STSJ Comunidad Valenciana 3313/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:4680
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3313/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 676/18

Recurso de Suplicación 000676/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003313/2018

En el Recurso de Suplicación 000676/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-10-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000355/2014, seguidos sobre CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a instancia de Dª Amparo asistida del Letrado D. Javier Poveda Morote, contra ARBORA & AUSONIA SL y PROCTER & GAMBLE MATARO SLU representada por el Letrado D. Francisco Rodriguez Cazorla, y en los que es recurrente Dª Amparo, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amparo, asistida por el Letrado Dº Javier Mariano Poveda Morote, contra las empresas Arbora y Ausonia, S.L., y Procter y Gamble Mataró, S.L., asistidas y representadas por el Letrado Dº Francisco Rodríguez Cazorla, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dª Amparo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas Arbora y Ausonia, S.L., y Procter y Gamble Mataró, S.L., con antigüedad desde mayo de 1991, con categoría profesional de generalista operadora de máquina y salario de 1905,01 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El día 15 de abril de 2010 Dª Amparo sufrió un accidente de trabajo, (iniciando proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo en fecha 16.04.2010) sintiendo un fuerte dolor lumbar tras empujar un rollo en una máquina, presentando cuadro doloroso en nalga derecha que se irradia por miembro inferior derecho por cara posterior de muslo, anterior de pierna y dorso de pie hasta 2-3 dedo con sensación de calambrazo que aumenta en todo intento de movilización. El accidente fue calif‌icado como leve de menores, siendo su causa sobreesfuerzos.TERCERO.- La trabajadora había sido operada de displasia maxilar a los 27 y 28 años, en marzo de 2009 había sido operada por radiculopatía L5 derecha secundaria a hernia discal L4-L5 y discopatía degenerativa, efectuando el Hospital General Universitario de

Alicante una discectomía y f‌ijación interespinosa con clara mejoría sintomática. Tras accidente de trabajo de

16.04.2010 la interesada presenta un cuadro de lumbalgia derecha con dolor en reposo, disestesia en miembro inferior derecho hasta 1º dedo pie, rotaciones en miembros inferiores presentes y simétricos, debilidad en dorsif‌lexión del 1º dedo de pie derecho 3/5 y en el pie 4/5, siendo diagnosticada de lumbociatalgia derecha, con artrodesis lumbar L4-L5 por hernia discal L-L5 derecha. Programada para intervención quirúrgica, artrodesis lumbar L4-L5 y L5-S1 para el 14.04.2011 se pospuso, realizándose intervención quirúrgica el 28.04.2011 en el Hospital Sant Cugat, Asepeyo. Tras la misma ha seguido buen curso postoperatorio, presentando dolor y sensación de cansancio en piernas. La herida presenta buen aspecto aunque hay un punto del subcutáneo que protuye, resto de la cicatriz bien. Practicada electromioagrafía presenta radiculopatía L4-L5 derecha crónica, siendo dada de alta en fecha 4.05.2011. Tras el alta fue sometida a tratamiento de f‌isioterapia, realizándose dos inf‌iltraciones facetarias, no mejorando.CUARTO.- Por resolución dictada por la DP del INSS Alicante de 30.04.2012 se acordó aprobar con fecha 27.04.2012 el reconocimiento a Dª Amparo de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo (con una base reguladora mensual de 1.905,01 euros), presentando las siguientes dolencias: hernia discal L4-L5 derecha intervenida en 2009, artrodesis L4-L5-S1 en abril de 2011, síndrome de cirugía fallida de raquis, que producen dolor lumbar y limitación de movilidad lumbar activa, aconsejándose tratamiento por unidad del dolor, limitada para actividades en bipedestación/deambulación habitual o con sobrecargas ligeras del raquis o de los miembros inferiores.QUINTO.- La interesada estuvo en alta por la empresa Arboras&Ausonia, S.L.U., como trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de contrato de trabajo de carácter indef‌inido, prestando servicios como generalista. En el momento del accidente se encontraba asignada al puesto "operación compresas" del departamento de producción, concretamente, en la máquina F3. La empresa disponía de otros medios mecánicos auxiliares para la realización de cargas. En fecha 23.05.2003 la empresa le concedió una excedencia voluntaria por tiempo de dos años. Transcurrido dicho período la trabajadora instó su derecho al reingreso, dictándose sentencia 415/067 de 12.11.2007, por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante (Autos 98/07) que le reconoció el derecho a ser reincorporada a un puesto de trabajo de su categoría de forma inmediata. La citada sentencia fue conf‌irmada por STSJ de la C. Valenciana de 17.12.2008, inadmitiéndose recurso de casación por el Tribunal Supremo en fecha

