STSJ Andalucía 1764/2018, 31 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:13147 |
Número de Recurso | 832/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1764/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20160003335
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 832/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 238/2016
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Representante: JUAN CARLOS 0-AREVALO TORRES
Recurrido: Casimiro, Cirilo, Constancio, Balbino, Cosme, Daniel, Demetrio, Dionisio, Doroteo y Elias
Representante:MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE
Sentencia Nº 1764/2018
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de MÁLAGA a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doroteo sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Casimiro, Cirilo, Constancio, Balbino, Cosme, AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, Daniel
, Demetrio, Dionisio y Elias habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/6/2017. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debemos estimar la demanda interpuesta por D./Dª. Doroteo contra "AYUNTAMIENTO DE MARBELLA" y otros; declarar que el actor tenía mejor derecho a ser contratado, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración; y condenar al AYUNTAMIENTO DE MARBELLA al pago de 13.109,82 euros en concepto de daños y perjuicios.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor está incluido en la bolsa de trabajo de operarios del Area de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Marbella, con una puntuación de 2,40 euros.
-
- Los últimos contratos suscritos por el demandante en virtud de llamamientos de la bolsa de trabajo han sido:
Contrato por acumulación de tareas, 31.3.15. a 30.6.15.
Contrato por acumulación de tareas, 8.8.15. a 21.9.15.
-
- Por Decreto de la Alcaldía de Marbella de 30.10.15. se resolvió proceder a la contratación por tiempo de 6 meses a los codemandados, todos ellos integrantes de la bolsa de trabajo.
-
- El actor en el periodo trabajado en el año 2015 ha tenido un salario de 2.184,97 euros.
-
- Los criterios y procedimientos a seguir para la adjudicación temporal de puestos de trabajo a integrantes de las bolsas de trabajo constituidas para dicho fin constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.
-
- La vida laboral del actor consta unida a los autos y la damos por reproducida.
-
- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/04/2018, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor está incluido en la bolsa de trabajo de operarios de recogida de residuos sólidos urbanos de Marbella, constituida por el Ayuntamiento de dicha ciudad, habiendo prestado servicios en los períodos que se recogen en los hechos probados.
Como quiera que la Corporación local acordó la contratación durante seis meses de diversos operarios de recogida de residuos sólidos, de los cuales estaban con menor orden de puntuación que el actor en la bolsa de contratación, éste interpone demanda solicitando que se declare el derecho a haber sido contratado al ostentar mejor puntuación que los compañeros a los que se le suscribió el contrato referido en el ordinal fáctico, pidiendo por ello una indemnización de 13.109,82 euros por los meses dejados de trabajar, la cual ha sido estimada por el Magistrado de instancia.
Frente a dicha sentencia se alza La Corporación local empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.
El recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Marbella que ha solicitado su desestimación y la confirmación de la sentencia combatida.
La cuestión que ha sido planteada en la demanda es el mejor derecho del actor a ser llamado y contratado conforme a la bolsa de trabajo para prestar servicios de manera temporal en el Ayuntamiento de Marbella, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración,
Pero, previamente, deba entrarse, aún de oficio, como declara la sentencia de la Sala, entre otras, recaída en Recurso de Suplicación nº...
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