STSJ Galicia 4150/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:5414
Número de Recurso2917/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4150/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0003781

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002917 /2018 - M

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000757 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña José

ABOGADO/A: LUCIA RAMA VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002917/2018, formalizado por D/Dª José, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000757 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: D. José mientras prestaba servicios para la empresa METALVEDRO, S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA fue dado de baja por IT por enfermedad común el día 4 de mayo de 2015 con diagnóstico de lumbago.- Segundo: Con anterioridad el trabajador ha estado de baja por IT en los siguientes periodos y por las siguientes causas: -Del 18 de noviembre de 2002 al 1 de diciembre de 2002 por LUMBAGO. -Del 8 de septiembre de 2003 al 12 de octubre de 2003 por LUMBAGO. -Del 11 de abril de 2005 al 17 de abril de 2005 por LUMBAGO. -Del 17 de octubre de 2005 al 4 de noviembre de 2005 por LUMBAGO. -Del 25 de mayo de 2007 al 3 de junio de 2007 por LUMBAGO. -Del 27 de julio de 2007 al 24 de octubre de 2007 por LUMBAGO. -Del 5 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008 por DOLOR ARTICULAR PIERNA (accidente de trabajo el 4 de diciembre de 2007). -Del 10 de junio de 2011 al 11 de julio de 2011 por CONTUSION PIERNA INFERIOR. -Del 5 de septiembre de 2011 al 29 de septiembre de 2011. -Del 20 de octubre de 2011 al 9 de enero de 2012 por CONTUSION PIERNA INFERIOR. -Del 25 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2014 por HERIDA ABIERTA DE RODILLA/PIERNA/TOBILLO. -Del 12 de agosto de 2014 hasta la misma fecha por ARTRODESIS DE TOBILLO.- Tercero: En RM LUMBOSACRA de 2007 se observan cambios degenerativos en disco del espacio L3-L4, brecha anular y extrusión discal en el receso lateral y en el foramen de conjunción derecho con imagen de compromiso de raíz L3 derecha, cambios degenerativos en espacio L4-L5, brecha anular y protusión medial y subligamentosa sin compromiso del canal raquídeo.- Cuarto: En Rx lumbar de 2017 se observan cambios degenerativos a nivel dorsal y lumbar sin lesión aguda ni trauma previo.-Quinto: Iniciado proceso de determinación de contingencia por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 10 de junio de 2015 se declara en sesión de EVI de 10 de junio de 2015 el carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal del trabajador iniciado el 4 de mayo de 2015".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por D. José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, no habiendo lugar a realizar las declaraciones pretendidas en la demanda presentada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. José y en la que el actor pretendía que se declarase que la contingencia de la IT que inicia el día 4 de mayo de 2015 deriva de accidente de trabajo. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso formulado se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda formulada en todo su alcance y consecuencias. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS, solicita que se modif‌ique el hecho probado primero para que quede redactado con el siguiente contenido:

"Don José, fue remitido a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, mediante la correspondiente solicitud de asistencia por accidente de trabajo, el día 4 de mayo de 2015, por cuanto había sufrido un accidente de trabajo el 29 de abril de 2015 en la localidad de Cabries, Francia. El trabajador es remitido por la Mutua a su médico de la Seguridad Social, constado baja médica por enfermedad común de ese misma fecha de 4 de mayo de 2015."

Apoya la redacción en la solicitud de asistencia de la empresa METALVEDRO S.L. obrante a los folios 154 y 155, y en el escrito de la Mutua aporta al expediente administrativo relativo a dicha atención.

La petición ha de ser examinada...

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