STSJ Cataluña 5946/2018, 12 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9448 |
Número de Recurso | 4420/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5946/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000817
EMA
Recurso de Suplicación: 4420/2018
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 12 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5946/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 490/2017 y siendo recurrido Servigrues Tomas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 27 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Iván contra Servigrues Tomas SL y acuerdo lo siguiente: Desestimo la acción de despido, por falta de despido de fecha 27-10-2017. No ha lugar a declarar la nulidad del despido de fecha 30-11-2017.Declaro procedente el despido de fecha 30-11-2017. Desestimo la petición de extinción de la relación laboral. Desestimo la reclamación por diferencias salariales y por la nómina de octubre de 2017. Condeno a Servigrues Tomas SL a pagar a Iván, en concepto de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de 187,05 euros, que deberá incrementarse en un 10%. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su futuraresponsabilidad."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Iván presta servicios para la empresa Servigrues Tomás SL, con una antigüedad de fecha 26-3-2007, ostentando la categoría profesional de conductor percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.517,30 euros. ( Sentencias 4/2017 y 124/2017 del Juzgado de lo Social de Tortosa)
El demandante Iván en fecha 30-10-2017 envió a la empresa Servigrues Tomás SL un burofax para tener constancia por escrito del despido verbal, siendo entregado en fecha 3-11-2017. La empresa a través de varios burofax y empresas de mensajería requirió al trabajador para que se reincorporara al trabajo. El demandante en fecha 16-11-2017 remite burofax manifestando que no se reincorpora porque considera que está despedido. Mediante burofax la empresa comunica al actor el inicio de un expediente contradictorio, y posteriormente le comunica la carta de despido que es recibida en fecha 5-12-2017. Las comunicaciones, los burofax, y la carta de despido obran en las actuaciones y se tienen por reproducidas a los efectos de su integración en el presente relato fáctico.
(Documental)
En octubre de 2017 la empresa Servigrues Tomás SL no dio de baja el vehículo está en una rampa, no pudiéndose dejar sólo con el freno de mano. (Testifical de Donut Toma)
En fecha 27-10-2017 el demandante condujo el vehículo con matrícula ....-KDQ de forma que pisó continuamente el embrague hasta quemarlo.
(Documental, interrogatorio actor, pericial y testifical de Pablo Estorach)
El vehículo con matrícula ....-KDQ fue reparado por la empresa Estorauto SL y consistió la reparación en sustituir el conjunto del embrague. Para ello el vehículo estuvo en las instalaciones de la empresa Estorauto SL del 27-10-2017 hasta el 6-11-2017. El coste de la reparación ascendió a 1.506,45 euros más 316,35 en concepto de IVA. (Documental)
La empresa Servigrues Tomas SL entregó a Iván el teléfono de empresa con número NUM000 . (Documental)
En fechas 25-9-17, 2-10-17, 9-10-17 y 16-10-17 se descargaron juegos por importe de 4,47 euros en el teléfono con número NUM000 . (Documental)
En concepto de nómina de octubre 2017 el demandante devengó la cantidad bruta de a 1.517,30 euros, y tras las deducciones correspondientes la empresa ingresó en la cuenta bancaria del demandante la cantidad de 1.345,09 euros. (Documental)
El demandante Iván, en el año 2017, realizó los siguientes días de vacaciones: del 19-9-2017 al 24-9-2017 y del 1-10-2017 al 15-10-2017.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha declarado la procedencia del despido efectuado por la empresa, al entender acreditada la realización de las faltas que en la carta se especifican. El trabajador por su parte insiste en que fue objeto de un despido verbal el 27/10/2017 con anterioridad al despido escrito comunicado el 5/12/2017. La sentencia recurrida no ha entendido acreditado el despido verbal en la medida en que no consta que se diera de baja al trabajador en la Seguridad Social, y que ante la comunicación escrita del trabajador solicitando la comunicación formal del despido, la empresa contestó requiriéndole para que se reincorporara al trabajo. Por otro lado entiende que la grabación de una presunta conversación entre el actor y el legal representante de la empresa demandada del lunes siguiente al viernes en que se alega producido el despido no puede entenderse como acreditativa del mismo, porque el demandado ha negado que fuera su voz, no habiéndose acompañado ninguna pericial de sonido que acredite quien es el autor de ésta. Y aún en el caso de que se acreditara la voz, entiende que no existe prueba de cuando se produjo esta grabación, siendo relevante la existencia de varios episodios en que la empresa sancionó al trabajador, tal como resulta de las sentencias 4/2017 y 124/2017 del mismo juzgado.
Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modificación del hecho probado primero en el sentido de indicar que su categoría profesional era de conductor mecánico y su salario mensual con
prorrata debía de ser el de 1826,07 €. Alega como fundamento de la modificación las dos sentencias de sanciones anteriores dictadas por el mismo juzgado de lo social de Tortosa y las hojas de salarios que constan en los folios que indica. Ha de recordarse que la modificación fáctica en el recurso de suplicación solo es posible cuando la misma resulte de forma evidente de documentos o pericias que muestren de forma clara la equivocación del juzgador. Las dos sentencias de sanción a que se refiere la solicitud de modificación declaran en sus hechos probados primero la misma categoría, antigüedad y salario que ahora recoge la sentencia recurrida. Aquellas dos sentencias indican en los respectivos hechos que tales circunstancias profesionales no fueron discutidas, esto es, fueron alegadas por el propio trabajador y no discutidas por la empresa. Por otra parte, de las hojas de salarios referidas consta como salario percibido el mismo que indica el actual hecho declarado probado, de conformidad con las dos sentencias anteriores, si se descuenta el importe de dietas que en las hojas se refiere. Únicamente en los meses de noviembre de 2016 a enero de 2017 constan la realización de diversas horas extras por los importes que allí se especifican, siendo el resto del tiempo igual al importe del salario recogido en el actual hecho probado, aparte de un período en que el actor estuvo de baja médica. Por todo ello ha de concluirse que no resulta de forma evidente la equivocación del juzgador, por lo que la modificación no puede ser realizada.
Solicita en segundo lugar la modificación del hecho probado segundo en el sentido de que el trabajador fue objeto de un despido verbal realizado por la empresa con fecha de efectos 27 /10/ 2017, así como solicita se haga la precisión de que la comunicación de la carta de despido implica sy realización con fecha de efectos desde su recepción. La última modificación es irrelevante, en la medida en que ya resulta de la actual redacción de la sentencia recurrida la fecha de efectos del despido. En cuanto a la afirmación de la existencia del despido verbal no se cita documento alguno del que pueda derivarse la modificación pretendida, además de lo que se dirá en el...
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ATS, 15 de Octubre de 2019
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 4420/2018, interpuesto por D. Lucio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 27 de abril de 2018, en el ......