STSJ Comunidad de Madrid 647/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2018:10589
Número de Recurso601/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución647/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0024338

Recurso de Apelación 601/2018

Recurrente : COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID.

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Recurrido : D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 6ª).

Rollo de Apelación 601/2018.

Procedimiento Ordinario 447/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 647

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Dª. María Asunción Merino Jiménez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

D. José Maria Segura Grau.

Ponente:DON José Maria Segura Grau

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 601/2018 interpuesto por la Procuradora D.ª María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, siendo parte apelada D. Jesús Carlos ; recurso que versa contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid de fecha 12 de abril de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 447/2017, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contra la resolución de 2 de noviembre de 2017 del Secretario Técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la decisión de la Junta de Gobierno del 18 de octubre de 2017 por la que se deniega la incorporación del interesado por falta de los requisitos exigidos.

Se presentó la demanda el 16 de febrero y la contestación el 22 de marzo.

Por sentencia de 12 de abril de 2018 el Juzgado estima el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Por medio de escrito presentado el 8 de mayo el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta.

Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 8 de junio, fijándose como fecha de señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2018, fecha en que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON José Maria Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de 2 de noviembre de 2017 del Secretario Técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la decisión de la Junta de Gobierno del 18 de octubre de 2017 que deniega la incorporación del interesado por falta de los requisitos exigidos. En concreto, porque los títulos de los que está en posesión el interesado -Técnico Universitario de Gestión y Administración de Empresas y Técnico Superior de Administración y Finanzas- no son válidos para la colegiación.

La sentencia del Juzgado estima el recurso. Con apoyo en la STSJ de Madrid de 26 de septiembre de 2014, considera que el art. 5 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, establece una distinción artificial y arbitraria de los entre titulados sin justificación alguna objetiva y razonable " porque no acaba de discernirse la razón de que pueda considerarse como titulación adecuada para el ingreso directo en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas solo las titulaciones a que el precepto se refiere y no la de quien ostente otro título asimismo de Enseñanza Superior o de Técnico Superior ".

El recurso de apelación reproduce los argumentos de la resolución impugnada y de la contestación a la demanda, es decir, que el recurrente no está en posesión de un título que le permita la colegiación, pues no es un título universitario oficial, medio o superior.

Por el apelado se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El art. 5 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, dispone:

" La Incorporación al Colegio de Administradores de Fincas a que se refiere el artículo segundo podrá efectuarse por los procedimientos siguientes:

Pr...

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