STSJ Cataluña 5924/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2018:9365
Número de Recurso4464/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5924/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000841

EL

Recurs de Suplicació: 4464/2018

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 9 de novembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5924/2018

En el recurs de suplicació interposat per Asepeyo a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 4 de diciembre de 2017, dictada en el procediment núm. 781/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part INSS, TGSS i Emma, ha actuat com a ponent l'Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT .

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de setembre de 2017, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre seguretat social en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 4 de desembre de 2017, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Emma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y "ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151", debo condenar a la Mutua demandada a abonar a la actora en concepto de prestación económica por cuidado de menor afectado por cáncer, con efectos desde el día 19-06-2017, partiendo de un 90 por 100 de reducción de jornada y en cuantía de 43,93 € diarios, durante un mes prorrogable por períodos de dos meses cuando se acrediten los requisitos necesarios para su mantenimiento; y condenando a los codemandadas INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ella inherentes."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- La actora Doña Emma, solicitó prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en fecha 27-06-2017, ante "ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151" (folios 29 a 31 que se dan por reproducidos)

SEGUNDO

La Mutua, mediante acuerdo de fecha 12-07-2017, denegó su solicitud,

con invocación de los arts. 191.1 LGSS/ 2015 y 2 Real Decreto 1148/2011, por " no se acredita que el cáncer o enfermedad grave que padece el menor implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad " y " asimismo, no puede asimilarse, en el presente caso, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado de menor en domicilio, por no concurrir las circunstancias de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores " (folio 48 que se da por reproducido).

Interpuesta reclamación previa en fecha 19-07-2017 acompañando informes médicos (folios 53 a 55 que se dan por reproducidos); fue desestimada mediante acuerdo de fecha 02-08-2017, indicando, entre otros extremos, que " en el presente caso, tras el alta hospitalaria, el 16/03/2017, el tratamiento en domicilio no se puede asimilar a dicho ingreso hospitalario, por cuanto como es de ver por la documentación aportada, el tratamiento consistió, tras el alta hospitalaria, en consultas externas al cardiólogo, y la ingesta de fármacos, iboprofeno cada hora durante dos semanas y omoprazol cada 24h, también durante dos semanas, habiendo sido muy buena la evolución post- operatoria, recomendando hacer vida normal acorde con su edad de 10 meses " y que " por lo que atendiendo a la información médica remitida, en la que se constata el buen estado general de la menor, la ausencia de signos de insuf‌iciencia cardiaca ni de cianosis, que debe hacer vida normal, con la única recomendación de no asistir a guardería para evitar infecciones respiratorias que pueden provenir del contagio por contacto con otros niños, no cabe asimilar su cuidado en el domicilio, con los cuidados hospitalarios, pues vienen siendo los mismos o similares a los de cualquier otro bebe de su corta edad, pudiendo valerse de otra persona, familiar o canguro, como el resto de menores " (folios 56 y 57 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora, nacida el NUM000 -1980, af‌iliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos en la empresa no demandada " Securytiform, S.L. ", últimamente con contrato indef‌inido a tiempo completo ordinario en el periodo 07-03-2016 a 18-06-2017 y con contrato indef‌inido a tiempo completo ordinario con reducción de jornada del 90% por cuidado menor por enfermedad grave desde el 19-06-2017, y con base de cotización mensual por contingencias comunes de 1.318,14 € (en mayo 2017) (folios 15, 29, 32, 40 y 41, 60 a 64 que se dan por reproducidos); es madre de la menor Micaela, nacida el día NUM001 -2016 (folios 37 y 39 que se da por reproducido); habiendo acordado, en fecha 19-06-2017, con el otro progenitor, trabajador por cuenta ajena, que fuera la actora quien solicitara la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (folios 29, 37, 39, 42 y 59 que se dan por reproducidos).

CUARTO

El día 05-09-2016, la menor, hija de la actora causante de la prestación, con diagnóstico prenatal de " Tetralogía Fallot ", fue intervenida quirúrgicamente en el

HOSPITAL000, con el diagnóstico de " Tetralogía de Fallot operada con buen resultado.- Mínimo derrame pericárdico sin repercusión hemodinámica ", siendo dada de alta hospitalaria en fecha 16-03-2017, con un plan posterior de consultas externas de cardiología pediátrica y un tratamiento medicamentosos durante dos semanas (ibuprofeno y omoprazol); en el control cardiológico posterior, en fecha 24-04-2017, se detectó un soplo sistólico eyección 2/6 en mesocardio, intervención Tetralogía Fallot con buen resultado, ligera estonosis residual en TSVD, liguera insuf‌iciencia pulmonar y mínima insuf‌iciencia tricuspidea; resultados que se reiteran

en informe cardiológico de fecha 19-07-2017, en el que se constata a la exploración física " muy buen estado general, ausencia de signos de insuf‌iciencia cardiaca no de cianosis, pulsos femorales presentes, soplo sistólico se eyección 2/6 en meso .", con un plan de " vida normal-control en fecha convenida " sin precisar tratamiento, y en cuanto a la evolución se indica " muy buena evolución post-operatoria. Micaela es una paciente con una cardiopatía compleja operada que necesita de controles médicos frecuentes, además precisa de cuidados 44 a 46 y 55 que se dan por reproducidos).

QUINTO

De estimarse la demanda el importe de la prestación económica por cuidado de menor afectados por cáncer u otra enfermedad grave ascendería a 43,93 € diarios

(alegaciones Mutua en acto de juicio no opuesta por las restantes partes)."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada ASEPEYO va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

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