STSJ Comunidad de Madrid 723/2018, 2 de Noviembre de 2018
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2018:11005 |
Número de Recurso | 110/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 723/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 110/2017
PONENTE SR. DE Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº 723/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid a dos de Noviembre del año dos mil dieciocho.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 110/2017 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Mario contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 16 de Enero de 2017, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo, con fecha 25 de Octubre de 2016, en orden a que le fuera abonada la Indemnización por Residencia regulada en el Real Decreto 361/1971, de 18 de Febrero, en los períodos comprendidos entre el 7 de Agosto y el 1 de Octubre de 2009, entre el 24 de Mayo y el 11 de Julio de 2011, entre el 20 de Agosto y el 5 de Octubre de 2012, entre el 9 de Noviembre y el 24 de Diciembre de 2013, entre el 4 de Octubre y el 17 de Noviembre de 2014 y entre el 11 de Abril y el 27 de Mayo de 2015, períodos en los que estuvo adscrito, en comisión de servicios, en la Jefatura Superior de Policía de Melilla. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante
en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Mario, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 16 de Enero de 2017, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo, con fecha 25 de Octubre de 2016, en orden a que le fuera abonada la indemnización por Residencia regulada en el Real Decreto 361/1971, de 18 de Febrero, en los períodos comprendidos entre el 7 de Agosto y el 1 de Octubre de 2009, entre el 24 de Mayo y el 11 de Julio de 2011, entre el 20 de Agosto y el 5 de Octubre de 2012, entre el 9 de Noviembre y el 24 de Diciembre de 2013, entre el 4 de Octubre y el 17 de Noviembre de 2014 y entre el 11 de Abril y el 27 de Mayo de 2015, períodos en los que estuvo adscrito, en comisión de servicios, en la Jefatura Superior de Policía de Melilla.
Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, así como que se le abone la indemnización por residencia reclamada correspondiente a los concretos períodos descritos, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, afirma, infringe las previsiones contenidas, y entre otros, en los artículos 1, 2 y 5 del Real Decreto 361/1971, de 18 de Febrero, sobre Indemnización por Residencia, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 3393/1981, de 29 de Diciembre.
La Abogacía...
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