STSJ Comunidad de Madrid 1016/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:11704
Número de Recurso1018/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1016/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0023011

ROLLO Nº: RSU 1018/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 527/2018 DE MADRID

Autos de Origen: 1018/2018

RECURRENTE: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO: Dª Juliana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1016

En el recurso de suplicación nº 1018/2018 interpuesto por el LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 de los de MADRID, de fecha ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1018/2018 del Juzgado de lo Social nº JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1018/2018 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. ANA LOPEZ OTERO contra SERVICIO PÚBLICO

DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Estimo la demanda formulada por Dª. Juliana revoco la resolución del SPEE de 6-3-2018 y la dejo sin efecto, condenando a la gestora a la reposición de la demandante en su derecho y prestaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A Dª. Juliana se le reconoce por resolución del SPEE de 29-2-2012 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a razón de una base reguladora de 17,75 euros y desde el 16-1-2012 al 3-9-2023.

SEGUNDO

La unidad familiar de la demandante está compuesta por ella, su marido y dos hijos nacidos en 1992 y 1995.

TERCERO

El 19-1-2017 la demandante realizó la declaración anual a efectos de la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando la declaración de IRPF de 2016 realizada conjuntamente por ella y su marido.

En dicha declaración se contemplaban rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.650,85 euros, rentas de inmuebles no afectos a actividad económica por importe de 801,77 euros y ganancias patrimoniales por importe de 11.339,91 euros.

CUARTO

El 23-1-2018 se le remite comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones por haber superado rentas en 2016 y no comunicarlo en su declaración anual de 2017.

El 21-2-2018 se realizan alegaciones que se dan por reproducidas.

QUINTO

El 6-3-2018 se dicta resolución por el SPEE por la que:

- se declara indebida la percepciones de prestaciones en el año 2017 por importe de 5.137,62 euros por haber percibido rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI que no fueron comunicadas

- se extingue la percepción del subsidio no pudiendo acceder a ninguna otra prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del subsidio extinguido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") dictó resolución el 29 de febrero de

2.017 por la que reconoció a Dª. Juliana el derecho a subsidio de desempleo para mayores de 52 años en el período comprendido entre el 16 de enero de 2.012 y el 3 de septiembre de 2.013. El 6 de marzo de 2.018 dictó nueva resolución declarando la extinción de esa prestación y la devolución de la misma referida al año

2.017 (5.137'02 euros). La benef‌iciaria impugnó esa resolución ante el juzgado de lo social nº. 33 de Madrid recayendo sentencia estimatoria, que el "SPEE" ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

En revisión del tercer hecho declarado probado la Administración recurrente pide que su texto se sustituya por este otro:

"El 19-1-2017 la demandante realizó la declaración anual a efectos de la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando la declaración de IRPF de 2015 realizada conjuntamente por ella y su marido.

El 16-1-18 la demandante realizó la declaración anual a efectos de la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando la declaración de IRPF realizada conjuntamente por ella y por su marido. En dicha declaración se contemplan rendimientos de capital mobiliario por importe de 1.605'85 euros, rentas de inmuebles no afectos a actividad económica por importe de 801'77 euros y ganancias patrimoniales de 11.339'91 €" .

El folio 86 de autos documenta la declaración anual de renta a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años presentada por la declarante el 14 de enero de 2.017 especif‌icando que correspondían al año 2015; el folio 84 de autos documenta esa declaración referida a la renta de 2.016, habiendo sido presentada el 16 de enero de 2.018. De ello dejamos constancia.

TERCERO

El "SPEE" invoca los arts. 274.1, 4 y 5 LGSS y el art. 47.1 b) 3 de la LISOS para apoyar la legalidad de la resolución de 6-3-18 impugnada en este proceso, destacando al respecto que el juzgador de instancia ha incurrido en error al apreciar que la declaración de ingresos del año 2.016 se presentó en enero de 2.017, ya que la declaración de esa fecha correspondía a los ingresos de 2.015 y los de 2.016 no se comunicaron hasta enero de 2.018, debiendo por ello aplicar la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2.016 (RCUD 3002/14), dada la obtención de ingresos en 2.016 superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y la falta de comunicación de esa circunstancia, determinante de la correspondiente sanción.

La Sra. Juliana se opone en su escrito de impugnación de recurso, invocando a su vez la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2.014 y la de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2.013.

CUARTO

Las alegaciones de las partes procesales requieren que, en el terreno fáctico, precisemos cuando se produjo la efectiva declaración de ingresos del año 2.016 por parte de la Sra. Juliana y, en el terreno jurídico, el régimen legal establecido para esa situación.

En cuanto a lo primero: La revisión de hechos declarados probados nos ha permitido ver que la declaración de ingresos del año 2.016 se presentó en enero de 2.018.

En cuanto a lo segundo: La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2016 citada por la parte recurrente se ref‌iere a un supuesto muy similar al...

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