STSJ Cataluña 5914/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:9526
Número de Recurso4604/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5914/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037628

CR

Recurso de Suplicación: 4604/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 9 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5914/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2016 y siendo recurrido/a CENTRAL SPANIA CAR RENTAL, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por Central Spania Car Rental, S.L., frente al INSS y en consecuencia se reduce la obligación de reintegro de la empresa actora al INSS a la cantidad de 719,46 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La Dirección Provincial del INSS dictó en fecha de 6 de agosto de 2012 resolución por la que reconoció al Sr. Jacobo pensión de jubilación parcial . (Expediente administrativo)

  1. - La jubilación parcial del Sr. Jacobo se simultaneaba con un contrato de relevo del Sr. Luis . La base de cotización del Sr. Jacobo promedio de los seis últimos meses ascendía a 1601,93 euros mensuales y la base de cotización del relevista ascendió a 981,99 euros mensuales . (Documental de la parte demandante)

  2. - Por Resolución del INSS de 26 de abril de 2016 se reclama a la empresa demandante 10310,87 euros, cantidad abonada al Sr. Jacobo en concepto de jubilación parcial, por ser la base de cotización del relevista inferior al 65% de la base de cotización del jubilado parcial desde el 6 de agosto de 2012 al 23 de abril de 2013 euros.

    (Documental del INSS)

  3. - La empresa codemandada ha abonado al INSS el importe correspondiente a la jubilación parcial del demandante durante todo el periodo de no contratación del relevista. Se dan aquí por reproducidos los documentos aportados por la parte demandante. ( Documental de la parte actora)

  4. - Formulada reclamación previa esta fue desestimada por resolución expresa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 166.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Alega que en el presente caso existió un incumplimiento empresarial por ser las bases de cotización del trabajador relevista inferiores al 65% de las del jubilado parcial y que las normas citadas no permiten aplicar proporcionalidad alguna, como ha hecho la sentencia, al incumplimiento en que incurrió la empresa.

SEGUNDO

El artículo 166 de la LGSS citado regula la jubilación parcial y los requisitos para acceder a la misma, entre ellos en el apartado 2.e) "que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial".

Por su parte la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre establece lo siguiente:

  1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, seprodujera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

  2. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se ref‌iere el apartado anterior.

    En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se ref‌iere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

  3. Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.

    En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.

    La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba,...

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