STSJ Comunidad Valenciana 3399/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2018:5084 |
Número de Recurso | 538/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3399/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 538/2018
Recurso de Suplicación 000538/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En València, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003399/2018
En el Recurso de Suplicación 000538/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000062/2016, seguidos sobre cantidad, a instancia de Inés (actuando en interés propio y en el de su hijo Jacobo ) asistida por la letrada Mª Isabel Gómez Valls, contra ZURICH INSURANCE representada por la procuradora Florentina Pérez Samper y asistida por el letrado José Ortola Perez y DIRECCION000 asistida por el letrado Enrique Galvez Cortes, y en los que es recurrente la demandada ZURICH INSURANCE, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada
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Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Inés en interés propio y en el de su hijo menor D. Jacobo contra la empresa DIRECCION000 y contra la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE, debo condenar y condeno a ZURICH INSURANCE a abonar a los actores la cantidad de 12.26002 euros, más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo de los mismos, el 30-3-15, incrementado en el 50 por 100, si bien que, desde el 30-3-17, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100; absolviendo a la empresa DIRECCION000 de la pretensión en su contra deducida. Se tiene por desistido a D. Raúl .
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes Dña. Inés y D. Jacobo son la esposa e hijo menor de D. Saturnino, que falleció por suicidio el día 30 de marzo de 2015. Ambos son herederos. SEGUNDO.- Que a la fecha del fallecimiento D. Saturnino venía prestando servicios para la empresa DIRECCION000, como Auto venta, con una antigüedad de 1-10-1993 y salario mensual con inclusión de pagas extras de 2.11690 euros, siendo la actividad de la referida mercantil la de matadero de pollos, con aplicación del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Mataderos de Aves y Conejos. TERCERO.-Que en el referido Convenio Colectivo, en su Anexo II, apartado VII, se establece la obligación de las empresas de suscribir una póliza de seguro colectivo que garantice a sus
trabajadores o a sus herederos determinadas indemnizaciones, tanto en el caso de accidente laboral como en caso de accidente no laboral, siendo la garantía asegurada para el supuesto de fallecimiento por accidente no laboral de 12.26002 euros. CUARTO.-Que la empresa DIRECCION000, en el momento del fallecimiento, tenía concertada póliza de seguro colectivo de accidentes n.º NUM000 con la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE para cubrir las responsabilidades previstas en el convenio colectivo citado en caso de muerte o incapacidad permanente de sus trabajadores, teniendo asegurada en 2015 en las "Condiciones Particulares" la "Muerte por accidente" con un capital de 17.36451 euros. En las "Condiciones Generales", en su art. 1 se define el "Accidente" como "Toda lesión corporal, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado". En el art. 3, apartados 1 y 2 de las mismas Condiciones se definen como "Accidentes no cubiertos": "1. Los provocados intencionadamente por el Asegurado o por otra persona con su connivencia. 2.Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en el artículo primero de este contrato, salvo para las garantías que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares". No constan firmadas por el tomador del seguro ni las condiciones particulares ni las generales. QUINTO.- En fecha 9-12-15 los demandantes presentaron papeleta de conciliación contra los demandados ante el SMAC ; celebrándose el acto conciliatorio el día 12-1-16 con el resultado de "sin avenencia" .
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ZURICH INSURANCE con la oposición de Inés . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada ZURICH INSURANCE, frente a la sentencia que le condena la abono de 12.26002€, mas un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo de los mismos, el 30-3-15, incrementado en el 50 por 100, si bien que, desde el 30-3-17, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
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El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra b) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que el ultimo párrafo del hecho probado cuarto, quede redactado del siguiente tenor, "No constan firmadas por el tomador del seguro ni las condiciones particulares ni las generales, si bien consta que las mismas fueron entregadas al tomador del seguro en el momento de la contratación de la póliza", en base a los folios 2 a 4 y 24...
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STSJ Asturias 2381/2020, 29 de Diciembre de 2020
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