STSJ Castilla-La Mancha 1436/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2583
Número de Recurso1361/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1436/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01436/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0001434

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001361 /2017

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000670 /2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña HIDROELECTRICA EL CARMEN

ABOGADO/A: ISRAEL AGUDO YELAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1436

En el Recurso de Suplicación número 1361/17, interpuesto por la representación legal de Hidroeléctrica el Carmen S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 20 de junio de 2017, en los autos número 201/17, sobre Sanción, siendo recurridos INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por HIDROELÉCTRICA EL CARMEN S.L, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia absuelvo a los demandados, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2016, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó Acta de Infracción Nº NUM005 a HIDROELÉCTRICA EL CARMEN S.L, en el que se le imputa connivencia con el trabajador D. Indalecio a para obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, infracción calif‌icada como muy grave en el artículo 23.1 c) de la LISOS y se propone imposición de sanción en grado mínimo consistente en multa de 6.251 euros y responsabilidad solidaria en la evolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

SEGUNDO

Tras cumplimentarse el trámite de alegaciones, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara conf‌irmó la propuesta, en Resolución en fecha 25 de enero de 2016.

TERCERO

Se interpuso reclamación previa, siendo desestimado expresamente por Resolución de la TGSS de 6 de julio de 2016.

CUARTO

D. Indalecio permanece de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa HIDROELECTRICA EL CARMEN, SL (19/100190275) desde el 1 de enero de 1994 en el grupo de cotización 08 con contrato indef‌inido a tiempo completo.

A D. Indalecio le fue reconocida por resolución de fecha 5 de marzo de 2015 una pensión de jubilación con base reguladora de 2019,76 euros, optando por la jubilación activa, compatibilizando la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena, percibiendo una pensión mensual de jubilación de 1.009,88 euros.-pág. 30 expediente administrativo

QUINTO

En el ejercicio 2009 se el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 1.702,81€, desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (624 euros), gratif‌icaciones extraordinarias (227,78€), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (789,69€).

La base de cotización mensual durante el ejercicio 2009 coincide con los conceptos retributivos devengados

(1.702,81€/mes).

En el ejercicio 2010 se el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 2.643,76€, desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (654,41 euros), gratif‌icaciones extraordinarias (235,29€), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (1.692,72€).

La base de cotización mensual durante el ejercicio 2010 coincide con los conceptos retributivos devengados

(2.643,76€/mes).

En el ejercicio 2011 el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 2.643,76€, desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (662,78 euros), p.p pagas extraordinarias (235,29€), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (1.684,35€).

La base de cotización mensual durante el ejercicio 2011 coincide con los conceptos retributivos devengados

(2.643,76€/mes).

En el ejercicio 2012 el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 2.754,71€ (se he de precisar que en este ejercicio económico el trabajador no percibe el mismo importe, variando los importes en función de

los días naturales del mes, habiendo ref‌lejado a modo de ejemplo el mes de marzo/2012), desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (662,78 euros), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (2.030,59 euros).

La base de cotización mensual durante el ejercicio 2012 (3.178,57 €) está constituida por la remuneración mensual devenga (2.714,71 €) más la prorrata de pagas extraordinarias (423,86 euros).

Desaparece de la retribución mensual devengada por el trabajador el importe mensual que percibía en concepto de prorrata de pagas extraordinarias.

En el ejercicio 2013 se el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 2.754,81euros (se he de precisar que en este ejercicio económico el trabajador no percibe el mismo importe, variando tos importes en función de los días naturales del mes, habiendo ref‌lejado a modo de ejemplo el mes de marzo/2013), desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (666,81 €), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (2.026,66€).

La base de cotización mensual durante el ejercicio 2013 (3.179,83 euros) está constituida por la remuneración mensual devengada (2.714,71 €) más la prorrata de pagas extraordinarias (425,02€). Al igual que en el ejercicio económico anterior desaparece de los conceptos retributivos devengados la prorrata de pagas extraordinarias sin que conste la existencia del abono de las pagas extraordinarias, si bien la empresa imputa en la base de cotización mensual dicho importe.

En el ejercicio 2014 el trabajador percibe una retribución mensual bruta de 2.752,16€ (se he de precisar que en este ejercicio económico el trabajador no percibe el mismo importe, variando los importes en función de los días naturales del mes, habiendo ref‌lejado a modo de ejemplo el mes de marzo/2014), desglosada en los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario base (666,81 E), antigüedad consolidada (61,34€) y mejora voluntaria (2.024,01€). La base de cotización mensual durante el ejercicio 2014 (3.176,82 euros) está constituida por la remuneración mensual devengada (2.752,76 E) más la prorrata de pagas extraordinarias (424,66€).

Al igual que en los dos...

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