STSJ País Vasco 2201/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:3037
Número de Recurso1980/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2201/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1980/2018

NIG PV 48.04.4-17/010452

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0010452

SENTENCIA Nº: 2201/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de julio de 2018, dictada en proceso sobre RDE y entablado por Julieta frente a INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Que la demandante, Julieta con DNI nº NUM000, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 .

SEGUNDO. - Que mediante Resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 19/05/2017, se le reconoció el derecho a la prestación contributiva por desempleo, desde el 06/05/2017, con una duración de 360 días y una base reguladora diaria que asciende a 50,98.

TERCERO. - El 13/06/2017 se realiza por parte de la Entidad Gestora requerimiento de comparecencia, según el cual debía presentarse al día siguiente de recibir la citación en la Of‌icina de prestaciones de Rekalde, aportando el justif‌icante de la transferencia recibida en concepto de indemnización por despido o ingreso en la cuenta de la que la demandante es titular.

El primer intento de notif‌icación se lleva a cabo el 21/06/2017 a las 19,30 horas y el segundo el 22/06/2017 a las 12,15 horas. El 18/07/2017 se procede a publicar la citación en el Boletín Of‌icial del Estado, dando por notif‌icada a los 20 días naturales, el 07/08/2017.

CUARTO. - Iniciado el procedimiento sancionador en fecha de 14/08/2017, en la cual se le indica que no ha acudido al requerimiento efectuado por la Entidad Gestora, se le notif‌icada a la demandante el día 14/09/17 una comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo, indicando que el hecho de no presentar la documentación, supone una infracción leve, de acuerdo a lo establecido en el n.º 2 del artículo 24 del TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, lleva aparejado según la letra

a) del n.º 1 del art. 47 la sanción de un mes del derecho.

Que, demandante realizadas con fecha 18/09/17 las oportunas alegaciones.

Finaliza por resolución de 18/09/2017 suspendiendo la prestación durante 1 mes desde el 08/08/2017.

QUINTO .-En fecha 18/09/17, se dicta resolución por la que se acuerda suspender el derecho del que es titular la demandante por un período de 1 mes, desde el día 08/08/17.

Formulada la oportuna reclamación previa, la misma es desestimada mediante Resolución de 06/10/2017 y se le comunica que:

*El hecho señalado supone una infracción leve tipif‌icada en el art.24.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el art. 299 d) del RDL 8/2015 de 30 de Octubre .

*Conforme a lo establecido en los numero a) del nº 1, del art. 47 del mencionado RDL, en relación con los artículos 271, 299 y 302 del RDL 8/2015 de 30 de Octubre y el art. 5 de la Ley 4572002 de 12 de diciembre, lleva aparejada la sanción de la pérdida de un mes del derecho.

SEXTO .- Que obra en autos expediente administrativo del demandante seguido ante el INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Julieta, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar y revoco la sanción impuesta al demandante de suspensión de la prestación por desempleo en el periodo 08/08/17 y el 08/09/17, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones en tal periodo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao que estima la demanda interpuesta por Dª Julieta y revoca la Resolución del SPEE de 18 de septiembre de 2017 dejando sin efecto la sanción de suspensión de la prestación por desempleo por el período de un mes impuesta a la demandante desde el día 8 de agosto de 2017.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS .

La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en

norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

El SEPE estima que la sentencia objeto de Recurso infringe los artículos 24.3 a ) y 24.2 de la LISOS .

La cuestión que nos ocupa ha sido resuelta ya por esta Sala, dictándose varias sentencias en igual sentido: 14 de abril de 2015 (recurso 467/2015 ), 3 de junio de 2015 (recurso 941/2015 ), 27 de octubre de 2015 (recurso 1664/2015 ), 24 de mayo de 2016 (recurso 898/2016 ), entre otras, cuyo criterio seguimos por evidentes razones de coherencia y seguridad jurídica.

Decíamos en esta última sentencia de 24 de mayo de 2016 : "Por otra parte, la sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre ya resolvió sobre la competencia de la comunidad autónoma del País Vasco y no del Estado para sancionar este concreto tipo de conductas, examinando entonces la regulación de la citada Ley de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social (en adelante LISOS) en su redacción previa a tal fecha, considerando incluso las reformas producidas en la misma hasta 1994.

Luego, esta Sala también ha concluido en la competencia de la comunidad autónoma una vez promulgada la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (entre otras, sentencias de 22 de marzo y 2 de mayo de 2012 (...

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