STSJ Andalucía 1760/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:13139
Número de Recurso853/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1760/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170006115

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 853/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 469/2017

Recurrente: Mariano

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, S.A. MUNICIPAL y MINISTERIO FISCAL

Representante:JOSE CARLOS SANCHEZ PEÑA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1760/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariano sobre derechos siendo demandado Empresa Malagueña de Transportes, S.A. Municipal y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandada, de conformidad con el artículo 37 de su Convenio Colectivo llevó a efecto en el 2016 convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para cubrir necesidades no permanentes en el puesto de Peón especializado de repostado y agente único.

SEGUNDO

La demandada fue constituida por el Excmo Ayuntamiento de Málaga el 10.09.84, con capital social 100% perteneciente al Ayuntamiento, por transformación del extinto servicio municipal de transporte urbano.

TERCERO

El actor concurrió a dicha convocatoria. Finalizadas las fases

A; B y C el actor habría obtenido el puesto 16º.

CUARTO

Finalizada la Fase C, el actor, conforme dispone el artículo 34 del Convenio Colectivo tuvo que someterse a reconocimiento médico.

Presentando el siguiente cuadro clínico: "Discretos cambios de espondilosis degenerativa en L4-L5 y L5-S1"

QUINTO

En fecha 19.01.17 se le entrega comunicación escrita al actor por el que se le indica el resultado como "No apto" tras el Examen Médico de 05.01.17. En consecuencia quedando excluido de la Bolsa de empleo.

SEXTO

En el Anexo 2 de las Bases del Concurso se establece la realción de enfermedades y alteraciones que impiden el acceso a la bolsa, refiriendo a la afectación de la columna vertebral: Ausencia de rigideces, deformidades, fusiones o desviaciones de su ejes.

Ausencia de signos radiológicos, indicativos de procesos inflamatarios, degenerativos, traumáticos o quirúrgicos.

Ausencia de limitaciones de la movilidad, en cualquiera de sus arcos de movimiento.

SEPTIMO

Se agotó el trámite previo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre derechos promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo la adición de cuatro hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A) "El actor no ha recibido asistencia médica por la Sanidad Pública a lo largo de su vida, además puede realizar cualquier tipo de actividad profesional, no apreciándose ningún tipo de incapacidad";

  1. "El actor a fecha 2 de enero de 2017 presenta movilidad articular conservada en todo rango con total congruencia articular, sin focalidad neurológica ni signos ni síntomas de irradiación y/o radiculopatía L4-L5-S1. Reflejos presentes y simétricos. Lassegue y Pragar negativos. Pruebas de fuerza y movilidad anodinas. Palpación espinosa y espacios articulares L4-L5-S1 anodina. El paciente no presenta ningún tipo de limitación ni impedimento en su actividad cotidiana ni en su actividad física"; C) "El actor lleva trabajando desde el 16 de enero de 1997 sin interrupción como conductor de camión de limpieza industrial en la misma empresa de limpieza industrial"; y D) "Por los sindicatos CCOO y CSIF se denunció en fecha 14 de agosto de 2017 a la EMT que la solicitud de pruebas complementarias como resonancia magnética sólo algunos trabajadores eran discriminatorio y que en la práctica totalidad de los casos en que se somete a algún aspirante a estas pruebas, se excluye de la bolsa, exigiéndose una...

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