STSJ Comunidad Valenciana 3336/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:5330
Número de Recurso3193/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3336/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3193/2017

Recurso de Suplicación 003193/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003336/2018

En el Recurso de Suplicación 003193/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000187/2016, seguidos sobre prestación por cese de actividad, a instancia de Tamara asistida por la letrada Sara Molto Gallego, contra MUTUA FREMAP asistida por el letrado Esteban Benito Bringue, y en los que es recurrente la MUTUA FREMAP, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda formulada por Dª. Tamara contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por cese de actividad con una base reguladora de 880,78 euros mensuales, en el porcentaje del 70%, por un periodo de 12 meses, condicionado a que la demandante ingrese las cuotas debidas a la Seguridad Social en el plazo de 30 días naturales siguientes a la notif‌icación de la presente resolución.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante, con DNI n.º. NUM000 y NASS N.º NUM001 f‌igura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde 19 de enero de 2009 y ha venido regentando un negocio propio en el sector de hostelería, bajo el nombre comercial de DIRECCION000 CB, en calidad de socio comunero. La actora se halla adherida a la Mutua FREMAP para la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 2.- El 19 de enero de 2009 se constituyó la comunidad de bienes denominada DIRECCION000 C.B. entre la actora y Dª. Isabel, para la exploración conjunta de un negocio destinado a explotación de cafetería sito en la C/ Valle de la Ballestera n.º 69 (dentro del Tanatorio Atrium) Campanar-Valencia. El contrato de constitución de comunidad de bienes obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. 3.- La actividad que desarrollaba la demandante consistía en la explotación del negocio de cafetería sita en el edif‌icio

del tanatorio propiedad de la mercantil ASV FUNESER S.L. sito en Valencia, Avenida de la Ballestera n.º 69. El 20 de enero de 2009 la actor suscribió contrato de arrendamiento con la citada mercantil, contrato que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. 3.- El 27 de julio de 2015 la arrendadora comunicó por escrito la rescisión del contrato de arrendamiento con efectos de 3 de agosto de 2015 "debido a que ustedes han hecho caso omiso a los continuos requerimientos que esta parte les ha hecho para que subsane el incumplimiento de loa acordado en la estipulación segunda en cuanto al horario". 4.- El 19 de agosto de 2015 la actora presentó ante la Mutua solicitud de prestación por cese de actividad alegando como motivo del cese de actividad la pérdida de licencia administrativa y motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad (derogar contrato de arrendamiento a efectos 31/7, f‌in de contrato, al rescindir el poder sobre el local; nos han rescindido el contrato de arrendamiento del local que es por meses). 5.- La prestación le fue denegada el 17 de septiembre siguiente por "no concurrir en situación protegida". El acuerdo de la Mutua se da por reproducido a efectos probatorios. Frente a dicho acuerdo, se presentó reclamación previa contra la Mutua, que fue desestimada el 22 de diciembre siguiente. El 7 de marzo de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 6.- La empresa DIRECCION000 CB (TANATORIO ATRIUM) cursó la baja en el censo de empresarios por dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales en fecha 31 de julio de 2015. 7.- La actora mantiene una deuda con la Seguridad Social, a fecha 31 de julio de 2015, por importe de

15.347,44 euros, correspondiente al periodo de abril de 2010 a julio de 2015, calif‌icada como crédito incobrable, con varios aplazamientos de pago concedidos. 8.- Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación por cese de actividad asciende a 880,78 euros mensuales por un periodo de 12 meses.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MUTUA FREMAP con la oposición de Tamara . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Tamara interpone en su día demanda contra la Mutua Fremap solicitando el reconocimiento de la prestación por cese en la actividad como trabajador autónomo.

La sentencia de instancia estima la demanda y frente a tal pronunciamiento se alza la Entidad demandada, interponiendo recurso de suplicación en el que solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia, y que en su lugar se dicte Sentencia desestimando la demanda.

SEGUNDO

Para ello el recurrente formula un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, relativo al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alegando la infracción por aplicación indebida de los artículos 1, 4, 5.1 c ), 5.4 a ) y 6.1 c) de la Ley 32/2010 y artículo 6 del RD 1541/2011, alegando ser ésta la normativa de aplicación y no la que indica la demanda....

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