10.09.2009, produciéndose la reincorporación formal en la empresa en fecha 26.10.2009 (hallándose en dicha fecha en situación de baja por incapacidad temporal). Desde el 24.05.2003 hasta el 26.10.2009 la trabajadora desempeñó otras actividades laborales, tanto como autónoma dentro del RETA y como trabajadora por cuenta ajena en el REA como prestando servicios para diversas ETT, siendo su relación laboral anterior a la de Arbora&Ausonia SLU como personal de limpieza de escuela infantil de la empresa María José Terol Valls (del 24.04.08 al 8.08.2008) y cursando proceso de baja por IT derivada de contingencias comunes en el período

18.06.2008 a 17.06.2009, siendo dada de alta por los servicios médicos del INSS en fecha 3.11.2009, fecha en que reanudó sus servicios para la empresa. Desde la fecha de su reincorporación tan sólo se produjo un incidente previo sin baja el 23.02.2010 por golpearse en la zona del cuello cuando se encontraba trabajando en área de compresas y puesto de "operación Ocean". En fecha 2.06.2010 fue despedida por la empresa, que reconoció la improcedencia del despido y abono de la correspondiente indemnización con avenencia en vía administrativa.SEXTO.- La trabajadora prestaba servicios como operaria de línea, puesto que exige bipedestación, manipulación de cargas, cortes y heridas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, ruido, bronconemopatía irritante, turnicidad, nocturnidad. A la trabajadora se le practicó reconocimiento médico en fecha 29.10.2009 con examen de salud específ‌ico siendo declarada por parte del servicio médico de empresa apta para el desempeño de su puesto de trabajo de operaria de producción de compresas pero con restricciones relativas a la conducción de carretillas elevadoras, no siendo conveniente el levantamiento de cargas pesadas. En fecha 2.11.2009 por el servicio de vigilancia de la salud de la empresa se le practicó examen de salud específ‌ico siendo calif‌icada como "Apto para el puesto de trabajo indicado". La trabajadora recibió diversa formación desde su reincorporación tal como carga de M.P. con polipasto, Atex, seguridad eléctrica, productos químicos, arnés, ergonomía, prácticas seguras generales, plan de emergencia, ruido, etc.SÉPTIMO.- En la actualidad la interesada sigue en tratamiento médico mediante ejercicios de rehabilitación domiciliaria de mantenimiento así como fármacos analgésicos, habiéndose realizado implante de electrodos epidurales en el Hospital de la Fe de Valencia en noviembre de 2015, como parte del tratamiento del dolor crónico secundario a síndrome de espalda fallida. En seguimiento por la unidad de psiquiatría de salud mental, centro de salud mental de San Juan de Alicante, presenta un importante componente emocional disfuncional, vinculado, aunque no exclusivamente, a dolor funcional y a inef‌icacia del neuroestimulador, llanto diario y anhedonía, ieas autolíticas no estructuradas. OCTAVO.- Presentada denuncia ante la Inspección de Trabajo por la trabajadora, se emitió informe de 25.06.2013, expediente NUM001 (obra unido a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido), que concluye: "(...) no puede concluirse en el sentido de considerar responsabilidad administrativa por parte de la empresa que pueda relacionarse causalmente con la producción del accidente descrito (...)".NOVENO.- Por sentencia nº 222/2015, de 22.05.2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de este partido judicial, autos 173/2013, se condenó a Arbora&Ausonia,

S.L. a abonar a Dª Amparo la suma de 12.973,92 euros, de conformidad con el artículo 28 del Convenio Colectivo de la empresa (la citada sentencia obra unida a autos y su contenido se da íntegramente por reproducido).DÉCIMO.- La interesada percibió en concepto de prestación incapacidad temporal la suma de

7.136,64 euros.UNDÉCIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 23.04.2013, éste se celebró el día 9.05.2013 con el resultado de sin avenencia. El día 24.04.2014 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social que da lugar al presente juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Amparo, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos...

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