STSJ La Rioja 324/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:505
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00324/2018

Rec. PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 213/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000262

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2017

Sobre: OTRAS MATERIAS //DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA

ABOGADO ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 324/2018

En la ciudad de Logroño a 14 de noviembre de 2018.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, sustanciado en esta Sala como P.O. nº 213 /2017, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia de FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA, representada por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendida

por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12 de julio de 2017, de la Directora General de Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro del expediente NUM000, exigiendo 3.027'09 euros, acordando liberar del expediente el importe de 13.969'52 euros.

Por auto de fecha 9 de abril de 2018 se acordó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución de fecha 13 de febrero de 2018, de la Directora General de Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se pone f‌in al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar, en el expediente NUM000, la cantidad de 3.027'09 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la f‌irma de la resolución de reintegro.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de octubre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra las siguientes resoluciones: 1- resolución de fecha 12 de julio de 2017, de la Directora General de Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda el inicio de expediente de reintegro del expediente NUM000, exigiendo 3.027'09 euros, acordando liberar del expediente el importe de 13.969'52 euros; 2- resolución de fecha 13 de febrero de 2018, de la Directora General de Empleo del Gobierno de La Rioja, por la que se pone f‌in al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar, en el expediente NUM000, la cantidad de 3.027'09 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la f‌irma de la resolución de reintegro .

La parte actora, Federación de Empresarios de La Rioja, pretende, en el presente recurso contenciosoadministrativo, que: 1- se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y se condene a la Administración demandada a pagarle la cantidad de 17.456'43 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, generados por la citada suma desde el 12 de julio de 2017 hasta el momento en que sea efectivamente pagada. 2- Subsidiariamente, se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y se condene a la Administración demandada a pagarle la diferencia que resulte entre la subvención que f‌inalmente sea conf‌irmada por esta Sala y la subvención que le ha sido efectivamente anticipada, más los intereses de demora previstos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, generados por la citada suma desde el 12 de julio de 2017 hasta el momento en que sea efectivamente pagada. 3- Se condene a la Administración al pago de las costas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- caducidad del procedimiento de reintegro. II- Caducidad del procedimiento de comprobación en que fue dictada la resolución de 12 de julio de 2017. III- Subsidiariamente, improcedencia de la minoración -y subsiguiente reintegro- relativa a los gastos de docencia (retribución de formadores), en cuanto a las acciones 3, 4, 68, 69, 70 y 71 impartidas, todas ellas, por la Academia KEMLER RIOJA SL; 57 impartida por LINGUATRAINING SL y 59 impartida por ADR INFOR SL. IV- La estimación del recurso en base a lo expuesto en el motivo anterior, ha de conllevar el proporcional incremento de los costes asociados. V- La cantidad que f‌inalmente deba pagar la Administración a la recurrente ha de devengar el interés previsto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

L a Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra dos resoluciones administrativas: 1- la primera acuerda el inicio de expediente de reintegro del expediente NUM000, exigiendo

3.027,0 9 euros, acordando liberar del expediente el importe de 13.969,5 2 euros; 2- la segunda pone f‌in al procedimiento de reintegro, declarando la obligación de reintegrar, en el expediente NUM000, la cantidad de

3.027,0 9 euros, en concepto de principal, más los intereses devengados desde el día en que se hizo efectivo el anticipo, hasta la fecha de la f‌irma de la resolución de reintegro.

Son antecedentes de interés para la resolución del asunto, los siguientes que enumera las resoluciones administrativas impugnadas y que evidencia el examen del expediente administrativo remitido: I- con fecha 30 de abril de 2014 el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, y la Federación de Empresarios de La Rioja suscribieron un Convenio para la realización de acciones formativas, al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios de acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justif‌icación de subvenciones destinadas a tal f‌in, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. II- Con fecha 30 de abril de 2014 el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de subvenciones para la ejecución de acciones formativas en las modalidades 1.1, 1.6, 2.2, 2.4 y 3.2 a la Federación de Empresarios de La Rioja, concediendo una subvención por importe de 68.713'83 euros, para la ejecución de las acciones formativas que integran el Anexo I.B y el Anexo I.C del Convenio. III- Con fecha 30 de abril de 2014 el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de anticipo de la subvención aprobada, por importe de 54.744'31 euros. IV- Con fecha 5 de junio de 2014 se efectúa el pago de la subvención concedida.

Como primer motivo de impugnación de los actos administrativos, la parte actora alega la caducidad del expediente de reintegro . Subsidiariamente, la recurrente alega la caducidad del procedimiento de comprobación de la subvención. Fundamenta estos motivo s en las siguientes circunstancias: -con fecha 4 de diciembre de 2013, la recurrente presentó las cuentas justif‌icativas correspondientes a cada una de las acciones formativas subvencionadas, incluyendo toda la documentación acreditativa de la efectiva impartición de esas acciones y del coste que le había supuesto hacerlo. -Con fecha 17 de octubre de 2016, la Administración requirió a la recurrente de subsanación, solicitando documentación adicional respecto de cada una de las acciones. -Con fecha 28 de diciembre de 2016, la Administración demandada dictó propuesta de liquidación de las subvenciones, de la que resultaba una minoración de 32.525'2 1 euros. -Con fecha 31 de enero de 2017 la recurrente presentó alegaciones a la propuesta de liquidación y aportó documentación. -La liquidación f‌inal dictada por la Directora General de Empleo, notif‌icada el 21 de julio de 2017, rebajó la minoración de los 32.525'2 1 euros iniciales a 16.996'6 1 euros, conf‌irmando un importe subvencionable de 51.717,2 2 euros. -A diferencia de lo que venía sucediendo con otros expedientes subvencionales, la Administración demandada ya no considera el acuerdo de liquidación f‌inal de la subvención como una resolución def‌initiva, sino como un simple trámite que abre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 301/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...de agosto de 2017 y en consecuencia no ha transcurrido el plazo de 12 meses conforme al criterio jurisprudencial( sentencia del TSJ de la Rioja324/2018, de 14 de noviembre; sentencia TSJ Castilla-La Mancha 208/2019, de 30 de septiembre, 9; sentencias TS de 8 de noviembre de 2007 y de 24 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR