STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:6303
Número de Recurso2378/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0004349

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002378 /2018 -GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000852 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Eulogio

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE BLANCO ARCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MEDINA GASCON, MARIA NIEVES GOMEZ TRUEBA

PROCURADOR:,, JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002378/2018, formalizado por el Letrado D. Fernando Blanco Arce, en nombre y representación de D. Eulogio, contra la sentencia número 102/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000852/2017, seguidos a instancia de D. Eulogio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) y UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eulogio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) y UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 102/2018, de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La esposa del demandante, Dña. Susana, era empleada de la entidad bancaria demandada desde el 12-2-1977 con categoría de técnico nivel VI y prestaba servicios en el centro de trabajo sito en Cantón Claudino Pita, 5, CP 15009 de Betanzos, siendo éste una sucursal de la entidad bancaria demandada. El horario que venía realizando esta trabajadora era el siguiente: de lunes a viernes de 8 a 15 h. Los jueves trabajaba por la tarde con una entrada f‌lexible entre las 15:45 y las 16:15 h y salida entre las 18:30 y las 19

h. El día 12-1-17, jueves, la Sra. Susana prestó servicios en su puesto de trabajo en horario de 8 a 15 h -hechos no discutidos-. No se ha acreditado que en dicho periodo de tiempo hubiera comenzado a padecer dif‌icultad para respirar y que hubiera notado una molestia en la zona abdominal -valoración conjunta de la prueba desplegadaAl salir de su jornada de mañana a las 15 h se desplazó junto con otros compañeros de of‌icina para comer en un restaurante de la zona. Una vez que terminaron de comer, salieron del restaurante y de camino al puesto de trabajo al que debían de volver para empezar su jornada de tarde antes de las 16:15 h pararon en una cafetería para tomar un café. En ese momento la Sra. Susana se desplomó súbitamente en el suelo sufriendo un síncope brusco; se le practicaron maniobras de RCP hasta que llegó la ambulancia del 061 y la trasladó al Hospital CHUAC de A Coruña ingresando en shock cardiogénico donde a pesar de ser intervenida de urgencia falleció al día siguiente 13-1-17. En el CHUAC fue diagnosticada con "cardiopatía isquémica aguda SCACEST (rotura o f‌isura de una placa aterosclerótica inestable, con oclusión aguda trombótica de una arteria epicárdica en una paciente sin isquemia previa importante (SCA con elevación de ST -scacest- tipo infarto agudo de miocardio inferior Killip IV). Se le llegó a practicar un cateterismo y se objetiva enfermedad coronaria signif‌icativa de tres vasos: ICP (intervencionismo coronario percutáneo) con implante de Stent farmacoactivo sobre CD con buen resultado -documental, expediente e informe pericial aportado por la Mutua, del Dr. Rafael -2º.- La entidad codemandada UMIVALE dictó resolución en la que rechazó considerar la contingencia de dicho fallecimiento como "accidente de trabajo" reconociendo el de enfermedad común. Se formuló reclamación previa frente a dicha resolución que fue desestimado con el argumento de que "las circunstancias del óbito no se encuentran amparadas por el art. 156.3 TRLGSS al no quedar acreditada la relación de la actividad laboral y el fallecimiento" -se dan por reproducidas dichas resoluciones-. 3º.- El INSS reconoció al viudo, el demandante, una prestación de viudedad con fecha de 16-5-17 -se da por reproducida dicha resolución-. Para el caso de reconocer que la contingencia del fallecimiento de la esposa del actor deriva de un accidente de trabajo la base reguladora es la de: 3.642 euros -hecho admitido- 4º.- No existen pruebas ni datos objetivos que permitan inferir que a los sanitarios que acudieron a asistir a la Sra. Susana el día 12-1-17 se les informara por testigos del accidente cardiovascular que la afectada hubiera padecido un malestar previo inmediatamente al síncope o a lo largo de la mañana. No está acreditado que la fallecida, el día 12-1-17 hubiera sufrido dif‌icultad para respirar y percibir una molestia en la zona abdominal durante la mañana o en los momentos previos a sufrir el infarto -valoración conjunta de la prueba desplegadaSe dan por reproducidos los doc. n.º 4 y 5 aportados por la Mutua: informe sobre accidente de la empleada de BBVA y copia del parte de accidente de trabajo. No consta que la fallecida hubiera tenido padecimientos previos relacionados con la grave enfermedad coronaria que

sufría, y todo hace pensar que desconocía que padecía la misma -valoración conjunta de la prueba desplegada especialmente pericial del Dr. Rafael 2º.- Se presentó reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por D. Eulogio frente a la Mutua Umivale y frente al INSS, TGSS, y Banco Bilbao Vizcaya conf‌irmando que la contingencia ha de ser la de enfermedad común en relación el fallecimiento de la Sra. Susana .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Eulogio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7/07/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19/11/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó declarar el accidente laboral (AT) como contingencia del fallecimiento de la trabajadora Dª. Susana .

La representación letrada de D. Eulogio, viudo de la fallecida y titular de la pensión de viudedad derivada de enfermedad común, interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal f‌in y con amparo procesal correcto, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: [A] El artículo 156.2.a) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), pues las circunstancias del óbito determinan la existencia de un AT in itinere, porque aunque la fallecida no volvía al trabajo desde su domicilio, sí lo hacía tras almorzar en un lugar cercano al centro donde prestaba servicios en jornada partida y cuya comida era satisfecha, mediante oportuna dieta, por la empresa codemandada. [B] El artículo 156.1.a) LGSS, pues la norma abarca aquellas situaciones, como la actual, producidas fuera de las horas de trabajo pero permaneciendo el trabajador bajo la dependencia de la empresa, cuya organización y prestación de servicios, ahora en jornada partida, impide a aquél reintegrarse a su vida privada que, ahora, compensa con una dieta.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) y Mútua Umivale (UMIVALE) codemandados impugnan el recurso.

SEGUNDO

Las adiciones fácticas son:

[A] En el párrafo 2º del hecho probado 1º: "En concepto de ayuda alimentaria y por las jornadas con horario partido efectivamente realizadas por el personal conforme a los términos de este acuerdo, se percibirá el importe previsto en cada momento por la entidad, sustituyendo el mismo al importe y condiciones previstas en el art. 25.3 del convenio colectivo del sector de banca"; se basa en el folio 228.

No se acepta, porque la documental invocada es un acuerdo entre las representaciones empresarial y social...

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