre":

Sostienen los apelados en sus respectivos escritos de oposición a los recursos de apelación, que la apelación formalizada por seguros Mapfre no puede ser admitida a trámite ya que inicialmente no fue demandada, ni en la sentencia es condenada a pagar indemnización alguna, y por ello carece de legitimación para recurrir de conformidad con el artículo 82 LJCA.

El artículo 82 de la LJCA establece que "El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada".

No es verdad que la aseguradora Mapfre no hubiese sido...

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