STSJ Andalucía 2992/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11859
Número de Recurso3119/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2992/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3119 / 17 -K- Sentencia nº 2992 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2992 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos nº 376/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Fremap contra, el Servicio Andaluz de Salud, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/04/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 04.04.2013 D. Florencio fue atendido por el servicio de urgencias del Centro Médico de Chiclana de la Frontera, de la Mutua Fremap por una agresión física con su jefe, siéndole diagnosticado fractura del quinto metatarsiano de la mano derecha y contusión supraciliar, prescribiéndosele por el médico de la Mutua paracetamol 1 gramo cada 6 horas y aplicación de frío local, procediéndose a la colocación de férula

de inmovilización de mano derecha. En fecha 10.04.2013 se suspendió la intervención quirúrgica programada por no reconocerse por la Mutua la patología como de accidente de trabajo.

D. Florencio no inició proceso de Incapacidad Temporal.

En fecha 11.04.2013 se extendió factura por FREMAP con cargo al SAS por importe de 84,38 euros en concepto de primera cita a día 08.04.2013.

En fecha 25.03.2015 por la Mutua Fremap se presentó ante la Dirección Provincial de Sevilla del SAS reclamación de reintegro de gastos sanitarios en importe de 84,38 euros.

SEGUNDO

En fecha 22.11.2013, D. Hugo, barrendero de profesión, fue atendido por la Mutua Fremap por un tirón en hombro derecho sufrido por el día antes al vaciar un bombo de basura durante el desarrollo de su jornada laboral, observándose por radiografía practicada calcif‌icación voluminosa y muy evolucionada, aplicándosele voltaren 75 mg, siéndole diagnosticado tendinitis calcif‌icante de hombro derecho, e indicándosele por el médico de la Mutua tratamiento, siendo remitido al SAS para tratamiento al no ser AT/EP.

En fecha 18.12.2013 por la Mutua Fremap se extendió factura con cargo al SAS por importe de 84,38 euros en concepto de primera cita a día 22.11.2013 y consulta sucesiva a día 22.11.2013.

Con fecha 25.11.2013 se inició proceso de Incapacidad Temporal por D. Hugo, siendo determinada la contingencia como enfermedad común por Resolución de determinación de contingencia del INSS con fecha de salida de 19.02.2014. El alta de dicho período de IT tuvo lugar con fecha 13.12.2013.

Por la Mutua Fremap se presentó reclamación ante el SAS en solicitud de reintegro de gastos por importe de 84,38 euros.

TERCERO

D. Julio fue atendido en fecha 17.02.2014 por el médico de la Mutua Fremap, manifestando ante éste último que estando trabajando en el Estadio Municipal Nuevo Mirador, al cargar una máquina sopladora hace una tres semanas o un mes, le comenzó a molestar la zona lumbar, presentando un bulto en la espalda en la zona lumbar derecha, ref‌iriendo haber recibido atención de su médico de cabecera que le recetó amoxicilina.

Por el médico de la Mutua se le diagnosticó absceso cutáneo en zona lumbar derecha, dándole recomendaciones y remitiéndolo a su médico de atención primaria.

El trabajador inició período de IT con fecha 18.02.2014, siendo la contingencia enfermedad común, siendo dado de alta con fecha 15.04.2014.

Por la Mutua FREMAP se extendió factura en fecha 01.04.2014 por concepto de primera cita a día 17.02.2014, por importe de 84,38 euros, importe cuyo abono fue reclamado al SAS.

CUARTO

En fecha 17.03.2014 D. Marino fue atendido por clínica de la Mutua Fremap, cuando al bajar las escaleras mientras desarrollaba su jornada laboral, se resbaló y cayó al suelo golpeándose el omóplato derecho, acordándose por el médico de la Mutua en fecha 17.03.2014 el cambio a NO IT/EP al apreciarse tumoración palpable de aspecto de quiste sebáceo y lipoma con signos de infección, indicándole tratamiento (Algiasdin 600 y Augmentine 875/125), siendo remitido el paciente al SAS.

En fecha 17.03.2014 inició período de IT por enfermedad común, siendo dado de alta en fecha 24.03.2014

Por la Mutua se extendió factura por importe de 84,38 euros con descripción de primera cita a día 17.03.2014, cantidad que fue reclamada al SAS.

QUINTO

Por la Mutua FREMAP se ha abonado al Servicio Andaluz de Salud, en concepto de modelo 047, las siguientes cantidades:

En el año 2012, la cantidad de 280.312,56 euros

En el año 2013, la cantidad de 220.730,23 euros

En el año 2014, la cantidad de 304.107,58 euros

En el año 2015, la cantidad de 367.139,12 euros

SEXTO

A fecha 21.09.2016 le constaban al SAS 8.430 reclamaciones administrativas previas a la vía judicial presentadas por la Mutua Fremap solicitando al Servicio Andaluz de Salud el reintegro de los costes de la asistencia sanitaria prestada a trabajadores protegidos por dicha Mutua, siendo la gran mayoría de esas reclamaciones por asistencia inicial prestada por los servicios médicos de la Mutua, tras la cual se establece la causa como común, sin que conste el cambio de contingencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua colaboradora con la Seguridad Social interpuso demandas posteriormente acumuladas, en solicitud de la condena del Servicio Andaluz de Salud en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestada en primera asistencia a los cuatro trabajadores que se indican, por considerar que su padecimiento habría derivado de enfermedad común y no de accidente de trabajo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de fecha 17 de abril de 2017 estimó parcialmente la demanda interpuesta, declarando la responsabilidad del Servicio Andaluz de Salud en el abono de los gastos de asistencia sanitaria por los importes que concretaba. Se alza frente a la misma en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 82.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 3.2 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio. Considera que no se habría desvirtuado la presunción de accidente de trabajo respecto de padecimientos que aparecieron en el tiempo y lugar de trabajo. No constatándose la existencia de una contingencia...

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