STSJ Extremadura 439/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2018:1286
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución439/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00439/2018

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 439/2018

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a trece de Noviembre de dos mil dieciocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 164 de 2018, promovido por la Procuradora Sra. Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación del recurrente DOÑA Rafaela, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, de 09/11/2017, dictada en NUM000, sobre Apremio.

CUANTÍA:.- 11.614,31 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : .- Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura de fecha 9 de noviembre de 2017, dictada en la reclamación económico-administrativa número 35/2017. La parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Junta de Extremadura interesa la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La resolución del presente juicio contencioso-administrativo nos obliga a clarif‌icar las siguientes actuaciones jurisdiccionales y administrativas:

  1. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida de fecha 3-2-2015, PO 340/2013, desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por doña Rafaela y don Heraclio

    , en materia de responsabilidad sanitaria del SES.

    La sentencia de primera instancia imponía las costas procesales a la parte actora al ver desestimadas íntegramente sus pretensiones, conforme al principio del vencimiento establecido en el artículo 139.1 LJCA.

  2. La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 12-5-2015, recurso de apelación 54/2015, desestimó el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida.

    La sentencia conf‌irmaba el pronunciamiento sobre las costas procesales acordado en la sentencia de instancia.

  3. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida practicó la tasación de costas el día 24-9-2015, PO 340/2013, PTC 73/2015.

  4. No se presentó impugnación alguna de la tasación de costas, por lo que por Decreto de fecha 29-10-2015 se aprobó la tasación de costas. Las costas del SES ascendían al principal de 9.678,59 euros.

  5. Al no ser pagadas voluntariamente las costas procesales, la Junta de Extremadura trasladó la deuda al OAR de la Diputación de Badajoz para que procediera a su cobro por el procedimiento de apremio.

  6. El OAR de la Diputación de Badajoz dicta Providencia de apremio en la que incluye intereses de demora y el recargo del período ejecutivo. La Providencia de apremio fue notif‌icada el día 21-10-2016.

TERCERO

Así pues, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida dictó Decreto que aprobaba la tasación de costas. Ante el impago de las costas procesales, la Junta de Extremadura remite al OAR de la Diputación de Badajoz los datos de la deuda pendiente para proceder al...

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