STSJ Galicia 490/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5036
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución490/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00490/2018

Ponente: Don Benigno López González

Recurso número: Procedimiento ordinario 248/17

Recurrente: Concello de as Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Benigno López González, Presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 14 de noviembre de 2.018.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 248/17 pende resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), representado por el procurador don César Angel Escariz Vázquez y dirigido por el letrado don Calixto Escariz Vázquez contra el Decreto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nº 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades y, en el extremo referido al art. 2 con respecto del Centro Público Integrado Monte Caxado (C.P. Monte Caxado). Es parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia estimando las pretensiones de la parte

recurrente, declarando la nulidad de pleno derecho del artículo 2 del Decreto 60/2017, realizando expresa imposición de las costas del recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y f‌inalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nº 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes de determinadas localidades (Diario Of‌icial de Galicia nº 126, de 4 de julio de 2017), en el particular relativo a la regulación establecida en su artículo 2, con respecto al Centro Público Integrado (CIP) Monte Caxado y a su alumnado.

Señala el referido artículo 2, bajo la rúbrica de "Integración" : "El Centro Público Integrado Monte Caxado de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) se extingue, el alumnado de educación infantil y primaria se integra en el Colegio de Educación Infantil y Primaria A Magdalena (código de centro 15023429) y el alumnado de educación secundaria obligatoria en el IES Moncho Valcarce (código de centro 15025694), ambos centros de la misma localidad".

Sostiene la representación actora que el CIP Monte Caxado contaba con una dilatada trayectoria caracterizada por la especializada atención otorgada a los alumnos con necesidades especiales.

Añade que el artículo 2 del Decreto recurrido extingue dicho CPI Monte Caxado e integra a su alumnado de educación infantil y primaria en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) A Magdalena y al alumnado de educación secundaria en el Instituto de Educación Secundaria (IES) Moncho Valcarce, con el inmediato rechazo de los padres, alumnos y profesores del CIP extinguido, así como de la mayor parte del vecindario de la localidad.

Denuncia dicha representación recurrente que se han omitido formalidades esenciales en la tramitación del Decreto impugnado; que contraviene las obligaciones de la Administración educativa de debida atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el meritado centro; y que vulnera el derecho a la libre elección de centro; todo lo cual, entiende, determina la nulidad de pleno derecho del artículo 2 del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Vaya por delante que, en contra de lo que af‌irma la parte demandante, el CIP Monte Caxado no gozaba de la cualidad de Centro de Educación Especial ni de escolarización preferente de alumnos con necesidades específ‌icas de apoyo educativo, ni contaba con una unidad ad hoc .

Era un centro ordinario, similar en infantil y primaria al CEIP A Magdalena y, en ESO, al IES Moncho Valcarce, sin otra particularidad que la de agrupar, en sus instalaciones y dependencias, Infantil, Primaria y ESO. La creación de este tipo de centros, en el año 1999, respondía a la ampliación del período de escolarización obligatoria hasta los 16 años que hacía preciso desarrollar formas de organización más f‌lexibles para adaptarse a las necesidades de distribución geográf‌ica de la población, principalmente en el medio rural, y lograr que el alumno pudiese completar la educación secundaria obligatoria sin cambiar de...

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