STSJ Comunidad de Madrid 843/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2018:10744
Número de Recurso641/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución843/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0026459

Recurso de Apelación 641/2018

Recurrente : SABADELL REAL ESTATE ACTIVOS SA

PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR PP-6 LOS PINAREJOS

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANCHEZ ROSILLO

SENTENCIA Nº 843/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En Madrid a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 641/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de Sabadell Real Estate Activos, S.A. contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 564/2015. Ha sido partes apeladas el Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, y la Junta de Compensación Sector PP6 Los Pinarejos, representada por el Procurador don Iván del Estal Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2018 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 564/2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"1°) Desestimo la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por las entidades codemandadas en sus escritos de contestación.

  1. ) Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por SABADELL REAL ESTATE ACTIVOS, S.A., contra los Decretos de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA números 541/2015, de 2 de septiembre y 768/2015, de 10 de diciembre, sobre recaudación por vía de apremio de cuotas urbanísticas, al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.

  2. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por Sabadell Real Estate Activos, S.A., mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estimara la apelación, se anulara la sentencia recurrida y la providencia de apremio y la diligencia de embargo, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra y la Junta de Compensación Sector PP6 Los Pinarejos, a través de su representación procesal, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose a la apelación, en los que solicitaron la desestimación del recurso con conf‌irmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se acordó dar traslado a las partes para que formularan alegaciones sobre posible inadmisión del recurso por razón de cuantía, mediante providencia de fecha 20 de junio de 2018, evacuándose el trámite por Sabadell Real Estate Activos, S.A., oponiéndose a la inadmisión del recurso, y por la Junta de Compensación Sector PP6 Los Pinarejos, solicitando la inadmisión del recurso de apelación.

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 12 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 564/2015, por la que se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por las entidades codemandadas y se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sabadell Real Estate Activos, S.A., contra los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra, números 541/2015, de 2 de septiembre, y 768/2015, de 10 de diciembre, sobre recaudación por vía de apremio de cuotas urbanísticas, considerando ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.

La sentencia recurrida se sustenta en los siguientes razonamientos:

"III.- Son datos no controvertidos entre las partes que en el juicio sobre ejecución hipotecaria seguido a instancia del Banco de Sabadell, contra la sociedad mercantil Tabor Proyectos y Construcciones, S.L., con fecha 5 de marzo de 2012 fue dictado decreto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Colmenar Viejo (aclarado por otro de 22/03/2012), mediante el que se adjudicaban a la ejecutante las 14 parcelas en cuestión, las cuales fueron después aportadas por esta última a la demandante (anterior Solvia Activos, S.A.).

Se encuentran incorporadas en el expediente administrativo, porque fueron aportadas por la demandante con su recurso de reposición, las actas de la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación del Sector PP-6 "Los Pinarejos" de Miraf‌lores de la Sierra, celebradas el 15 de diciembre de 2011 y 22 de noviembre de 2012 (respecto de las que no consta su impugnación por la demandante, pese a f‌igurar como asistente al menos en la segunda de ellas), en las que, entre los acuerdos aprobados, se recoge la aprobación "de la liquidación de deudas de cuotas para su reclamación en vía de apremio" (Asamblea del 15/12/2011) y la aprobación "de la liquidación de deudas de cuotas para su reclamación en vía de apremio: parcelas 235 a 248 y 294 a 301", (Asamblea del 22/11/2012), correspondiendo a los conceptos de derramas de mantenimiento y de obras (folios 67 al 80). El que en la primera de ellas f‌igure como propietario de las parcelas "Banco de Sabadell", cuando todavía no había sido dictado el decreto de adjudicación, no puede tener los efectos invalidantes pretendidos por la parte recurrente, ya que consta también en el expediente administrativo que, antes de solicitar el 30 de julio de 2014 al Ayuntamiento de Miraf‌lores de la Sierra el inicio de la vía de apremio, la Junta de Compensación se dirigió a la citada entidad en dos ocasiones (escritos de 3 de octubre y 15 de noviembre de 2013), requiriéndola "para que procedan a la

liquidación de la deuda, cuyo detalle indicamos a continuación" (folios 246 al 254), incorporándose, en efecto, ese detalle en ambos escritos, pues la deuda aparece desglosada por parcelas, determinando la cuota que corresponde a cada una de ellas, el importe por los referidos conceptos de "derrama mantenimiento" y "derrama obras" y los intereses devengados "a 25-06-2013, al ser esta la fecha en que se celebró la Asamblea General de la Junta de Compensación en la que se aprobó efectuar dicho requerimiento con carácter previo a la solicitud del inicio de la vía de apremio, por lo que ni resulta ser cierta la alegación de la recurrente respecto a no haber existido "una auténtica notif‌icación de la liquidación en período voluntario de pago", ni lo es, tampoco, la alegación que subyace en la demanda respecto a un supuesto desconocimiento de la demandante sobre la existencia y detalle de esa deuda, antes de ser requerida para su pago por la vía de apremio.

  1. El principio de subrogación real ha sido una constante del ordenamiento urbanístico español, cuya f‌inalidad, como ha tenido ocasión de establecer la jurisprudencia con reiteración, reside en evitar que el cambio en la titularidad de una f‌inca pueda alterar los deberes y compromisos adquiridos para con la Administración urbanística actuante. En este sentido, por refundir su doctrina sobre el particular, merece reproducirse la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2005, en la que se declara que "el principio de subrogación real impone a los adquirentes de las parcelas el deber de asumir los costes de la urbanización de acuerdo con el sistema que rige el estatuto urbanístico de la propiedad inmobiliaria, el cual no ha sido alterado por lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada Ley 6/1998, de 13 de abril, con independencia de que en los singulares contratos de compraventa de las parcelas se haya consignado o no ese deber de los adquirentes, ya que este precepto impone a los futuros propietarios el deber de cumplir los compromisos que el primero hubiese contraído con la Administración urbanística, entre los que, en este caso, se encuentra el de ejecutar las obras de urbanización, como se declara en la sentencia recurrida, y que, no cumplido por aquél, se transmite, en virtud del aludido principio de subrogación real recogido por el citado artículo 21 de la Ley 6/1998, a los adquirentes, razón por la que los actuales propietarios de las parcelas han de pagar al Ayuntamiento los costes de las obras de urbanización que aquél lleve a cabo al haberse cambiado, a petición de ellos mismos, el sistema de actuación por el de cooperación, sin perjuicio de las acciones que, como bien señala el Tribunal a quo en sus sentencia, tengan éstos frente al promotor y transmitente de dichas parcelas, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de este mismo precepto" (FJ 3º), añadiendo que "esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en sus Sentencias de 2 de noviembre de 1993 (recurso de apelación 9855/1990 [ RJ 1993, 8312]), 18 de enero de 1996 (recurso de apelación 5782/1991...

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