STSJ Comunidad Valenciana 3231/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2018:4660
Número de Recurso2777/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3231/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación núm. 2777/2018

Recurso de Suplicación 002777/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003231/2018

En el Recurso de Suplicación 002777/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-02-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000835/2014, seguidos sobre despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Baltasar, asistido por el Letrado D. José Francisco Pérez Llopis contra UTE FUCODA 112 UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, asistida por el Letrado D. Luis Alonso Cristobo FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que son recurrentes la parte actora y la empresa demandada, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad aducida por FUCODA SERTEL 112 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, y desestimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por Baltasar contra FUCODA SERTEL 112 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha de efectos 8 de agosto de 2014."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El demandante Baltasar, con D.N.I. NUM000, venía prestando servicios para la empresa TISSAT S.A., dedicada, entre otras actividades, a la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones, en el centro de trabajo sito en la avenida Camp de Turia Nº 6 de La Eliana (Valencia), con una antigüedad de 2/05/95, categoría profesional de consultor senior, desempeñando funciones de Administrador de Red, y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 3.425,70 euros. La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planif‌icación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.

2.- La Generalidad Valenciana es entidad prestataria del servicio del teléfono único de emergencias 112, que se lleva a cabo en el Centro Autonómico de Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, perteneciente a la Conselleria de Gobernación y Justicia. Para dar soporte al "Servicio 112 Comunidad Valenciana", se utiliza el Sistema Integral de Gestión de Emergencias y

Comunicaciones CoordCom G5, cuyo desarrollo corresponde a la compañía Carmena AB y su comercialización y mantenimiento a la compañía ERICSON AB. 3.- TISSAT S.A. ha sido adjudicataria, desde el 4 de febrero de 2002, tras el correspondiente concurso público y sucesivas prórrogas y nuevas adjudicaciones, de varios contratos con la Generalidad Valenciana para la prestación del servicio de "explotación tecnológica del servicio de atención del teléfono único de emergencias europeo 112 en el ámbito de la Comunidad Valenciana". En fecha 26/06/09 se publicó en el Diario Of‌icial de la Generalidad Valenciana la adjudicación de la Actualización del sistema CoordCom de gestión integrada de emergencias y comunicaciones de 112 Comunidad Valenciana a ERICSON ESPAÑA S.A., por un importe total de 10.800.000 euros. 4.- La explotación tecnológica y el mantenimiento del sistema "CoordCom G5" de gestión de emergencias y comunicaciones de 112 Comunidad Valenciana abarca cuatro aspectos de manera fundamental: (1) La aportación del personal encargado del servicio de la explotación tecnológica de la plataforma 112 Comunidad Valenciana. (2) El mantenimiento del equipamiento técnico contemplado en el pliego de condiciones, estando obligado el contratista a realizar "mejoras en infraestructuras, sistemas e interfaces de la plataforma y suministrar herramientas hardware y software auxiliares para la prestación del servicio". (3) La aportación de las herramientas y servicios necesarios para los puntos anteriores. (4) El mantenimiento y operación de los vehículos de Puesto de Mando Avanzado (PMA) de la Generalidad y del de Comunicaciones Satelitales (SATCOMIl2). (5) Mantenimiento del sistema de gestión integrada de emergencias y comunicaciones "CoordCom G5". 5.- El personal de TISSAT S.A. adscrito a la gestión del sistema es personal especializado y ha recibido formación especíifca de la empresa ERICSON sobre el sistema de gestión integrada de emergencias y comunicaciones CoordCom. 6.- Tras la resolución del correspondiente concurso público convocado en 2013, el servicio que venía prestando TISSAT en los términos reseñados pasó a ser adjudicado a UTE FUCODA-SERTEL 112, Unión Temporal de Empresas, integrada por SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. y FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A., que se hizo cargo efectivo de la explotación del sistema el día 9/12/13. 7.- Baltasar causó baja en TISSAT S.A. en fecha 8/12/13, siendo alta en FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A. en fecha 30/12/13. Ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, suscrito entre las partes en fecha 30/12/13. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL había reconocido a Baltasar el derecho a la prestación de maternidad desde el 25/09/13 hasta el 29/12/13. 8.- Interpuesta demandada de despido por el demandante, entre otros, frente a contra FUCODA SERTEL 112 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social (Autos Nº 16/14), en fecha 31/03/15 se dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido de fecha de efectos 8/12/13, condenando a la demandada FUCODA SERTEL 112 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a estar y pasar por dicha declaración. El demandante presentó escrito en el Juzgado en fecha 3 de julio de 2015 optando por la readmisión, teniendo por ejercitada la opción en virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 28 de julio de 2015. Interpuesto recurso de suplicación contra dicha Sentencia, fue desestimado por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 7/09/16. 9.- Por carta de fecha 25 de agosto de 2014, que se da íntegramente por reproducida en aras a la mayor brevedad, la demandada comunicó al actor la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos 31 de agosto de 2014, por motivos organizativos y de producción, haciendo constar que "Nuestro cliente, la Generalitat Valenciana, nos da traslado de las decisiones adoptadas por su Comité Extraordinario en sesión de 6 de agosto de 2014, que contiene los siguientes cambios operativos: Cambio en la denominación del puesto de Administrador CoordCom/ATC acorde a las funciones desarrolladas; `Analista Recursos y Comunicaciones/ATC. Reubicación de los operadores de Help Desk dentro del Departamento de SC. Eliminación del puesto de Administrador de Red, ya que deja de tener contenido específ‌ico". La carta ref‌iere, así mismo, que para evitar el despido ha propuesto al trabajador la continuación de su prestación en Madrid o Barcelona, habiendo sido desestimada la propuesta por el trabajador y que ha puesto a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por cada año de servicio por importe de 1.000 euros.

10.- El Manual de Organización aprobado en fecha 19/11/13 incluía, dentro de la estructura organizativa del

1.1.2 Comunitat Valenciana al Administrador de Red, que tenía como misión "garantizar la disponibilidad de las redes de voz y datos de `1.1.2 Comunitat Valenciana, tanto de ámbito local como de área extensa", siendo sus funciones principales: gestión de la red de área local (LAN); gestión de la red de área extensa (WAN); gestión de las líneas de voz y datos y de los elementos de red que integran la plataforma; seguridad lógica; gestión de copias; gestión de versiones; coordinación de resolución de incidencias of‌imáticas; cumplimiento de la normativa interna recogida en el Plan de Seguridad; cumplir medidas técnicas y organizativas en materia de protección de datos. 11.- En fecha 6/08/14 se celebró Reunión del Comité de Calidad de 1.1.2 Comunitat Valenciana en la que, para minimizar el impacto negativo de la disminución presupuestaria y el incremento de coste de los mantenimientos de hardware y software contratados, se aprobaron los siguientes cambios organizativos: Cambio en la denominación del puesto de Administrador CoordCom/ATC...

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