Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:364AA
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31054640

NIG: 28.079.00.1-2018/0100350

Procedimiento Recurso de Apelación 185/2018

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Landelino

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

D./Dña. Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

D./DÑA. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia el 149/2018 que ha sido notif‌icada a las partes el 30.10.2018.

SEGUNDO

En la referida resolución ha habido un error de transcripción informática de la citada sentencia.

TERCERO

Se procede de of‌icio, a la rectif‌icación del error material expresado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), establece en su párrafo primero que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectif‌icación puede realizarse, según el párrafo segundo del mismo precepto de of‌icio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notif‌icación. Tratándose de errores materiales manif‌iestos o aritméticos la rectif‌icación puede realizarse en cualquier momento ( párrafo tercero del artículo 161 de la LECr).

PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE ACUERDA rectif‌icar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 30/10/2018, cuyo contenido es el que se indica a continuación:

SENTENCIA nº149 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 23 de octubre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 20 de marzo de 2018 la Sentencia nº 223/2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 148/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid (PA 1722/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Los acusados Luis, mayor de edad, de nacionalidad española, con número de DNI NUM010, con número de ordinal de informática NUM011 y sin antecedentes penales, y Landelino, mayor de edad, de nacionalidad española, con número de DNI NUM012, con número de ordinal de informática NUM013, y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia que posteriormente se indicarán, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, se dirigieron sobre las 00:20 horas del día 22 de julio de 2017, al establecimiento de alimentación denominado RODILLA, sito en la Avenida de los Andes, número 22, de Madrid, cuyo gerente es D. Eloy, y aprovechando que los empleados del local iban a cerrar el mismo, y que la empleada Dª. Justa, estaba en el exterior del local, le propinaron un empujón, introduciéndola en el establecimiento, y accedieron al interior del local, dirigiéndose hacia el mostrador donde estaba la empleada Dª. Loreto, y mostrándoles un destornillador y una barra de hierro en tono amenazante les dijeron "dame el móvil, donde está el dinero, acabáis de hacer caja y tenéis que tener dinero cómo se abre el muro, darme la llave", apoderándose del teléfono móvil de la marca Samsung, modelo J7, de color gris, que Loreto portaba en sus manos, al tiempo que cogían del mostrador siete sándwiches y siete focacccias y un paquete de cigarros de la marca Camel de Justa, saliendo huyendo del local con dichos efectos, que no han sido recuperados.

Dª. Justa, no reclama indemnización por estos hechos.

El acusado Landelino ha sido ejecutoriamente condenado entre otras por:

1) Sentencia de fecha 30-04-2015, f‌irme el día 26-11-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en la causa número 29-2015, por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 14 de Abril de 2015, a la pena de 10 meses de prisión.

2) Sentencia de fecha 26-03-2015, f‌irme el día 26-03-2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en la causa número 432-2012, por el delito de quebrantamiento de condena, cometido el 30 de Marzo de 2012, a la pena de 7 meses de multa, y por otro delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el 7 de Mayo de 2012, a la pena de 4 meses de prisión, pena extinguida el 08 de marzo de 2016.

3) Sentencia de fecha 30-03-2006, f‌irme el día 30-03-2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en la causa número 67-2006, por el delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013.

4) Sentencia de fecha 26-01-2005, f‌irme el día 21-02-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, en la causa número 477-2004, por el delito de robo fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013.

5) Sentencia de fecha 27-10-2004, f‌irme el día 21-02-2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, en la causa número 278-2004, por el delito de robo con violencia e intimidación a las personas, a la pena de 6 meses de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013.

6) Sentencia de fecha 04-10-2004, f‌irme el día 07-02-2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid, en la causa número 290-2004, por el delito de robo con violencia e intimidación a las personas, a la pena de 18 meses de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013, y por el delito de robo de uso, a la pena de 3 meses de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013.

7) Sentencia de fecha 12-03-2004, f‌irme el día 12-03-2004, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, en la causa número 25-2004, por el delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 4 meses de prisión, pena extinguida el 28 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Luis y Landelino, como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación, en establecimiento abierto al público y con empleo de armas, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el primero, y con la concurrencia de la circunstancia agravante cualif‌icada de reincidencia en el segundo, a las siguientes penas: para Luis, CINCO AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Landelino, SEIS AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los dos acusados abonarán las costas procesales por mitad, y los dos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a: 1) D. Eloy, gerente del establecimiento de alimentación denominado Rodilla, sito en la Avenida de los Andes, número 22 de Madrid, por los efectos sustraídos y no recuperados consistentes en 7 sándwiches y 7 focacccias; y 2) Dª. Loreto, por el teléfono móvil, de la marca Samsung, modelo J7, de color gris.

Estas indemnizaciones se f‌ijarán en ejecución de sentencia, para lo que se tasarán los efectos sustraídos por perito judicial adscrito al Tribunal Superior de Justicia.

Conclúyase conforme a derecho las piezas de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Notif‌icada la precitada Sentencia, se interpusieron contra ella los siguientes recursos de apelación:

1 . Mediante escrito datado y presentado el 3 de abril de 2018, la representación de D. Luis aduce como motivo único " quebrantamiento de normas y garantías procesales " ( sic ), que traería causa de la aplicación indebida del subtipo agravado del art. 242.3 CP, al no quedar acreditado que supiese que su compañero, el Sr. Landelino, portase el objeto peligroso: la exhibición del objeto punzante -que se af‌irma recogido de un cajón de establecimiento expoliado- habría sido sorpresiva para el propio apelante. El exceso de ese coautor, en virtud de un acto no previsible para el apelante, excluiría la tipicidad subjetiva de su conducta en relación con el subtipo indicado; cita en apoyo de su tesis las SSTS 1139/2005 y 603/2015.

  1. La representación de D. Landelino interpone recurso de apelación por escrito también datado el 3 de abril de 2018 con sustento en un motivo principal: " error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo ": así resultaría, de un lado, de que la testigo Dª Loreto no fue capaz de identif‌icar al Sr. Landelino en la rueda de reconocimiento, aunque sí en el reconocimiento fotográf‌ico en sede policial; de otro lado, la testigo Justa, procedió a identif‌icar fotográf‌icamente al acusado, pero habría dudado en la rueda de reconocimiento; f‌inalmente la grabación de las cámaras de seguridad no permitiría identif‌icar en modo alguno a D. Landelino . En su virtud, suplica el dictado de Sentencia revocatoria con absolución del acusado. De forma subsidiaria, reputa indebidamente aplicado el subtipo agravado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR