STSJ Extremadura 95/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:650
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00095/2015

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 95

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Doce de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala el recurso de apelación número 43 de 2015, interpuesto por la Procuradora Sra. González Leandro, en nombre y representación de CENTROS GONZÁLEZ MATARRANZ, S.L., siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, contra la Sentencia Nº 196 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, de fecha 19 de Diciembre de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario número 54/14, sobre Subvenciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo número 54/14, seguido a instancias de Centros González Matarranz, S.L., procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 19 de Diciembre de 2014 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Centros González Matarranz, S.L., dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 20 de Marzo de 2015, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 204, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Mérida y recaída en materia de devolución de subvenciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es la relativa a la procedencia o no de admitir el recurso y ello en atención a la cuantía a la que ha quedado reducido el objeto de apelación. En este sentido, debemos recordar que la admisión o no de un recurso de apelación es una cuestión que debe ser examinada por el Tribunal de apelación, incluso de oficio, ya que se trata de una materia de orden público, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecido en la Ley.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992 ) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995 ). Es el Legislador quien tiene libertad para configurar tal derecho, salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la...

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