STSJ Comunidad Valenciana 441/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2018:4377
Número de Recurso286/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 441/2018

En la Ciudad de Valencia, a 8 de noviembre de 2018.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ Y D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, se ha pronunciado la presente.

En los recursos contencioso administrativos núm. 286/2017, y acumulado nº 308/2017, ambos por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales interpuestos por la UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN VICENTE MÁRTIR, representada por el procurador D. Ricardo Martín Pérez y asistida por el Letrado don Gonzalo Fernandez de Arévalo contra: a) la Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, b) Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para complementar becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus +, pertenecientes a instituciones Públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana .

Han sido partes en autos como demandadas la GENERALITAD VALENCIANA, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y asistida por la Letrada doña Carolina Cánovas Carbonero y la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada por el Procurador don Moisés Toca Herrera y asistida por la Letrada doña Mª Dolores Gómez Villora. La cuantía se ha f‌ijado en indeterminada; siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL J. DOMINGO ZABALLOS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los dos recursos, a los que se dio el debido trámite, planteada la inadecuación de procedimiento, por auto de 22-septiembre de 2017 se resolvió continuar el procedimiento únicamente respecto al derecho de igualdad, no pues, de los derechos recogidos en los artículos 16 y 27 de la Constitución.

SEGUNDO

Por auto de 13 de nov de 2017 se acordó la acumulación de los dos recursos.

TERCERO

Emplazada la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, la presentó en tiempo - el 4 -1-2018- y forma, solicitando se dictara Sentencia por la que se declaren nulas las Órdenes recurridas y demás actos o disposiciones administrativas, con condena en costas a la parte recurrida.

La Generalitat Valenciana se opuso al recurso presentando escrito de contestación el 8-2 2018 y solicitó su íntegra desestimación, con todos los pronunciamientos favorables a tal declaración.

CUARTO

La Universitat de Alicante contestó a la demanda el 23 de febrero y solicitó sentencia inadmitiendo la demanda en los términos interesados en el cuerpo de la contestación y, en todo caso desestimándola, con imposición de costas al demandante. La Universidad de Valencia presentó su contestación en esa misma fecha e incorpora el mismo pedimento que la de Alicante .

El Ministerio f‌iscal ha presentado alegaciones interesando la desestimación de la demanda.

QUINTO

La actora interesó la ampliación del expediente remitido, solicitud a la que accedió la Sala y completado que lo fue, se abrió tramite para alegaciones por plazo de cinco días, que cumplimentaron las partes procesales.

SEXTO

Recibido el juicio a prueba, únicamente documental expte advo, ampliación del mismo y documental referida por la actora, por providencia de 28 de septiembre de 2018 se declaró concluso el pleito y señaló para votación y fallo el 7 de nov.2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los dos recursos acumulados lo constituyen dos Órdenes de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a saber : a) La Orden 24/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana, ( publicada en el DOGV de 23 de junio de 2017), b) Orden 27/2017, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para complementar becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus +, pertenecientes a instituciones Públicas de educación superior de la Comunidad Valenciana ( DOGV de 5 de julio de 2017).

SEGUNDO

La representación de la Universidad Católica San Vicente Mártir, en apoyo de su pretensión anulatoria, af‌irma producida con ellas transgresión constitucional que acarrea la nulidad de las dos Órdenes por lesión del derecho fundamental a la igualdad, en tanto que - expresado en síntesis- se introduce una diferencia injustif‌icada entre las universidades públicas y las universidades privadas. Más en concreto sostiene que se trata en la dos Órdenes de forma desigual circunstancias objetivamente idénticas, porque ese trato diferente obedece tan solo al hecho del centro del sistema Universitario Valenciano en el que deciden estudiar los alumnos, excluyendo la posibilidad de la beca a los estudios penalizando el hecho de que elijan estudiar en una universidad privada. Las Órdenes distinguen donde la ley no distingue y se hace sin motivar. Adiciona que el cambio del sistema de becas en la Comunidad Valenciana lesiona el principio de conf‌ianza legítima. Invoca artículos 6, 45 y 88 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, así como determinados artículos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de dic. Igualmente ref‌iere dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana nºs 352 y 370 de 2017 que, se nos dice, vienen a coincidir con la tesis que se desarrolla en la demanda.

La Generalitat, parte demandada, se opone al recurso interpuesto. Cita otros recursos conocidos por esta misma Sala, sección 5º, sobre cuestiones similares, y su desenlace en sentencias como la de 31 de mayo de 2017 ( R,455/2016) y otras que vinieron a ratif‌icar el mismo criterio de no haberse producido vulneración del artículo 14 CE. Subraya que tales recientes resoluciones jurisdiccionales dictadas siempre en el entendimiento de que el contenido de las órdenes impugnadas no afecta a derechos de loas que sea titular ninguna Universidad, sino al alumnado y sólo los alumnos pueden invocar ( supuesta) transgresión del derecho a la igualdad de trato protegida por la Constitución. Además - sigue alegando la representación de la actora a modo de motivos de oposición- la existencia de razones objetivas que justif‌ican el trato diferenciado entre alumnos de las universidades públicas, que se pueden ver benef‌iciados con un máximo de 3000€, y alumnos de las universidades privadas. Así, señala que el Estado, con su normativa básica y con su presupuesto garantiza a nivel nacional unas condiciones mínimas de igualdad en el sistema general de becas, R.D.726/2017, que estamos ante un complemento del sistema general de becas, que el alumnado de la universidad recurrente tiene a su alcance becas complementarias que regula la propia Universidad recurrente. En tercer lugar, que los alumnos que acuden a la universidad privada lo hacen o bien porque optan libremente por otro modelo distinto del público, o porque no al alcanzado la nota de corte necesaria y quien opta por acudir a la universidad privada es porque dispone de recursos económicos para ello. En último extremo, porque el abono de las tasas

universitarias de la pública queda muy por debajo de l os 12.000 euros anuales que puede costar una universidad privada, de manera que, ante tan elevada diferencias, quien opta a una universidad privada lo hace porque dispone de recursos económicos para ello

La Universidad de Valencia, como la de Alicante sostiene que en modo alguno se da trato desigual a la parte actora. Se extienden en la complementariedad de las becas cuyas bases reguladoras se impugnan como se extrae del Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios de la Comunidad valenciana, modif‌icado por Decreto 180/2016. Y niegan transgresión del principio de protección de la conf‌ianza legítima conforme viene conf‌igurado en la jurisprudencia del T.S.

TERCERO

Con carácter previo a entrar a conocer los motivos de impugnación, se debe analizar la falta de legitimación activa planteada por la Generalitat y por las codemandadas.

A propósito de ese mismo planteamiento conociendo recurso contencioso interpuesto por otra Universidad privada contra Orden de la misma Consejería también articulando ayudas a la educación universitaria, en la sentencia de 22 de dic de 2017, dictada en el procedimiento 573/2016, como el de autos de derechos fundamentales, se sale al paso de la misma cuestión, F.J. quinto: (...)

Las previsiones constitucionales anteriores y su interpretación jurisprudencial deben ponerse ahora en relación con los requisitos o presupuestos procésales que la legislación ordinaria puede prever y que no tienen por qué constituir una violación del principio constitucional del art. 24.1 de la Constitución.

Así, entre los presupuestos procesales, se encuentra la legitimación y más en concreto, la denominada por la doctrina " legitimación...

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