STSJ Castilla-La Mancha 1403/2018, 26 de Octubre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2501
Número de Recurso1333/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1403/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01403/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0000967

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001333 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000447 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña ARAMARK SERVICIOS CATERING, S.L.

ABOGADO/A: DAVID RUIZ CORTÉS

PROCURADOR: OLGA GARRIDO JUAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA MUPRESPA, Alejandra, INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO, MARIA AMPARO HERREROS PRADOS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1333/17

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1403/18

En el Recurso de Suplicación número 1333/17, interpuesto por la representación legal de ARAMARK S.C. TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en los autos número 447/16, sobre Derechos Seguridad Social, siendo recurrido Dª Alejandra, INSS, TGSS y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Alejandra frente INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA Y ARAMARK, S.C. TOLEDO derivada de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal iniciada por la demandante en fecha 9 de febrero de 2016 deriva de contingencia profesional, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Alejandra con núm. de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, venía prestando servicios como cocinera y pinche de cocina para la mercantil Aramark S.C. Toledo constando baja médica de la misma el 9 de febrero de 2016 con diagnóstico de síndrome de túnel carpiano bilateral. La mercantil tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Iniciado a instancia de parte el 15 de marzo de 2016 expediente de determinación de contingencia con fecha 5 de abril de 2016 se emite informe de valoración médica en el que se establece como diagnóstico el de "síndrome de túnel carpiano bilateral, de carácter moderado de predominio derecho" y en las conclusiones indica el médico evaluador según RD 1299/2006 se acepta EP en STC para cocineros según el código 2F0201, sin antecedentes en esta patología registrados en el SPS salvo la solicitud de EMG en dic-15 y PIC a COT de feb-16.

Previo dictamen propuesta de fecha 20 de abril de 2016 se emite resolución de fecha 21 de abril de 2016 en virtud de la cual se determina la contingencia de carácter común de la IT iniciada por la demandante el 9 de febrero de 2016, siendo dicho proceso No recaída de otro proceso de incapacidad temporal, siendo el sujeto responsable de las prestaciones económicas la Mutua Fraternidad Muprespa y las sanitarias el Servicio Público de Salud.

TERCERO

La demandante causó alta médica el 20 de abril de 2017, constando escrito de disconformidad de la demandante frente a la misma.

CUARTO

La demandante prestaba servicios para la mercantil Aramark S.C. Toledo con la categoría de cocinera con una antigüedad reconocida de 21 de abril de 2012 (subrogada por la mercantil demandada el 15 de mayo de 2014). Tal prestación de servicios se llevaba a cabo en residencia de mayores sita en Yuncos rigiéndose la relación laboral por el VI convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

En informe de evaluación de riesgos realizado en mayo de 2014 f‌iguran como riesgos específ‌icos del puesto de trabajo de cocinero/pinche el de sobresfuerzos y carga física. A tal fecha prestaban servicios en la residencia tres cocineros y un pinche.

La demandante hasta la fecha de su baja médica y desde el mes de mayo de 2015 prestaba servicios en la Residencia Virgen de Consuelo de Yuncos como única cocinera en su turno (turno de mañana), realizando igualmente funciones de pinche, limpieza de off‌ice y cocina, teniendo tal residencia una ocupación de aproximadamente cincuenta usuarios.

La demandante es objeto de despido por la mercantil el 22 de marzo de 2016.

QUINTO

La demandante se le diagnosticó síndrome de túnel carpiano bilateral más acusado en el derecho, tras EMG practicado en diciembre de 2015, pasando en febrero de 2016 a seguimiento por el servicio de traumatología correspondiente. Según IM de 24 de febrero de 2016 presenta "parestesias y disistesias en ambas manos y muñecas que en el caso de ESD llega hasta hombro derecho. Pérdida de fuerza en manos. Movilidad conservada. Las parestesias aumentan con la actividad y manipulación". En mayo de 2016 se incluye a la demandante en lista de espera quirúrgica, intervención practicada en la mano derecha el 16 de diciembre de 2016.

Según IM de 23 de febrero de 2016 f‌igura la existencia de "ganglión bilateral en trayecto de T cubital bilateral".

SEXTO

En la guía emitida por el INSS referida a "Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales" f‌igura respecto de las enfermedades profesionales relacionadas con trastornos musculoesqueléticos y el síndrome de túnel carpiano que "su origen laboral se produce como consecuencia del desarrollo de tareas que requieren movimientos repetitivos o mantenidos de hiperextensión e hiperf‌lexión de la muñeca o de aprehensión de la mano", f‌igurando como condiciones de riesgo "movimientos repetitivos de muñeca y dedos: prensión o pinza con la mano, sobre todo con f‌lexión mantenida de la muñeca, f‌lexión y extensión de muñeca. Pronación-supinación de mano. Posturas forzadas mantenidas de la muñeca".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda a través de la cual la actora interesaba que se declarase como contingencia determinante de la Incapacidad Temporal iniciada por la misma en fecha 9-02-2016,...

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