STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:5567
Número de Recurso1979/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000590

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001979 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000114 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Juan Ignacio

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001979 /2018, formalizado por el letrado José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Juan Ignacio, contra la sentencia número 789 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000114 /2017, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Ignacio, presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 789 /2017, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Juan Ignacio, nacido el NUM000 de 1.951, y af‌iliado al Régimen Especial de la Seguridad Social con el número NUM001, solicitó el 25 de noviembre de 2.016, prestación de pensión de jubilación contributiva, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 29 de noviembre de 2.016, al 'por no cumplir la edad de jubilación que corresponda de acuerdo con el artículo 205.1 a), y la Disposición Transitoria 7a de la LGSS".

Segundo

Por D. Juan Ignacio, se formuló reclamación previa frente a esta resolución, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 5 de enero de 2.017, en el sentido de desestimarla. Tercero.- D. Armando, había solicitado prestación de jubilación, que fue denegada por Resolución del año 2.014, por "no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social", en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre julio de 2.007 y diciembre de 2.009, y entre octubre de 2.010 y noviembre de 2.012, y en el Convenio Especial, entre Junio y Julio de 2.013, Marzo a Mayo de 2.014. Cuarto.- Los períodos de cotización entre el 01/01/1971 a 30/04/1971, que suman 120 días, se encuentra al descubierto. D. Juan Ignacio formalizó su alta en el RETA 21/05/1971, con efectos del 1 de enero de 1.971. El período del 01/10/1972 al 28/02/1975, que suman 881 días, se encuentra al descubierto. Quinto.- D. Juan Ignacio, le constan cotizados un total de 12.519 días, de los cuales 12.511 fueron al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 8 al Régimen General, es decir 34 años y 3 meses. D. Juan Ignacio, causó baja en el RETA desde el 31 de enero de 2.016. Sexto.- La base reguladora de pensión de jubilación es de 1.240,35 E. El porcentaje que correspondería a 34 años y 3 meses es del 97,15 %. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, contra el Instituto Nacional De La Seguridad Social, al que debo absolver de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda absolviendo al INSS de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandante recurso de suplicación que el recurrente ampara en dos motivos de recurso con amparo procesal en el art. 193 b) y c), respectivamente, de la LRJS.

SEGUNDO

Que en el primer motivo de su recurso, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, la parte recurrente pretende la revisión del relato fáctico a los efectos de introducir en el hecho probado cuarto lo que sigue: " Los períodos de 01/01/1971 a 30/04/1971, que suman 120 días, resultan cotizados.

Don Juan Ignacio formalizó su alta en el RETA el 21/5/1971, con efectos de 1 de enero de 1971.

Que el período del 1/10/1972 a 28/2/1975, que suma 881 días, resulta asimismo cotizado por el actor al

RETA".

Se sustenta en los documentos obrantes a los folios 45, 52, 64, 65 y 75, así como también a los folios 46 y 47. Esos documentos ya han sido valorados por la juzgadora sin error que sea preciso...

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