STSJ Comunidad de Madrid 714/2018, 25 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2018:11229 |
Número de Recurso | 1115/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 714/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0036704
Procedimiento Recurso de Suplicación 1115/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 802/2016 Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 714/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación 1115/2017, formalizados por el LETRADO D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA en nombre y representación de D. Ángel, D. Juan Pedro, Dña. Reyes, D.. Aquilino, D. Armando, D. Augusto,
D. Avelino, D. Baltasar, D. Belarmino, D. Benjamín, D. Tania, D. Camilo, Dña. Verónica y D. Cayetano y por el LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 802/2016, seguidos a instancia de D. Juan Pedro, Dña. Reyes, D. Aquilino
, D. Armando, D. Augusto, D. Avelino, D. Baltasar, D. Belarmino, D. Benjamín, Dña. Tania, D. Camilo,
D. Ángel, Dña. Verónica y D. Cayetano y D. Ángel, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Belarmino, Don Baltasar, Don Cayetano, Don Camilo, Doña Verónica, Don Avelino, Don Augusto, Don Armando, Don Aquilino, Don Benjamín, Doña Reyes, Don Juan Pedro, Doña Tania
, y Don Ángel vinieron prestando servicios para la empresa Discar Distribuciones de Cartelería, S.L. con las circunstancias siguientes:
Doña Belarmino 1-6-2003 1.974,46
Don Baltasar 5-7-2011 1.435,60
Don Cayetano, 11-4-2011 1.201,08
Don Camilo 6-10-1998 2.102,45
Doña Verónica 2-1-2008 1.471,28
Don Avelino 19-5-1994 3.327,16
Don Augusto 1-11-1992 3.487,78
Don Armando 1-1-1994 3.542,73
Don Aquilino 18-4-1991 319,42
Don Benjamín 3-5-2004 1.417,10
Doña Reyes 15-10-2004 1.714,97
Don Juan Pedro 14-6-2001 1.787.83
Doña Tania 15-1-2008 1.530.14
Don Ángel 26-5-2003 764,14
SEGUNDO.- El 3 de abril de 2014 Don Avelino comunicó a la empresa la extinción del contrato de trabajo con efectos de ese mismo día en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 d) LET, adeudándole la empresa la retribución de febrero, marzo, 3 días de abril, extra de marzo de 2014 y parte proporcional de paga extra de verano de 2014.
TERCERO.- Los trabajadores demandantes presentaron demanda de resolución de contrato por incumplimientos del empleador de la que conoció el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid que dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2014, declarando extinguido en esa fecha en contrato de trabajo que les unía y condenando a la empresa al abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios impagados: Indemnización Salarios
Doña Belarmino 31.889,79 euros 14.830,10
Don Baltasar 5.777,89 12.104,20
Don Cayetano, 2.585,28 6.831,3
Don Camilo 48.670,56 9.192,37
Doña Verónica 13.645,38 9.832,26
Don Avelino - 9.662,06
Don Augusto 101.146,20 23.953,31
Don Armando 96.095,74 23.193,04
Don Aquilino 9.948,38 1.805,75
Don Benjamín 20.939,13 8.643,30
Doña Reyes 24.054,28 8.6,12
Don Juan Pedro 34.010,99 7.866,05
Doña Tania 13.999,50 9.194,66
Don Ángel 12.349,91 2.707,14
CUARTO.- La empresa adeudaba las siguientes mensualidades a los trabajadores:
Doña Belarmino, Don Baltasar, Doña Verónica, Don Augusto, Don Armando, Don Aquilino, Don Benjamín, Don Juan Pedro, Doña Tania, y Don Ángel : febrero a septiembre de 2014, paga extra de beneficios 2014 y paga extra verano 2014.
Don Cayetano, Don Camilo, Doña Reyes : de febrero a 7 de julio de 2014, paga extra de beneficios 2014 y paga extra verano 2014.
