STSJ Cataluña 5681/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:9100
Número de Recurso3224/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5681/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2017 - 0016055

EBO

Recurso de Suplicación: 3224/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5681/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Cobra Servicios Auxiliares,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 300/2017 y siendo recurrido Begoña y Fondo de Garantía Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta Dª Begoña frente a la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone a la parte actora la cantidad de 2.458,10 euros, más el 10% de recargo de mora y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Begoña, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 07/04/14, categoría profesional de grupo profesional 6 y salario de 1.000,50 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora venía prestando servicios mediante un contrato a tiempo parcial, por obra o servicio determinado.

TERCERO

Mediante carta de fecha 01/03/17 la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo con efectos desde el 15/03/17, por disminución de volumen de producción y, por lo tanto, de trabajo y le abonó la indemnización de doce días de salario por año de servicios, en cuantía de 843,55 euros.

CUARTO

En caso de estimarse la demanda la cantidad adeudada por la empresa ascendería a 2.458,10 euros.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC el día 28/04/17, se celebró acto de conciliación en fecha 19/05/17, resultando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, declarando que corresponde a la trabajadora demandante, en concepto de indemnización por f‌in de contrato temporal por obra o servicio determinado, la cantidad de

2.458,10 euros (20 días de salario por año de servicios), una vez descontada la cantidad (12 días de salario por año de servicios) de 843,55 euros abonada por la empresa. El juzgador de instancia entiende que debe ser objeto del abono indemnizatorio la citada cantidad, en aplicación de la doctrina comunitaria ( STJUE de 14-9-16, caso De Diego Porras).

La empresa considera infringida dicha sentencia, denunciando la inaplicación al caso del art. 49.1.c) ET. Dice la empresa, en síntesis, que en el presente caso no se discute ni la legalidad de la modalidad contractual empleada, contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, suscrito el 7 de abril de 2014, ni la licitud de su extinción por f‌inalización del contrato en fecha 15 de marzo de 2017. El contrato según la empresa se habría extinguido válidamente a tenor de lo dispuesto en el citado precepto estatutario. Cita además la recurrente una sentencia de esta Sala de 27 de noviembre 2017 (rec. 5656/17) que niega la aplicabilidad de la citada doctrina comunitaria más allá de los contratos de interinidad y, por tanto, no puede extenderse a los contratos por obra o servicio determinado. Por todo ello considera la empresa que debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia de instancia, dado que es la indemnización legal de 12 días de salario por año de servicios la que realmente le corresponde recibir a la trabajadora demandante.

El recurso se impugna por la parte actora, que interesa la conf‌irmación integrada la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo diremos que estamos ante un caso evidente de "afectación general" que posibilita el acceso al recurso de suplicación pese a la falta de cuantía.

Dicho esto, señalaremos que la doctrina del caso Diego Porras ha sido superada por posteriores fallos del TJUE. En concreto por las sentencias del TJUE Gran Sala, de 5-6-18, C-677/16 y C-574/16, que han venido a dejar sin efecto la indicada doctrina. Según la novedosa doctrina (...

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