STSJ Andalucía 1860/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:13285
Número de Recurso935/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1860/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170014071

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 935/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1108/2017

Recurrente: Ovidio

Representante: PALOMA AYLLON GAMEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1860/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 5 de marzo de 2018, en el que han intervenido como recurrente DON Ovidio, dirigido técnicamente por el letrado doña Paloma Ayllón Gómez, y como recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido técnicamente por la letrada doña Teresa Cerrillo Vida .

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de noviembre de 2017 don Ovidio presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que suplicaba se le reconociese prestación de viudedad, o, subsidiariamente, la proporción correspondiente al tiempo en que junto con la causante estuvieron inscritos en el registro de parejas de hecho.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 1108-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 27 de noviembre de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 5 de marzo de 2018.

TERCERO

El 5 de marzo de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. -D. Ovidio, mayor de edad y con domicilio a efectos de notif‌icaciones, en Torre del Mar, Málaga, presentó solicitud de pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el fallecimiento de Dª Teresa, af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la Seguridad Social con el nº NUM000, ocurrido el día 2 de diciembre de 2016.

  2. - Por resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha 16 de diciembre de 2016 se acordó denegar la prestación solicitada por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. -Contra la anterior resolución interpuso el demandante reclamación previa en fecha 30 de enero de 2017 que fue desestimada por resolución de 16 de marzo de 2017.

  4. -El demandante era pareja sentimental de la causante, y constaban inscritos como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía por resolución de 14 de abril de 2015.

  5. -Según informe emitido por el Alcalde de la localidad de Benamocarra, de fecha 13 de diciembre de 2016, el actor y la causante convivían en el mismo domicilio de dicha localidad.

QUINTO

El 15 de marzo de 2018 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la Entidad Gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 4 de mayo de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 14 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución declarando que el demandante no tenía derecho a pensión de viudedad. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando se reconociese al demandante la prestación de viudedad, o, subsidiariamente, la proporción correspondiente al tiempo en que junto con la causante estuvieron inscritos en el registro de parejas de hecho....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR