STSJ Asturias 2591/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:3382
Número de Recurso2094/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2591/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02591/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004575

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002094 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000763 /2013

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK SA

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Silvio, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2591/18

En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002094 /2018, formalizado por el Letrado D. Rafael Virgos Sainz, en nombre y representación de LIBERBANK SA, contra la sentencia número 332 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000763 /2013, seguidos a instancia de Silvio frente a LIBERBANK SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR .D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra LIBERBANK SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 332 /2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Silvio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa demandada Liberbank, encuadrado en el grupo I, nivel VIII, con una antigüedad reconocida del 25 de mayo de 1.989, percibiendo una retribución bruta anual de 43.000 euros. Desde el día 4 de enero de

    2.017 se encuentra en situación de excedencia pactada compensada con la empresa, según contrato suscrito el día 3 de enero de 2.017, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  2. .- Por correo electrónico del 24 de mayo de 2.013 se comunica al demandante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del E.T., una reducción salarial temporal entre el período comprendido entre el 1 de junio de

    2.013 y el 31 de mayo de 2.017 del 6,65 %, la supresión def‌initiva de algunos benef‌icios y mejoras sociales, entre los que se incluían el seguro de vida colectivo que disfrutaban los empelados de Cajastur, el seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur, y la suspensión de aportaciones al plan de pensiones.

    Por nuevo correo electrónico de 14 de junio del mismo año se le comunicó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del E.T., se procedía a una reducción salarial y de jornada en un 30%.

    El día 10 de julio de 2.013 se le remite nuevo correo en el que se le comunica que como consecuencia del Acuerdo def‌initivo alcanzado el día 25 de junio de 2.013 ante el SIMA con los sindicatos COMFIA-CCOO y FESUGT, se procedía a comunicarle las medidas de modif‌icación de sus condiciones de trabajo y reducción de jornada al amparo del artículo 41, 47 y 82.3 del ET que consistían en una reducción salarial temporal, entre el 1 de junio de 2.013 y el 31 de mayo de 2.017, de un 3,66% y, además, que una parte de la retribución f‌ija total a 31 de mayo de 2.013 pasaría a tener carácter de retribución variable, siendo el porcentaje aplicable del 2,99%; una suspensión temporal de algunos benef‌icios y mejoras sociales y compromiso de armonización y ahorro, entre los que se incluía el seguro de vida y el seguro médico; suspensión de aportaciones a planes de pensiones; inaplicación o descuelgue del convenio colectivo y reducción de jornada, con reducción proporcional del salario, del 30%. En la misma comunicación se hacía constar que esas medidas sustituían las medidas que habían sido comunicadas el 12 de mayo y el 14 de junio de 2.013.

    Como consecuencia de la aplicación de esas medidas al actor se le dedujeron 8.156,11 euros brutos por salarios, se le dejó de abonar 225,05 euros por el seguro de salud y 87,06 euros por el seguro de vida. No se le abonó en el plan de pensiones la cantidad de 935,46 euros.

    El demandante percibió en concepto de prestaciones por desempleo por tal motivo la cantidad de 1.876,69 € que fueron reintegrados por la demandada al Servicio público de empleo.

  3. .- El anterior acuerdo fue objeto de impugnación con fecha 11 de junio de 2.013 ante la Audiencia Nacional por los sindicatos STC-CIC y CSI en procedimiento de impugnación de convenio colectivo, dando lugar a los autos 320/13, dictándose sentencia con fecha 14 de noviembre de 2.013 por la que estimando parcialmente la demanda, anuló las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenando el cese de dicho comportamiento y condenando a Liberbank, Banco de Castilla La Mancha S.A., CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la

    aplicación de las medidas, si bien la ejecución material de la reposición en las condiciones anteriores al acuerdo alcanzado ante el SIMA el 25 de junio de 2.013 compete únicamente a las empresas condenadas.

    La sentencia fue recurrida en Casación, dictándose sentencia con fecha 22 de julio de 2.015 que conf‌irmó la de instancia.

  4. .- Los sindicatos Confederación de sindicatos independientes de Cajas de ahorros CSICA, Sindicato de trabajadores de crédito STC CIC, Corriente sindical de empleo presentaron el día 19 de junio de 2.013 demanda de conf‌licto colectivo ante la Audiencia Nacional impugnando, por razones de fondo, las medidas acordadas por la empresa y notif‌icadas a los trabajadores en el mes de junio, dando lugar a los autos 265/2013. El día 23 de septiembre de 2.016 se cita sentencia en la que se declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa; sentencia que fue conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de

    2.017. Copia de ambas resoluciones obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda formulada por D. Silvio contra la empresa Liberbank S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la medida de reducción de jornada y proporcional del salario del 30% impuesta al actor el día 14 de junio de 2.013, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de siete mil quinientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos (7.526,99 euros) que se incrementará en el diez por ciento por interés de mora en concepto de diferencias salariales y de benef‌icios sociales de junio a diciembre de 2.013".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LIBERBANK SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en 10 de agosto de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Silvio promovió demanda frente a Liberbank, S.A., impugnando la reducción de jornada temporal y proporcional del salario del 30% llevada a cabo por la demandada, considerándola nula, o subsidiariamente injustif‌icada, y pretendiendo una declaración en tal sentido. Con fecha 19 de junio de 2018 se dictó sentencia estimatoria que declaró la nulidad de la medida de reducción de jornada y proporcional del salario impuesta al actor el día 14 de junio de 2013, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 7.526,99 euros en concepto de diferencias salariales y de benef‌icios sociales, incrementada en el 10% por interés de mora.

La empresa demandada, disconforme con la resolución de instancia, recurre en suplicación planteando dos motivos en el escrito de interposición del recurso, destinados, de acuerdo con el apartado c) del artículo 193 LRJS, al examen de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en el primer motivo la vulneración del artículo 26.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 43.1, 238 y 240.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el segundo la aplicación incorrecta del artículo 29.3 ET, en relación con la jurisprudencia que cita en el recurso. El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre dos cuestiones, a saber: la primera gira sobre el carácter salarial o no de las primas de seguro de salud y de vida y de las aportaciones al plan de pensiones que realizaba la empresa en favor del trabajador, y que se recuperaron como consecuencia de la declaración de nulidad de los expedientes de regulación de empleo colectivos acordados en su día por la empresa, anulación que ocurrió por sendas sentencias de la Audiencia Nacional dictadas con fecha 14 de...

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