STSJ País Vasco 2052/2018, 23 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2018
Número de resolución2052/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1878/2018

NIG PV 48.04.4-18/004062

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0004062

SENTENCIA Nº: 2052/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao, de fecha 6 de julio de 2018, dictada en los autos 113/2018, en proceso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS y entablado por doña Covadonga frente al GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dña. Covadonga ocupó, como funcionaria interina el puesto de Administrativo de Informática con código NUM000 de la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, con destino en Vitoria-Gasteiz, desde el 18 de Febrero de 2013.

Segundo

Por resolución de 21 de Octubre de 2013, la Directora de Servicios autorizó a aquélla a prestar servicios en la modalidad no presencial de teletrabajo desde su domicilio en Bilbao, con efectos desde el 25 de Noviembre de 2013 al 24 de Noviembre de 2014, con base en un Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que daba por acreditado que "la funcionaria padece una alteración de la salud, que afecta a la movilidad, en la que una disminución de los desplazamientos contribuye de manera relevante a una mejora de la salud" a raíz de un accidente laboral por ella sufrido en 2009 a consecuencia del cual fue sometida a una intervención quirúrgica ese año 2009 y a otra el año 2013.

Tercero

Por nueva resolución de 10 de Noviembre de 2014, la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, en lo que ahora interesa, permitía "a Dña. Covadonga por motivos de salud, la adaptación del puesto de trabajo de Administrativo Informática, código NUM001, de la Dirección de Servicios, en tanto se mantengan las circunstancias que se señalan en esta resolución.

La prestación de servicios debe ser presencial y debe realizarse en las jornadas y horarios establecidos. Con carácter general, al menos dos días laborales a la semana, en el centro de destino de Vitoria-Gasteiz de la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas. El resto de los días de la semana, la prestación de servicios deberá realizarse en las dependencias del Departamento de Hacienda y Finanzas en Bilbao"

Cuarto

Dicha Resolución surtiría -y surtió- efectos a partir del 25 de Noviembre de 2014, prestando la trabajadora su labor en esas condiciones.

Quinto

La indicada Dña. Covadonga pasó a ocupar, también como funcionaria interina en comisión de servicios, el puesto de trabajo de Administrativo de Informática, código NUM002, asignado a la Viceconsejería de Educación cuyo centro de destino se halla en Vitoria-Gasteiz desde Resolución de 29 de Junio de 2016.

Sexto

En fecha 14 de Diciembre de 2017, el Director de Régimen Jurídico y Servicios comunica a aquélla que "debe realizar su jornada de trabajo, de lunes a viernes, en el edif‌icio de Lakua II, tercera planta de VitoriaGasteiz" y que "s i por necesidades del servicio apreciadas por sus superiores jerárquicos, de manera ocasional tiene que acudir a algún centro de trabajo distinto al de Vitoria-Gasteiz, deberá realizar en EIZU el preceptivo expediente de trabajo externo".

Séptimo

El Servicio de Prevención propio de la Administración Geenral de la CAE y de sus Organismos Autónomos, emite informe en fecha 2 de Enero de 2018, a solicitud de Dña. Covadonga formulada el 20 de Diciembre de 2017, en el que indica que ésta "presenta un trastorno osteomuscular crónico de carácter degenerativo e irreversible en el sentido de que irá acompañado de dolor y limitación funcional permanentes", añadiendo también que "en alguna ocasión el Servicio de Prevención de acuerdo con el trabajador o trabajadora afecta y con la aquiescencia del Departamento correspondiente y siempre que el cambio organizativo se pueda realizar dentro de un mismo Departamento, ha informado favorablemente cambios como el que nos ocupa a través de modalidades como el tele trabajo "

.

Octavo

La normativa del Gobierno Vasco en materia de tele trabajo, supedita la concesión del mismo a varias condiciones, una de ellas, participar en la pertinente y específ‌ica convocatoria, convocatoria que se convocó antes del dictado de la resolución de 14 de Diciembre de 2017.

Noveno

Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución de 14 de Diciembre de 2017, el mismo ha sido desestimado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios de 9 de Abril de 2018, encontrándose de baja la trabajadora desde el día 30 de Enero de 2018 hasta la fecha.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Covadonga, debo:

- declarar y declaro que el Gobierno Vasco está vulnerando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de prevención de riesgos laborales.

- ordenar y ordeno al Gobierno Vasco a que, de forma inmediata, mantenga el régimen de trabajo de la demandante tal y como se estableció en la Resolución de 10 de Noviembre de 2014 de la Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el sentido de realizar su actividad laboral lo más próximo posible a su lugar de residencia, es decir, mantener que el lugar de trabajo se dividiese entre Bilbao y Vitoria.

- ordenar y ordeno a la demandada a que el régimen de medidas laborales aplicado a la demandante se mantenga independientemente del Departamento del Gobierno Vasco en que pudiera prestar sus servicios mientras no varíen las circunstancias de la misma que la motivan."

TERCERO

El Gobierno Vasco formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la señora Covadonga, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 28 de septiembre de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 5 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 23 de octubre 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno Vasco formula recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda que en su día formuló contra el mismo doña Covadonga, tras declarar que el demandado ha infringido la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, le condena a que mantenga el régimen de trabajo que se estableció en la resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, dictada por la Señora Directora de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el sentido de que se realizase la actividad laboral lo más próximo posible a su lugar de residencia, es decir, manteniendo que el lugar de trabajo se dividiese entre Vitoria y Bilbao, trabajando unos días a la semana en Bilbao y otros en Vitoria y ordenando que se mantenga ese régimen de medidas con independencia del Departamento del Gobierno Vasco en el que pudiere prestar sus servicios y ello mientras no varíen las circunstancias que motivaron aquella medida.

Dicha parte recurrente plantea su recurso a través de un escrito de formalización del recurso en el que se contiene un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo se aduce la infracción del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre ) en relación con la Ley de la Función Pública Vasca (Ley 6/1989, de 6 de julio).

Termina tal escrito con la petición de que se revoque aquella resolución judicial y se desestime tal demanda.

La señora Covadonga presenta un escrito de impugnación del recurso en el que alega que le recurso debe ser inadmitido y subsidiariamente se opone a ese único motivo de impugnación y termina pidiendo que se desestime tal recurso y se conf‌irme aquella sentencia.

La recurrente presenta nuevo escrito en el que se opone a la causa de inadmisión que aduce la impugnante.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad del recurso.

Aduce la parte impugnante que el citado escrito de formalización del recurso no cumple con los mínimos impuestos por el artículo 196, número 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, pues no cita con claridad y precisión qué normativa considera infringida, pues sostiene que menciona de forma genérica la que considera aplicable, tanto cuando cita la normativa general- Ley de Prevención de Riesgos Laborales- como la interna ¿ Ley de la Función Pública Vasca-.

La recurrente contesta que considera que debidamente cita la normativa que considera infringida y que, por ello, debe ser desestimada la inadmisibilidad alegada.

No puede decirse que no se cite con claridad y precisión la normativa infringida, pues existe expresa cita no de la Ley que se considera infringida, sino del precepto de la misma que se considera que infringido: el indicado artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos...

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