STSJ Andalucía 1853/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:13275
Número de Recurso947/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1853/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20160012825

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 947/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 924/2016

Recurrente: Rubén

Representante: CARLOS VICENTE CUERVO CASCOS

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1853/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a catorce de noviembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Rubén contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/2/2018. La parte dispositiva de dicha resolución expresa:

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y conf‌irmo, en consecuencia, cuantas resoluciones del INSS han sido aquí impugnadas por D. Rubén .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1.- D. Rubén (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis - en fecha 16.III.2016 solicitó al INSS pensión de viudedad por causa del fallecimiento de D. Evangelina, ocurrido el 28.III.2015.

Sus demás circunstancias personales y familiares, constan debidamente acreditadas en el oportuno expediente administrativo que está unido a las presentes actuaciones, cuyo contenido, en lo tocante a tales extremos, doy aquí por íntegramente reproducido.

  1. - El Director provincial en Málaga de dicho Organismo, empero, dictó resolución el mismo 25.VIII.2015 y consideró en la misma que el actor carecía de derecho alguno al respecto y por lo siguiente:

    Por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial o divorcio con anterioridad al 1.I.2008.

    (La meritada resolución consta, entre otros, reproducida al folio 17 de las presentes actuaciones, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

  2. - Disconforme el actor con la decisión anterior, el 13.V.2016, interpuso frente a la misma, ante el propio INSS, la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial.

    Ésta fue desestimada por nueva resolución expresa del meritado Organismo público y fechada el 6.IX.2016, principalmente por lo siguiente:

    Para poder aplicarse la normativa anterior a la introducida por la Ley 40/2007, es necesario, entre otros requisitos, que la separación legal o divorcio se haya producido con anterioridad al 1.I.2008. Por tanto, es necesario, en efecto, que la fecha de la sentencia de separación judicial o divorcio sea anterior al 1.I.2008.

    (La meritada resolución consta, entre otros, reproducida a los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

  3. - Y el 29.X.2016, ya por último, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - El actor y la Sra. Evangelina contrajeron matrimonio el 24.VIII.1991, que quedó disuelto por divorcio (de mutuo acuerdo) en virtud de SJPI 79 de Madrid y fecha 16.IV.2008, recaía en el procedimiento 65/2008.

    (La meritada resolución consta, entre otros, reproducida a los folios 8 a 10 de las presentes actuaciones, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

  2. - Esta sentencia dio respuesta así a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en su día presentaba por ambos contrayentes (pero cuya exacta fecha de presentación aquí nos consta) y a la que se adjuntaba un convenio regulador fechado el 13.XII.2007.

    (El meritado convenio regulador consta, entre otros, reproducido a los folios 13 a 16 de las presentes actuaciones, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

  3. - Fue no obstante en fecha 26.III.2008, que la Sra. Evangelina ratif‌icó su petición de divorcio en su día presentada y además el convenio regulador que precisamente fue aprobado por la dicha sentencia; en tanto que el actor lo hizo el 16....

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