QUINTO.- Discar Distribuciones de Cartelería, S.L. se encuentra en situación de concurso de acreedores voluntario tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en procedimiento 329/2014.
SEXTO.- La Administración concursal ha reconocido a los trabajadores los créditos que a continuación se dicen por indemnización y salario, preaviso, pluses, parte proporcional de pagas extra y nóminas, habiendo abonado a prorrata de estos créditos la cantidad que también se dice:
Indemnización Salarios Abonado en prorrata
Doña Belarmino 31.889,79 euros 14.830,10 20.638,49
Don Baltasar 5.777,89 12.104,20 7.899,40
Don Cayetano, 2.585,28 6.831,3 5.352,36
Don Camilo 48.670,56 9.192,37 25.560,92
Doña Verónica 13.645,38 9.832,26 10.371,24
Don Avelino - 9.662,06 3.562,50
Don Augusto 101.146,20 23.953,31 36.451,07
Don Armando 96.095,74 23.193,04 34.259,58
Don Aquilino 9.948,38 1.805,75 5.208,28
Don Benjamín 20.939,13 8.643,30 13.068,02
Doña Reyes 24.054,28 8.646,12 14.445,39
Don Juan Pedro 34.010,99 7.866,05 18449,16
Doña Tania 13.999,50 9.194,66 10.246,01
Don Ángel 12.349,91 2.707,14 6.651,44
SÉPTIMO.- Los demandantes presentaron solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial el 23 de febrero de 2016 reclamando prestaciones de extinción y de salarios derivados de la sentencia. El 10 de mayo de 2016 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial reconociéndoles prestación por indemnización de fin de contrato y por cantidad en los importes siguientes:
Indemnización Salarios
Doña Belarmino 11.096,94 3.560,72
Don Baltasar 2.166,49 5.662,80
Don Cayetano, 1.910,53 3.813,34
Don Camilo 2.702,86 3.718,15
Doña Verónica 3.887,98 5.488,88
Don Avelino 0 2.793,01
Don Augusto 5.408,22 6.010,80
Don Armando 6.413,02 6.010,80
Don Aquilino 2.741,15 901,20
Don Benjamín 5.426,34 4.824,82
Doña Reyes 5711,76 4.288,27
Don Juan Pedro 5.476,84 3.743,25
Doña Tania 4.110,89 5.110,69
Don Ángel 961,20 451,44
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Don Baltasar, Don Cayetano, Doña Verónica
, Don Benjamín, Doña Reyes y Don Ángel contra Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a éste a abonar a aquellos las siguientes cantidades:
Don Baltasar 1,13 euros
Don Cayetano 865,18 euros
Doña Verónica 0,03 euros
Don Benjamín 2.329,16 euros
Doña Reyes 1.945,12 euros
Don Ángel 4.119,12 euros
Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Belarmino, Don Camilo, Don Avelino, Don Augusto, Don Armando, Don Aquilino, Don Juan Pedro, y Doña Tania contra Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella."
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, formalizándolos posteriormente; siendo el recurso de los demandantes objeto de impugnación por la contraparte FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2016, estima parcialmente la demanda de los actores que tiene por objeto el reconocimiento de su derecho a percibir prestaciones vinculadas al impago de las indemnizaciones y de los salarios reconocidos en una sentencia dictada en un procedimiento judicial por extinción de contrato por voluntad del trabajador basada en incumplimiento del empresario, estando la empresa declarada en concurso.
Frente al fallo, se interponen los presentes Recursos de Suplicación tanto por la representación Letrada de los demandantes como por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente por el Fondo de Garantía salarial. SEGUNDO.- Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:
POR PARTE DE LOS DEMANDANTES
MOTIVO PRIMERO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS con examen de las normas sustantivas o jurisprudencia que se consideran infringidas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2º del art. 196 de la LRJS .
En este sentido se alude en el recurso a la flagrante falta de motivación de la Resolución emitida por el Fondo de Garantía salarial, adoleciendo de una inconcreción y...
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