STSJ Asturias 2621/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:3481
Número de Recurso2202/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2621/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02621/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004792

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002202 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000804 /2017

RECURRENTE/S D/ña ACCIONA CONSTRUCCION SA

ABOGADO/A: VICTOR MARTINEZ OLMEDO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES ALEGRIA SA, Gabino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA,

,,,

,,,

Sentencia nº 2621/18

En OVIEDO, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2202/2018, formalizado por el Letrado D. VICTOR MARTINEZ OLMEDO, en nombre y representación de ACCIONA CONSTRUCCION SA, contra la sentencia número 244/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000804/2017, seguidos a instancia de ACCIONA CONSTRUCCION SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a TALLERES ALEGRIA SA y a Gabino, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ACCIONA CONSTRUCCION SA presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TALLERES ALEGRIA SA y Gabino

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2018, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Gabino con DNI NUM000, nº de la Seguridad Social NUM001 es trabajador en la categoría de montador estructuras metálicas para la empresa TALLERES ALEGRÍA S.A. desde el 28 de marzo de 2016, con código de cotización 33000129552 y número de identif‌icación A33608563 dedicada a la actividad de fabricación de locomotoras y material ferroviario.

  2. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de diciembre de 2016 se levantó Acta de Infracción NUM002 frente a la empresa TALLERES ALEGRÍA S.A. en relación al accidente sufrido por el trabajador Gabino el día 27 de septiembre de 2016 cuando prestaba sus servicios para la citada empresa en la obra denominada REFUERZO DE PUENTE METÁLICO DE PARTEAYER PK7/846 DE LA LÍNEA TRUBIACOLLANZO sita en localidad de Santa Eulalia de Morcín, cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se indica que la empresa ha incurrido en infracción Grave tipif‌icada en el Articulo 12.6f) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto ( BOE 8) en su grado mínimo de conformidad con el Art. 39.3 del Real Decreto legislativo 5/2000, en el que se recogen las siguientes circunstancias concurrentes:

    El accidente se produjo durante los trabajos de mantenimiento de un puente metálico situado en el PK 007/707 de la línea ferroviaria Oviello-Collanzo, a la altura de la localidad de Santa Eulalia de Morcín.

    Se trata de una obra de mantenimiento de puente que implica la realización de trabajos de limpieza, chorreado, saneado, reposición y pintura de elementos metálicos. El promotor de la obra es ADIF que ha contratado la misma a la empresa Acciona Infraestructuras S.A. que a su vez ha subcontratado algunos de los trabajos a la empresa Talleres Alegría S.A. Al ser considerada una obra de emergencia y no existir ni proyecto ni Estudio de Seguridad y Salud, tampoco se ha elaborado un Plan de Seguridad y Salud sino un documento de Gestión Preventiva en el que se evalúan los riesgos de la obra, documento al que se ha adherido e incorporado la empresa Talleres Alegría S.A. según documento de fecha 30 de octubre de 2016 que consta en el expediente. Además, la empresa Talleres Alegría cuenta con una Evaluación de Riesgos en la que se recogen los riesgos relativos al mantenimiento de puentes.

    Según manifestó el trabajador y compañero del accidentado D. Sixto, estaban realizando trabajos de mantenimiento en la barandilla del puente hacia la mitad del mismo. Para ello se situaron sobre la pasarela existente entre la vía y la barandilla. En un momento determinado los dos se dirigieron hacia el f‌inal del puente a recoger una pieza de la barandilla, concretamente un pie derecho, que se encontraba a la entrada del túnel que se encuentra al f‌inal del puente. Según manif‌iestan tanto el accidentado como el compañero, D. Sixto se detuvo un momento a contemplar el río apoyado en la barandilla; el trabajador accidentado se giró para ver por donde venía su compañero y en ese momento se precipitó por uno de los huecos que hay entre la pasarela y el carril de la vía cayendo unos cinco metros aproximadamente quedando tendido sobre una de las pilas de la estructura del puente. El accidentado no recuerda ninguna circunstancia (tropiezo, mareo...) que ocurriera entre el momento en que se giró para ver donde estaba su compañero y el momento en que se despertó (parece ser que perdió el conocimiento un rato) cuando le estaban rescatando. El compañero sintió un golpe y se percató que Gabino se había precipitado por un hueco acudiendo a auxiliarle.

    En el momento del accidente el trabajador llevaba puesto el casco y las botas de seguridad. No llevaba arnés de seguridad.

    Queda acreditado que los trabajadores debían desplazarse por la pasarela del puente al lado de los huecos existentes entre los carriles de la vía y entre los carriles y la pasarla sin que se hubiera tomado ninguna medida para protegerse de peligro de caída de altura.

    En el documento de Gestión Preventiva se hace referencia a riesgo de caída de altura pero solo se establecen medidas preventivas para los trabajos concretos a realizar una vez posicionado el trabajador en el lugar en que se debe realizar. No se establece ninguna medida para el desplazamiento por la pasarela del puente, trayecto necesario para acceder a los distintos puestos o puntos de trabajo. De hecho en el propio documento se dice (pagina 21) "A la fecha de elaboración del presente documento, se está estudiando la colocación de medios auxiliares adecuados de permitan el acceso y posicionamiento en todos los puntos de trabajo en las mismas condiciones de seguridad. No obstante, al no encontrarse los mismos def‌inidos, se establece la necesidad de comenzar los trabajos mediante técnicas de posicionamiento vertical y sistemas de retención individual con doble gancho, evidentemente esto último se ref‌iere a los trabajos concretos en un punto, no a los desplazamientos por el puente hasta llegar al mismo.

    La evaluación de riesgos aportada por Talleres Alegría S.A. hace referencia al riesgo de caída de altura en las tareas de mantenimiento de puentes por la existencia de huecos sin proteger pero tampoco establece ninguna medida preventiva que se tenga que adoptar para eliminar o reducir el riesgo.

    Por la empresa Acciona se han aportado las actas de las 32 visitas realizadas por el coordinador/a de la obra. En ninguna de ellas se hace constar la existencia de peligro de caída por los huecos en los desplazamientos por el puente. No obstante en todas ellas se hace constar que los trabajadores hacen uso de los EPIS adecuados con excepción del arnés y anclaje a punto seguro, indicando que la utilización del arnés es incompatible con el trabajo a realizar en cesta y andamio por lo que se encuentran dispuestas protecciones colectivas adicionales (barandillas). Evidentemente en el caso de accidente que analizamos no se trataba de trabajos ni en cesta ni en andamio.

    Por todo lo expuesto consideramos que la causa del accidente es la existencia de huecos con riesgo a caída de altura sin que existan medios de protección colectiva y sin que los trabajadores hicieran uso de quipos de protección individual anticaída.

  3. - En Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 27 de junio de 2017, se resuelve:

  4. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Gabino el día 27 de septiembre de 2016.

  5. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por ciento con cargo a la entidad mercantil TALLERES ALEGRÍA S.A. y solidariamente a la entidad ACCIONA INFRAESRUCTURAS S.A. (ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A.) que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe del recargo sobre dichas prestaciones y del capital coste necesario, respecto a las pensiones, para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes calculando el recargo en función cela cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  6. - En el Informe Técnico del Instituto Asturiano de Prevención elaborado el 8 de noviembre de 2016 en referencia al accidente aquí enjuiciado, cuyo contenido se da por reproducido se recogen como

    Causas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR