STSJ Comunidad Valenciana 3305/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2018:4677
Número de Recurso3107/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3305/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación núm. 3107/2017

Recurso de Suplicación 003107/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003305/2018

En el Recurso de Suplicación 003107/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-02-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000068/2016, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Víctor, asistido por el Letrado D. Miguel Pardos Bugeda contra Jose Luis y Ángela ( representantes de Jose Ángel ), asistidos por la Letrada Dª Laura V. De Gregorio González y representados por la Procuradora Dª Carmen Viñas Alegre, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TERMIGO,SL, asistida por el Letrado D. Antonio Fuentes Aguilera y MERCEDES BENZ RETAIL SA, asistida por el Letrado D. Fernando Ruiz Linaza y representada por el Procurador

D. Ismael Rubio Pascual y en los que es recurrente la parte actora y las demandadas Jose Luis y Ángela, la empresa Termigo, SL., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, desestimando la excepción opuesta y desestimando las demandas acumuladas interpuestas por don Víctor la empresa TERMIGO SOCIEDAD LIMITADA y los representantes legales del trabajador don accidentado don Jose Ángel

, don Jose Luis doña Ángela, debo conf‌irmar el recargo impuesto y debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy la empresa MERCEDES BENZ RETAIL SOCIEDAD ANONIMA."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que el trabajador, don Jose Ángel, nacido el NUM000 de 1.987, sufrió el 17 de noviembre de 2.014, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, desplazado desde Valencia a Madrid y en su compañía, para el empresario don Víctor, para quien trabajaba desde el 11 de febrero de 2.010, como of‌icial 3ª, al precipitarse desde una altura de más de 6 metros, resultando policontusionado de gravedad. SEGUNDO.-Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo a la que más adelante se

hará mención, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instruyóexpediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictándose tras los trámites legales, el 14 de septiembre de 2.015, resolución del indicado organismo, que declaraba la responsabilidad del empresario citado don Víctor, solidaria con la mercantil TERMIGO SOCIEDAD LIMITADA, en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida (una prestación de incapacidad temporal que se inició el 18-11-2.014 no constando su f‌inalización y para las que en el futuro se declararan) fueran incrementadas en un 40% con cargo a las empresas indicadas, que no cuantif‌icaba. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución por el empresario don Víctor y efectuándose alegaciones por los restantes involucrados en los términos que se resumen en la resolución administrativa de 2 de diciembre de 2.015 ésta las desestimaba en los términos que constan en la misma, que por f‌igurar su contenido en la página 17 (y fotocopiada en otras) del expediente administrativo, se tienen por reproducidos. Existen abiertas igualmente a resultas del accidente diligencias previa 5466/2014 en trámite ante el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid y que obran incorporadas en autos. TERCERO.- Que, el accidente ocurrió de la siguiente manera: el trabajador don Jose Ángel estaba desarrollando sus servicios habituales como instalador-mantenedor para el trabajador autónomo y empresario don Víctor, con domicilio social en la localidad de Meliana (Valencia), cuya actividad principal es el mantenimiento de instalaciones de climatización. El día 17/11/2014, ambos se trasladan a la ciudad de Madrid para llevar a cabo la limpieza y cierre de 11 climatizadores evaporativos existentes en las instalaciones de Comercial Mercedes-Benz sitas en la calle Alcalá n° 728 (Madrid) de la titularidad de la empresa codemandada MERCEDES BENZ RETAIL SOCIEDAD ANONIMA. Estos trabajos fueron encargados a Víctor por parte de la empresa TERMIGO, SL, contratada a su vez por parte del titular de la instalación, el aludido Comercial Mercedes-Benz, S.A. En concreto, los trabajos a realizar consistían en desconectar los suministros de agua y electricidad de los equipos, desmontar y limpiar los f‌iltros y el depósito, revisar los elementos mecánicos, vaciar el circuito de agua, abrir las válvulas anti congelación y colocar de nuevo los f‌iltros. Esta operación ha de realizarse cada año, una vez f‌inalizada la temporada estival, con el f‌in de evitar daños por heladas durante el invierno y mantener los equipos listos para su correcto funcionamiento al año siguiente. El representante de la principal, declaró ante el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid que sigue diligencias por el accidente (Diligencia previas 5466/14) que esta misma operación ya fue realizada por don Víctor y don Jose Ángel el año anterior, concretamente el día 31/10/2013. Los climatizadores evaporativos son unos equipos de bajo coste y sencillo funcionamiento. La carcasa de la unidad evaporativa, instalada en la cubierta de la nave, está compuesta por cuatro paneles que portan unos f‌iltros de material poroso. En la base se dispone una bandeja o depósito con una pequeña cantidad de agua que recircula constantemente mediante una bomba que vierte el agua sobre los f‌iltros. El aire caliente del exterior es aspirado por un ventilador, enfriado por efecto evaporativo al pasar a través de los f‌iltros empapados en agua e impulsado al interior del local, reduciendo así la temperatura ambiente. La cubierta de las instalaciones de Comercial Mercedes-Benz tiene una superf‌icie aproximada de 7.000 m2. Se trata de una cubierta de chapa ondulada, no transitable, que cuenta con una serie de hileras de lucernarios, formados por placas translúcidas de policarbonato de dimensiones 132 x 60 cm., que f‌inalizan a 1,20 m. del peto perimetral, zona que puede servir de "pasillo" para acceder de una cumbrera a otra. En la fecha del accidente esa cubierta no disponía de líneas de vida instaladas ni puntos de anclaje distribuidos por su superf‌icie. El día del accidente, solo existía una línea de vida de cuerda, de escasa longitud, situada en las cercanías de la ventana por la que los operarios acceden a la cubierta, situada en la escalera de acceso a una pequeña azotea. Don Víctor y don Jose Ángel accedieron a la cubierta por la ventana citada anteriormente, dotados de arneses de seguridad anticaídas y cuerdas de amarre. Una vez alcanzados los evaporativos, anclaban las cuerdas de amarre a los soportes metálicos de los mismos. Los trabajos eran realizados por ambos trabajadores, encargándose cada uno de ellos de la limpieza de 2 f‌iltros. Ni antes ni durante la realización de los trabajos se llevó a cabo un reconocimiento previo de la cubierta, ni se adoptó ningún tipo de protección colectiva antes de iniciar los mismos por don Víctor que f‌igura en la documentación que ha aportado fechada el 03/11/2011, como recurso preventivo, designado a sí mismo para ocuparse de la supervisión de tareas de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de aire. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid el 19 de noviembre de 2.014, el mismo, manifestó que "en el lugar no existía ninguna línea de vida, teniendo el declarante que habilitar una con sus medios, utilizando una cuerda y posicionando anclajes" y preguntado sobre si considera suf‌iciente una línea de vida para realizar las tareas encomendadas "manif‌iesta que no, que lo más apropiado sería colocar pasarelas en la cubierta además de mayor número de líneas de vida". Alrededor de las 11:40 horas, tras haber completado las operaciones de mantenimiento de 4 unidades, los trabajadores se encontraban trabajando en la quinta unidad con los f‌iltros desmontados. En un momento dado, don Víctor decidió alejarse del lugar (manif‌iesta reiteradamente que iba a acudir al aseo y en otras ocasiones añadió que iba a por una cuerda mas larga) dejando a don Jose Ángel terminando de limpiar los f‌iltros. Antes de abandonar la cubierta, el primero oyó un golpe, se volvió y llamó a su compañero. Al no divisarle desde la cubierta, bajó rápidamente al interior de la nave encontrándolo en el suelo atendido por los servicios médicos de Mercedes-Benz. Avisados los servicios de

emergencia, una unidad del SAMUR estabilizó al trabajador y lo trasladó urgentemente al Hospital Universitario Ramón y Cajal, donde fue ingresado en estado muy grave. La precipitación se produjo desde una altura de 6 metros al pisar una de las placas de policarbonato de la cubierta, que cayó junto con el trabajador y en la que pudieron apreciarse en las tareas de investigación subsiguientes especializadas, las huellas del calzado de seguridad que portaba. El arnés anti caídas del trabajador no se encontraba anclado al soporte del evaporativo en el momento en el que se produjo la caída. Del examen del arnés que portaba el trabajador precipitado y su estado por el...

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