STSJ Cataluña 6024/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:9585
Número de Recurso4020/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6024/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0010474

EMA

Recurso de Suplicación: 4020/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6024/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 326/2017 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Justino contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, conf‌irmando las resoluciones administrativas objeto de impugnación (7.12.2016 y

6.2.2017), absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor solicitó subsidio de desempleo el 13.10.2015, con cotización insuf‌iciente para prestación, que le fue reconocido por resolución del SPEE de 22.10.2015, por 630 días, desde el 7.10.2015 al 6.4.2016, con

BR diaria de 17,75 € y porcentaje del 80%, prorrogado desde el 7.4.2016 al 6.10.2016 mediante resolución de

8.4.2016.

  1. .- El 27.10.2016, el SPEE emitió propuesta de revocación del subsidio, aduciendo inexistencia de cargas familiares (cónyuge o hijos), por el periodo comprendido entre 7.4.2016 y 30.9.2016, en importe de 2.470,80 €, denegando la solicitud de prórroga por el mismo motivo y dictando resolución de revocación el 7.12.2016. Interpuesta reclamación previa el 19.1.2017, fue desestimada el 6.2.2017, no considerando como carga familiar el abono de pensión compensatoria de 500 €/mes a la excónyuge f‌ijado por sentencia judicial de divorcio de 10.2.2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el benef‌iciario del subsidio de desempleo, reconocido por cotización insuf‌iciente para la prestación, contra la sentencia de instancia que ha conf‌irmado la revocación del subsidio efectuada por el Sepe por carecer el trabajador de cargas familiares, aunque éste abonaba pensión compensatoria a su exmujer, divorciada, por importe de 500 € al mes. La sentencia, con la resolución administrativa, no considera "cargas familiares" el abono de la pensión compensatoria a la divorciada.

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia el recurrente la infracción del art. 275.3 LGSS, ya que aunque la ex mujer ya no convive con el recurrente, no es menos cierto que debe de abonarle el importe de 500 € mensuales, lo que muestra que está a su cargo.

El artículo 275.3 de la ley General de la Seguridad Social dispone que "a los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de edad de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias".

En desarrollo de este precepto, el artículo 18 del RD 625/1985, sobre responsabilidades familiares, establece que "1. Se entenderá por responsabilidades familiares, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley 31/ 1984, tener a cargo al menos al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o af‌inidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el trabajador cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere el salario mínimo interprofesional ... No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. En caso de cónyuge e hijos, se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando éstos tengan reconocida la condición de benef‌iciarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social".

De este modo, tanto la...

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