STSJ Castilla-La Mancha 1502/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2752
Número de Recurso674/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1502/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01502/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2013 0004661

Equipo/usuario: RLP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000674 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001491 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALBACETE BALOMPIE S. A. D.

ABOGADO/A: JOAQUIN ABRIL SANCHEZ

PROCURADOR: ANTONIO NAVARRO LOZANO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ildefonso

ABOGADO/A: JULIO CARRILERO BOTELLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1502/18

En el Recurso de Suplicación número 674/18, interpuesto por la representación legal de Albacete Balompié S.A.D., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número3 de Albacete, de fecha 13 de junio de 2017, en los autos número 1491/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido Ildefonso .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda presentada por D. Ildefonso, asistido por el Letrado D. Julio Carrilero Botella; frente a Albacete Balompié SAD, en la persona de D. Mateo, vicepresidente de la entidad, asistida del Letrado D. Joaquín Abril Sánchez, con intervención del FOGASA que no ha comparecido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la Actora con fecha 05/11/2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, mediando acuerdo de las partes, proceda a la readmisión o el abono de la indemnización en cuantía de 120.000 Euros, con las consecuencias económicas previstas en el párrafo dos del Art.11 del RD 1382/1985, entendiendo, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la empresa, se estará a lo dispuesto en el art. 9.3 de este Real Decreto.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor 14709,59 Euros más el 10 % de intereses por mora, todo ello en concepto de salarios, y al pago de 20.000 Euros por falta de preaviso.

Que debo desestimar las restantes pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

El Actor D. Ildefonso, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad Albacete Balompié SAD, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con antigüedad de 01/10/2011, categoría profesional de director general, salario de 40000 Euros anuales mediante catorce pagas anuales, si el Albacete Balompié SAD se encontrase en Segunda División B, 50000 Euros si se encontrase en Segunda División, y 60000 Euros si se encontrase en primera división, sin que conste el modo de pago, sin ostentar condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, a fecha de despido ni en el año anterior, pactándose expresamente la aplicación el régimen laboral especial de alta dirección.

SEGUNDO

Dicho contrato fue celebrado por escrito en la citada fecha, siendo f‌irmado por el actor y por D. Pedro y D. Plácido, actuando estos últimos en nombre y representación de Albacete Balompié SAD.

TERCERO

Dicho contrato que obra en autos y se da por íntegramente reproducido incluía, como causas de extinción por voluntad unilateral de la empleadora, la facultad de desistimiento prevista en el Art.11.1 del RD 1382/1985, despido disciplinario, declarado judicialmente o reconocido como improcedente o nulo y despido individual basado en causas objetivas. Además establecía un plazo de preaviso para la extinción de seis meses, f‌ijándose, en caso de incumplimiento total o parcial, una indemnización a favor del trabajador equivalente a la duración de los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido. La cláusula séptima, relativa a la indemnización por la extinción contractual no f‌ija la cuantía de esta.

CUARTO

Con fecha 1 de noviembre de 2012, el actor y D. Romualdo y D. Plácido, actuando estos últimos en nombre y representación de Albacete Balompié SAD, f‌irman un documento por el cuál modif‌ican la cláusula séptima f‌ijándose como indemnización en caso de extinción del contrato de 150.000 Euros.

QUINTO

D. Plácido cesó como presidente de Albacete Balompié SAD en febrero de 2013.

SEXTO

El actor presentó, con fecha 21 de octubre de 2013, demanda por resolución de contrato y reclamación de cantidad, de la que desistió, teniéndosele por tal en virtud de Decreto de 19/11/2013.

SÉPTIMO

Con fecha 25 de octubre de 2013, la empleadora comunica al actor que pasa a situación de "permiso retribuido". Dicha comunicación obra en autos, aportada como documento nº 5 por la actora y se da por íntegramente reproducida.

