STSJ Comunidad Valenciana 912/2019, 5 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución912/2019
Fecha05 Diciembre 2019

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000179/2019

N.I.G.: 46250-45-3-2018-0007935

SENTENCIA Nº 912/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte y defendido por la Letrada Dña. Mª Carmen Escriche Monzón, contra el auto de 25/enero/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dictado en la pieza de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado n.º 1060/2018, siendo apelada la CONSELLERÍA DE IGUALTAT Y POLÍTIQUES INCLUSIVES, que comparece a través de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación el auto de 25/enero/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

n.º 5 de Valencia dictado en la pieza de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado n.º 1060/2018.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la resolución recurrida se declare la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión del acto recurrido: la resolución de 24/octubre/2018 dictada por el Subsecretario de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario y se conf‌irme el auto apelado.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 26/noviembre/2019, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación el auto de 25/enero/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia dictado en la pieza de medidas cautelares correspondiente al Procedimiento Abreviado n.º 1060/2018.

El acto recurrido es la resolución de 24/octubre/2018 dictada por el Subsecretario de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana por la que se declara al ahora recurrente autor de tres faltas disciplinarias graves, imponiéndole sanciones de suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de seis meses y tres meses y el traslado forzoso con cambio de localidad por un periodo de seis meses, que supone la pérdida del puesto de trabajo.

SEGUNDO

En el auto recurrido se resuelve negativamente la solicitud de suspensión sobre la base de la doctrina que expone contenida en la sentencia de esta Sala 91/2015, de 11/febrero (recurso 337/2014). Razona que la parte actora no establece cuáles son los perjuicios concretos que en su esfera patrimonial pueda suponer la ejecución de la resolución recurrida; que el actor alega que existen pruebas de que no pudo realizar la acción por la que se le sanciona, habiendo aportado informe psicológico según el cual no tendría los rasgos y condicionantes propios de una persona acosadora; que los hechos le han originado una gran depresión, que este trabajo es el único medio de ingreso por lo que la suspensión afectaría a la situación económica familiar.

Ante ello, se dice en relación con el primer argumento, que se trata de argumento de fondo, y que en cuanto a la ponderación de intereses, señala " que el actor no ha acreditado su af‌irmación de que el salario constituya su único medio de vida, desconociéndose si tiene otros ingresos..., circunstancia que hay que vincular..." con que en el caso de obtener sentencia favorable, la situación creada por la actuación administrativa sería resarcible. Añade que en cuanto a la enfermedad, aporta sólo el recurso una nota informativa de una consulta el 12/abril/2018, sin que consten otros elementos que permitan concluir la persistencia de la enfermedad. Y dice:" La conducta sancionada conlleva un efecto relevante sobre la ef‌icacia del funcionamiento del servicio público, valor que se considera que tiene entidad suf‌iciente para prevalecer sobre los posibles e inespecíf‌icos perjuicios que pudieran concurrir en la esfera patrimonial del recurrente, por lo que se hace necesario denegar la suspensión de la ef‌icacia de la resolución recurrida. En tal sentido se aprecia la mayor conveniencia de la inmediata ejecutividad del acto administrativo, dada la prevalencia del interés público subyacente en el correcto funcionamiento del servicio, en tanto que el sancionado ejerce un puesto de director de residencia para personas mayores y se trata de un sector de población con un grado frecuente de dependencia, especialmente necesitado de protección por los poderes públicos y considerando que la conducta reprochada atañe al abuso de autoridad y a la desconsideración grave tanto en relación a - sic- los empleados como a los usuarios de la residencia."

TERCERO

Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes:

- Inexistencia de daño al interés público y las conductas sancionadas no han incidido ni inciden en la prestación del servicio público. Así lo razona a partir, señala, del propio relato de la resolución sancionadora, hechos aislados, separadamente considerados, negados por el demandante, incompatibles con su personalidad conforme al informe que no ha sido valorado por la Administración.

- Causación de daño al demandante: no acredita ninguna otra actividad, resalta el perjuicio económico que se le causa por nueve meses de suspensión y el daño moral que se le ha causado con el...

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