STSJ Comunidad de Madrid 736/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:11237
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución736/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0011226

Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 309/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 736/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a seis de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 50/2018, formalizado por la LETRADO Dña. BEATRIZ FARACO MARTINEZ en nombre y representación de SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 309/2017, seguidos a instancia de D. Gines frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA y TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Gines nacido en fecha de NUM000 de 1953 ha prestado servicios en la mercantil Telefónica S.A. con la categoría profesional de jefe de negociado Of‌imática desempeñando sus funciones en Madrid Direcciones Centrales.

En marzo de 2005 Don Gines presentó a la empresa una solicitud de adhesión a Programas ERE 2003-2007, suscribiendo el cuadro en la misma de Programa Incentivado Desvinculación (52-54), así como la opción de adelanto renta hasta los 61 años. (folio 153 actuaciones). En fecha de 31 de marzo de 2005 se suscribió entre las partes contrato de desvinculación incentivada que obra a los folios 150 y153 que se dan íntegramente por reproducidos. En dicho contrato se recogía en el Anexo I punto 2. letra c) bajo el título de Asistencia Sanitaria lo siguiente: "A todos los empleados que se acojan al presente Plan Social mediante cualesquiera de los programas reseñados en este punto, se les ofrecerá la posibilidad de suscribir la póliza sanitaria de Antares, con el pago, por parte de la empresa, de los porcentajes que se subvencionan a los actuales colectivos de desvinculados en los términos recogidos en la cláusula de asistencia Sanitaria complementaria del vigente Convenio Colectivo". En el punto 2.1 de dicho contrato se ref‌lejaba entre las condiciones económicas "El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 61 años, con cuotas a cargo de Telefónica.

Don Gines causó baja en la empresa a fecha de 7 de abril de 2005.

El actor cumplió la edad de 61 años en fecha de 1 de abril de 2014.

SEGUNDO

La póliza suscrita entre Metrópolis S.A. y la Compañía Telefónica Nacional de España con el número NUM001 identif‌ica en sus condiciones generales como entidad aseguradora a METROPOLIS S.A., como contratante a la persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la Entidad aseguradora y representa al grupo asegurado, esto es, Telefónica, como grupo asegurable al conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultaneo, a la adhesión al seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser asegurado y como asegurado a cada una de las personas que, perteneciendo al grupo asegurable, que se identif‌ica con los empleados de la plantilla al servicio de Compañía Telefónica nacional de España S.A. que hayan solicitado su adhesión al Seguro de Grupo satisface las condiciones de adhesión y f‌igura en la relación de personas incluidas en el seguro, entre otros Don Gines . (folios 211 y 216 de las actuaciones)

TERCERO

Obra certif‌icado en actuaciones con el número 49.680 emitido por la Compañía Nacional de Seguros Metrópolis S.A. que establece que "Don Gines llamado asegurado se benef‌icia a solicitud propia de las condiciones del Seguro de Grupo (Colectivo) que "Metrópolis S.A Compañía Nacional de Seguros ha contratado con la COMPAÑÍA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA." Dicho seguro, conforme consta en el certif‌icado, cubría el riesgo de invalidad total permanente "en las condiciones expuestas en las páginas de este certif‌icado".

Dichas condiciones son las siguientes: "El presente seguro cubre también el riesgo de invalidez total y permanente del asegurado, si en el momento de producirse este hecho no hubiese sido jubilado por la Compañía ni cumplido la edad de 70 años." Y continúa el certif‌icado indicando "... Se considera como invalidez total y permanente toda enfermedad o accidente corporal que imposibilite al asegurado para dedicarse a ningún trabajo u ocupación que le produzca benef‌icio alguno". (documental aportada CD por la actora con el título de

  1. documento PDF)

CUARTO

Por la entidad Antares se emitió certif‌icado individual de Seguro de Vida y Accidente, que fue notif‌icado al actor, de fecha de 25 de mayo de 2007 que identif‌ica como fecha de efecto de la póliza con número NUM001 / NUM002, el día 1 de enero de 1983, como fecha de adhesión al grupo la de 1 de diciembre de 1970 f‌ijando como capital asegurado la cifra de 190.400,63 euros. En dicha póliza se ref‌leja que "en caso de haber f‌igurado de alta en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica y de concurrir la contingencia asegurada, la prestación se verá minorada por el importe de los derechos consolidados en el Plan de Pensiones sin incluir los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones voluntarias, conforme a los Acuerdos de Previsión Social de 3-11-1992"

Se une a dicho certif‌icado emitido a fecha de 7 de junio de 2017 un extracto de las condiciones de seguro de Grupo que contempla en def‌iniciones previas dentro la invalidez permanente absoluta "la situación física

irreversible provocada por accidente o enfermedad originado independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de ésta para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.".

QUINTO

Por Resolución del INSS de fecha de salida de 22 de mayo de 2014 se aprobó resolver con fecha de 21 de mayo de 2014 la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de don Gines . A fecha de dictamen propuesta de 15 de abril de 2014 don Gines presentaba como cuadro clínico residual "adenoca pulmón T1NºM1 (MTS cerebral única resecada nov-12, hepática única, lobectomía superior dcha. más linfadenectomia mediastínica julio 2013, mts 9ª costilla derecha, I.Q. transtorno de ansiedad generalizado f41.2 cie 10".

SEXTO

El apéndice núm. 16-17 a la póliza NUM001 emitido a petición de Telefónica por el Grupo Antares dispone en su acuerdo 2º " Que el importe de la indemnización apercibir por los actuales asegurados que se adhieran al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica o por sus benef‌iciarios, cuando se produzca alguna de las contingencias reseñadas, a excepción de la invalidez permanente parcial, consistirá en una cantidad igual a la diferencia entre el capital asegurado def‌inido inicialmente en la póliza a la fecha de producción del siniestro y el derecho consolidado a estos f‌ines que por el mismo hecho causante corresponda percibir del citado Plan de Pensiones" (folio 277 de las actuaciones)

SÉPTIMO

El capital asegurado minorado con los derechos económicos del Plan de Pensiones asciende a la cifra de 125.172,32 euros (folio 159 bis y 190 a 208 de las actuaciones)

OCTAVO

El anexo 30-31 del Seguro Colectivo de Vida de la póliza NUM001, suscrito entre Telefónica y Seguros de Vida y Pensiones Antares en fecha de 27 de septiembre de 2007 establece en su punto primero " Respecto a la del alcance de la cobertura de la invalidez permanente absoluta, las partes contratantes hacen constar que la interpretación que ambas han venido realizando respecto a dicha contingencia es la siguiente: La contingencia de invalidez permanente absoluta, es def‌inida en el condicionado de la póliza como "la situación físico irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de ésta para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional". Con esta delimitación las partes contratantes han entendido y entienden que el hecho causante que determina el derecho a la indemnización por el riesgo de invalidez permanente absoluta es la resolución administrativa o judicial que declare a un asegurado en situación de invalidez en el grado de que inhabilita al trabajador para todo, que a su vez, determinará la extinción...

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