OCTAVO

Mediante escrito fechado el 5/11/2013, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, se comunica al trabajador la extinción de la relación laboral por causas objetivas económicas y organizativas, con efectos del mismo día 5 de noviembre de 2013. En la misma se establece una indemnización de 4972,52 Euros, que no pone a disposición de la actora por ausencia de liquidez económica, sin que tampoco ponga a su disposición la indemnización por falta de preaviso cifrada en 1660,03 Euros. Figura f‌irmada como no conforme (Documento nº 2 de la parte demandada)

NOVENO

Con fecha 19 de septiembre de 2013, el actor devuelve a su empleadora las siguientes cuantías de sus salarios, anteriormente percibidas, "para cubrir necesidades urgentes de tesorería" (documento nº 6 de la actora no impugnado de contrario):

Agosto 2013: 2115,29 Euros

Julio 2013: 2115,58 Euros

Resto parte proporcional paga extra de verano 2013: 315,31 Euros

DÉCIMO

D. Teof‌ilo fue contratado como gerente de Albacete Balompié SAD y Fundación Albacete Balompié, en virtud de contrato celebrado el 9 de octubre de 2003, que ha sido aportado como documento nº 7 por la parte actora, dándose por íntegramente reproducido. En su cláusula quinta se establece una indemnización de 150.000 Euros a favor de aquel para el caso de despido declarado no procedente sin perjuicio de la que legalmente procede.

UNDÉCIMO

Albacete Balompié SAD fue objeto de un ERE de reducción de jornada con fecha 3 de agosto de 2012, cuya memorial y acuerdo con los trabajadores obran en las actuaciones (documentos nº6 y 7 de la parte demandada) y se dan por íntegramente reproducidos. Entre los trabajadores afectados f‌igura el actor.

DUODÉCIMO

Con fecha veintiséis de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 y Mercantil de Albacete se dicta sentencia por la que se aprueba la propuesta de convenio de Albacete Balompié SAD, presentada en el Procedimiento Concursal Voluntario Ordinario 591/2010.

DECIMOTERCERO

Se dan por reproducidos los documentos nº2-4 de la parte demandada, y por probado su contenido, de los que resulta:

  1. -Que las cifras de negocios de la entidad demandada fueron las siguientes:

    Temporada 2009/2010: 4.620.338,32 Euros

    Temporada 2010/2011: 3.952.462,19 Euros

    Temporada 2011/2012: 1.592.158.71 Euros.

    Temporada 2012/2013: 871.133, 98 Euros

  2. -Que el resultado de la explotación de la entidad demandada en las distintas temporadas fue:

    Temporada 2009/2010: -359.211,15 Euros

    Temporada 2010/2011: 1.889.544,97

    Temporada 2011/2012: -558.268,45 Euros.

    Temporada 2012/2013: -1.754.432,32 Euros.

DECIMOCUARTO

Que cuenta abierta a nombre de la demandada en Banco Sabadell, presentaba a fecha 6 de noviembre de 2013 un saldo de 1833,02 Euros. (Documento nº 5 de la parte demandada que se da por íntegramente reproducido).

DECIMOQUINTO

Era habitual en la entidad que se pactase para el personal directivo los denominados "contratos blindados" entendiendo por tal los que tuvieran una clausula indemnizatoria de despido elevada.

DECIMOSEXTO

Con fecha 17/09/2013 la empleadora transf‌irió al actor 14311,68 Euros (Documento nº 8 de la parte demandada, consistente en detalle de transferencias de Globalcaja)

DECIMOSÉPTIMO

La demandada no ha abonado al actor las cantidades que se detallan a continuación:

-Cantidades pendientes de las nóminas de junio, julio, agosto y parte proporcional de la extraordinaria de verano, todos ellos del año 2013.

-Nóminas de septiembre y octubre de 2013, a razón de 3333 Euros por cada una de ellas.

-Salarios de 5 días de noviembre de 2013: 555,55 Euros

-17 días de vacaciones no disfrutadas: 1888 Euros.

DECIMOCTAVO

Disconforme con la extinción de la relación laboral, la actora interpone Papeleta de Conciliación en materia de Despido, el día 22/11/2013, celebrándose ante la UMAC el acto de Conciliación el día 12/12/2013, que resultó sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su...

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