STSJ Comunidad Valenciana 484/2018, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4977 |
Número de Recurso | 30/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 484/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000030/2018
N.I.G.: 12040-45-3-2017-0000850
SENTENCIA Nº 484/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALENCIA a siete de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por elAyuntamiento de Vila-Real, representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y asistido por el letrado D. Ricardo De Vicente Domingo contra el Auto nº 123/2017, de 1 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso nº 585/2017, siendo apelada Dª Antonieta quien comparece a través de la procuradora Dª Cristina Campos Gómez.
Es objeto de apelación el Auto nº 123/2017, de 1 de septiembre del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Castellón en el Recurso nº 585/2017, que acuerda la suspensión de la resolución de la Alcaldía de Vila-Real de 20/febrero/17que imponía a la apelada la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por termino de tres meses y el traslado de puesto de trabajo.
Interpuesto recurso de apelación, a través del cual, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando el Auto.
El apelado, formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 30de octubre de 2018 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada doña Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS que expresa el parecer de la Sala.
El Auto apelado tras citar de forma genérica la doctrina sobre la ejecutoriedad del acto administrativo, la finalidad de asegurar con la medida cautelar la eficacia de la futura sentencia, la valoración del interés público que subyace en todo acto administrativo, la ponderación de las circunstancias concretas, la necesidad de prueba de los perjuicios de difícil o imposible reparación, la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto y el periculun in mora, a continuación se refiere a la regla general de no suspensión de actos con contenido económico, acuerda la suspensión de la resolución impugnada, razonando:
Aplicada la anterior doctrina al caso de autos, cabe suspender la ejecución del acto, por varios motivos, consagrada la regla general de la ejecutividad de los actos administrativos, y siendo que nos encontramos ante un proceso sancionador por la posible imposición de una sanción disciplinaria y que la misma en el caso de llevarse a cabo causaría a la actora perjuicios de imposible o difícil reparación, es procedente acordar la suspensión de la misma hasta en tanto recaiga resolución definitiva en el correspondiente proceso.
El Ayuntamiento sostiene la incongruencia interna del Auto, siendo insuficiente su motivación. Denuncia a continuación la vulneración de la legislación y jurisprudencia sobre la necesidad de acreditar los perjuicios de difícil o imposible reparación.
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STSJ Comunidad Valenciana 912/2019, 5 de Diciembre de 2019
...en complemento de lo anterior también cabe traer a colación lo razonado en la sentencia de esta Sala y Sección de 07/noviembre/2018 (ROJ: STSJ CV 4977/2018 - ECLI:ES:TSJCV:2018:4977, recurso 30/2018) se pronunciaba en los siguientes No podemos olvidar la jurisprudencia mayoritaria del Tribu......